Texto del fallo
Sintesis del caso
Los accionantes En esta acción de amparo señalan que el 3 de octubre de 2009, fueron elegidos por su comunidad Jila Pumiri como autoridades originarias de la misma por la gestión de enero a diciembre de 2010, habiendo sido posesionados el 1 de enero de 2010; sin embargo, por Resolución de Consejo de Autoridades Originarias de Turco Marka 04/2010 de 21 de septiembre, habrían sido suspendidos definitivamente de los cargos de autoridades originarias de su comunidad, olvidando que solamente la comunidad que los eligió tiene potestades para revocar su mandato, por lo que consideran vulnerados sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica, peticionando en se conceda la tutela y se disponga dejar sin valor, ni efecto legal alguno la Resolución del Consejo de Autoridades Originarias de Turko Marca 04/2010 de 21 de septiembre, restituyéndolos inmediatamente a sus funciones. El Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la Resolución del Juez de Garantías que había concedido la tutela y en consecuencia denegó la misma con el argumento que los conflictos generados al interior de las naciones o pueblos indígenas deben ser resueltos de acuerdo a sus normas propias, con la aclaración que por el transcurso del tiempo transcurrido entre la Resolución del Juez de Garantías y la Sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional se dimensionan los efectos de la misma y en consecuencia se dejan subsistentes los actos y resoluciones dictadas en cumplimiento de la decisión del Juez de garantías.
Sintesis de la ratio decidendi
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