Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1574/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1574/2014

Concede la acción de amparo constitucional por lesión al debido proceso en su elemento motivación, porque la autoridad judicial demandada no pronunció una resolución debidamente fundamentada a tiempo de conocer la recusación interpuesta por la accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por lesión al debido proceso en su elemento motivación, porque la autoridad judicial demandada no pronunció una resolución debidamente fundamentada a tiempo de conocer la recusación interpuesta por la accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.6. “En el caso de autos, del acta de audiencia referida en la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se colige que la Jueza Técnica demandada, no dictó ninguna resolución, fundamentada ni motivada, no señaló concretamente a cuál de los casos previstos en el art. 321 del CPP se refiere, por el contrario rechazó in límine la recusación refiriendo que fue presentada a media audiencia después de 40 minutos, de iniciada la misma, que dicha recusación es maliciosa y que únicamente tiene la intención de hacer suspender la audiencia, no analizó las causales invocadas por la parte recusante, no analizó si estas son sobrevinientes o no, si corresponden a lo previsto en el art. 320 del CPP, no valoró la prueba aportada, menos motivó su determinación de rechazo. Si bien es cierto que el rechazo in limine tiene por finalidad evitar dilaciones procesales innecesarias, no exime a las autoridades jurisdiccionales de motivar la resolución de rechazo, en consideración a lo previsto por el art. 124 del CPP, que exige resoluciones debidamente fundamentadas. En ese sentido la Jueza Técnica demandada, al no pronunciar resolución debidamente fundamentada a tiempo de conocer la recusación interpuesta por la accionante, vulneró el debido proceso en su elemento a obtener decisiones judiciales con la suficiente motivación y fundamentación.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1574/2014

Sucre, 11 de agosto de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 06003-2014-13-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 012/2014 de 13 de enero, cursante de fs. 103 a 105, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pamela Castro Tincuta, contra Petrona Patricia Pacajes Achu, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de enero de 2014, cursante de fs. 9 a 22 vta., la accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y a querella de su persona contra Willy Mario Santander Chávez, por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves, contra su hijo menor de nueve meses, se llevó a cabo una audiencia de cesación de la detención preventiva a solicitud del acusado, en la que la accionante presentó recusación contra Petrona Patricia Pacajes Achu, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, ahora demandada; sin embargo, la misma desarrolló actuaciones ajenas al Código de Procedimiento Penal, y rechazó la recusación sin fundamento alguno, no dictó resolución para proseguir los trámites procesales, por tanto sus actos son enteramente nulos; toda vez, que omitió el trámite contemplado en los arts. 320 y 321 del Código de Procedimiento Penal (CPP), normativa que debe seguir frente a una recusación, olvidando la motivación de los fallos.

Uno de los elementos de la garantía del debido proceso es el juez natural, competente, independiente e imparcial, que en el caso de autos la Jueza Técnica demandada, actúa como juez y parte al no sujetarse al procedimiento penal, ya que existieron actos anómalos e ilegales previos a que ingrese a realizar la audiencia referida.

Otro de los componentes del debido proceso es la tutela judicial efectiva, como el acceso propiamente dicho a la justicia, al sistema judicial, sin que existan obstáculos para el ejercicio de dicho derecho.Es deber del Estado, lograr que la administración de justicia esté libre de corrupción, rebatiendo los males que afectan a la sociedad, que el principio de seguridad jurídica refuerza ese entendimiento al garantizarle al ciudadano la efectividad en la protección de sus derechos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso, en sus vertientes de motivación, a la defensa, al juez natural, a la tutela judicial efectiva y el principio de seguridad jurídica invocando el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se ordene a Petrona Patricia Pacajes Achu, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, lo siguiente:

a) Tramite la recusación planteada en su contra conforme a las previsiones de ley;

b) Se dejen sin efecto todos los actuados posteriores a la recusación realizados por la misma, conforme prevé la norma procesal citada; y,

c) Se remitan antecedentes de la autoridad demandada ante el Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público, y se condene en costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública se realizó el “25 de octubre de 2013” (error en la fecha tomando en cuenta que la acción de amparo fue presentada el 9 de enero de 2014), según consta en el acta cursante de fs. 93 a 102, evidenciándose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante por intermedio de su abogado, ratificó los fundamentos de su demanda, y añadiendo refirió que el procesado Willy Mario Santander Chávez, es su “exconcubino” y padre del menor, a quien le golpeó la cabeza contra una pared, hecho que motivó que sea acusado y llevado a proceso por el delito de lesiones graves y leves; empero, la sentencia 13/2013 de 25 de octubre, lo condenó por abandono de menor que no tiene nada que ver con la acusación, y sin que esté ejecutoriada la misma, el procesado solicitó la cesación de su detención preventiva, que le fue concedida por la Jueza Técnica demandada, que no tomó en cuenta la recusación presentada en su contra, rechazándola sin emitir resolución alguna. Asimismo, la accionante y su abogado sufrieron arresto por parte de la Jueza lo que dio lugar a una acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Petrona Patricia Pacajes Achu, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia manifestó lo siguiente:

1) Se llevó a cabo el juicio oral y contradictorio por el supuesto delito de lesiones graves y leves, en el que se dictó la sentencia 13/2013 de 25 de octubre, absolviendo por los delitos acusados a Willy Mario Santander Chávez; sin embargo, como el acusado no demostró ser padre del menor de nueve meses de edad, se lo sancionó por el delito de abandono del niño, aplicando el principio inura novit curia, posteriormente dentro de los tres días de su lectura a la Resolución, la que fue notificada por su lectura; sin embargo, el Tribunal Primero de Sentencia Penal, omitió expedir el mandamiento de libertad toda vez que mediante esa sentencia se lo condenó a tres años de privación de libertad; empero, se dispuso en la misma la suspensión condicional de la pena en favor del condenado;

2) En la audiencia de 15 de noviembre de 2013, la parte querellante recusó a todos los miembros del mencionadoTribunal incluida a su persona, la que fue resuelta por Resolución 80 de 26 de noviembre del mismo año, y desde esa fecha estuvo habilitada para asumir sus funciones; sin embargo, el 27 del mes y año referidos, nuevamente el acusado Willy Mario Santander Chávez, solicitó la cesación de su detención preventiva, con lo que fue notificada la parte querellante; empero el abogado devolvió las notificaciones observando que no llevaban la firma y sello del funcionario responsable de la notificación, en las que se señalaba audiencia para el 6 de diciembre a horas 9:30, pero 35 minutos antes, el Fiscal Jarol Jarandilla, presentó un memorial solicitando la suspensión de la misma, alegando la vulneración al principio de contradicción, sin justificar que tenía otra audiencia, por lo que la ésta se llevó a cabo el día señalado; 3) El abogado de Pamela Castro Tincuta, se presentó en audiencia sin su patrocinada, pretendiendo hacer suspender la misma y al ver que se llevó a cabo, la querellante, que se encontraba en el pasillo, presentó recusación contra su persona a horas 10:11; es decir, a más de media hora de estarse desarrollando este actuado, al cual sorpresivamente la accionante ingresó, manifestando que había presentado recusación; asimismo teniendo conocimiento que la querellante habría rehusado notificarse con la sentencia ordenó su notificación inmediata; 4) No consideró la recusación porque estaba en media audiencia y el abogado no adjuntó prueba, se reiteró la recusación que ya fue rechazada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, motivo por el que rechazó in limine conforme a lo previsto por el art. 321 modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010; y, 5) Como consecuencia el abogado y la accionante protagonizaron un escándalo, por lo que llamó a la policía y ordenó la detención de ambos por ocho horas; empero, al estar por desmayarse la querellante, no guardó arresto, solamente fue arrestado el abogado por dos horas, lo que dio lugar a una acción de libertad manuscrita, mintiendo que Pamela Castro Tincuta, hubiera guardado detención, sorprendiendo a la Jueza de garantías.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Willy Mario Santander Chávez asistió a la audiencia, pero no participó.

I.2.4. Resolución

El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 012/2014 de 13 de enero, cursante de fs. 103 a 105, concedió la tutela solicitada disponiendo que la Jueza Técnica demandada, se pronuncie sobre el incidente de recusación presentado por la accionante, y notifique a las partes y al Fiscal para que hagan valer sus derechos; con los siguientes fundamentos: i) La audiencia de 6 de diciembre de 2013, se desarrolló no sólo con incidentes de orden procesal sino de hecho; y, ii) Ante el anuncio de recusación por parte de la querellante en audiencia, la autoridad judicial demandada no resolvió la recusación contra su persona conforme al procedimiento previsto, no emitió una Resolución fundamentada al respecto, por el contrario una vez que dispuso el arresto por dos horas de la accionante y su abogado, continuó con la audiencia y dictó la Resolución disponiendo la cesación de la detención preventiva del procesado, cuando lo que correspondía era disponer un receso hasta que se cumpla el arresto.

II. CONCLUSIONES

Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia lo siguiente:

II.1. Por Resolución 80/2013 de 26 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, por unanimidad declaró probada la demanda de recusación presentada por Pamela Castro Tincuta, contra el Tribunal Primero de Sentencia Penal, compuesto por los Jueces Ciudadanos Ricardo Choque Apaza y Jhovana Canaviri Canaviri, y el Juez Técnico Juan Carlos Flores Cangri, e improba respecto de la Jueza Técnica demandada de dicho Tribunal.a 66 vta.)

II.2. El Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, presidida por la Jueza Técnica Petrona Patricia Pacajes Achu, el 6 de diciembre de 2013, llevó a cabo la audiencia de cesación de detención preventiva dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de la accionante, contra Willy Mario Santander Chávez, en la que se suscitaron las siguientes actuaciones: a) Inicialmente se presentó el abogado de la parte acusadora, observando la notificación para asistir a dicha audiencia, pidiendo que la misma sea suspendida en vista a que no tenía conocimiento de la misma, luego la Jueza Técnica, dispuso la continuación de la audiencia, arguviendo que la notificación había cumplido su finalidad y que el abogado no portaba poder; b) Posteriormente se presentó Pamela Castro Tincuta, quien por orden de la Jueza fue notificada con la sentencia 13/2013; c) Por Secretaría se informó que la parte acusadora presentó memorial de recusación por causal sobreviente contra la Jueza Técnica demandada, quien dispuso no tomar en cuenta la misma, por haberse presentado a media audiencia, momento en el que se suscitaron hechos que escapaban al control de la misma, quien dispuso el arresto de la accionante y su abogado por dos horas; y, d) Reanudado el orden en la audiencia, la Jueza demandada, dispuso la continuación de la misma, en la que emitió la Resolución 82/2013 de 6 de diciembre, que dispuso la cesación de la detención preventiva del procesado Willy Mario Santander Chávez y la aplicación de medidas sustitutivas a efectos de garantizar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el art. 366 del CPP, debido a que la sentencia no se halla ejecutoriada, impuso una fianza de Bs3 000.- (tres mil bolivianos), a ser empozada en el Consejo de la Magistratura y verificación domiciliaria por parte de la Secretaría (fs. 3 a 6).

II.3. Pamela Castro Tincuta, por memorial de 6 de diciembre de 2013, presentado a horas 10:11, formulo recusación por causal sobreviente contra la Jueza Técnica demandada (fs. 77 a 78 vta.).

II.4. Petrona Patricia Pacajes Achu, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, emitió mandamiento de arresto para que el encargado de las celdas judiciales, ponga en arresto por dos horas al abogado Saúl Villarpando Ballesteros y a la accionante, invocando el art. 339 del CPP (fs. 79).

II.5. Por memorial de 9 de diciembre de 2013, la accionante, solicitó nulidad de todo lo obrado en la audiencia de 6 de diciembre de 2013, lo que mereció el decreto de 10 del mismo mes y año, emitido por la Jueza Técnica demandada, que dispuso en lo principal “...estése a la Resolución 82/2013” (sic) (fs. 82 a 83).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Mostrando 48 de 96 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por lesión al debido proceso en su elemento motivación, porque la autoridad judicial demandada no pronunció una resolución debidamente fundamentada a tiempo de conocer la recusación interpuesta por la accionante.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1574/2014Fuente oficial