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TCPConfirmadora

1575/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: 1575/2014

Proceso
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Sala
TCP
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1575/2014

Sucre, 11 de agosto de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 06006-2014-13-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 08/2014 de 28 de enero, cursante de fs. 122 a 126, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Telma Tatiana Campos Jiménez contra Ingrid Antonieta Peralta Rodas, representante del Fondo Financiero Privado FASSIL S.A.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 14 y 23 de enero de 2014, cursante de fs. 29 a 33 vta. y 37 y vta., la accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratada el 6 de noviembre de 2012, por el Fondo Financiero Privado FASSIL S.A., en el cargo de cajera de la agencia de El Alto del departamento de La Paz, con características de dependencia y subordinación, percibiendo un salario mensual al efecto, por lo que prima el principio de realidad ante cualquier forma de encubrimiento de la relación laboral.

En ese sentido, al haber sido desvinculada laboralmente de la entidad demandada, de forma arbitraria e injustificada a través de un memorándum de rescisión laboral, se vulneró su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, pese a tener conocimiento de su estado de gravidez, lesionando también la protección constitucional de la mujer embarazada. Asimismo, refiere que con su despido se coartó su derecho a la seguridad social.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante considera que se lesionó su derecho al trabajo, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y el acceso a la seguridad social, citando al efecto los arts. 45.I, II, III y V y 48.I, II, IV y VI de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda tutela, disponiendo se deje sin efecto el memorándum de rescisión laboral y sedé cumplimiento a la Resolución 603/13 de 6 de septiembre de 2013, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, más el pago de costas.

I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de enero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 117 a 121, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante pese a su notificación en domicilio procesal mediante cédula, cursante a fs. 39, no se hizo presente el día y hora señalado, tampoco su abogada, razón por la cual se dio lectura al memorial de su demanda.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Ingrid Antonieta Peralta Rodas, en representación del Fondo Financiero Privado FASSIL S.A., por intermedio de su abogado, en audiencia señaló lo siguiente: a) La accionante ingresó a prestar sus servicios a la entidad financiera según contrato por tiempo indefinido y un periodo probatorio de tres meses, dentro del cual se decidió prescindir de los mismos debido al constante incumplimiento de sus funciones; b) Concluida la relación laboral, la accionante solicitó mediante carta, se revise su desvinculación, indicando que se encuentra en gestación y que quiere acogerse al beneficio de inamovilidad laboral, luego de cuarenta y dos días y sin adjuntar ningún documento; c) Si bien el Decreto Supremo (DS) 0012 de 2009, señala que los progenitores gozan de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo/a hija cumpla un año de edad, no es menos cierto que la norma citada es taxativa al determinar los requisitos a cumplir para acceder a tal beneficio, consistentes en una serie de certificados exigidos por la norma citada, extremo que no fue cumplido por la accionante durante la vigencia de la relación laboral; y, d) La línea jurisprudencial constitucional es uniforme al señalar para dar cumplimiento a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el empleador debe tener conocimiento de dicho estado durante la vigencia de la relación, y no como en el presente caso, por lo que no es posible atribuirsele vulneración de derecho alguno de la accionante, solicitando se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2014 de 28 de enero, cursante de fs. 122 a 126, concedió la tutela solicitada, ordenando la reincorporación inmediata de la accionante en el mismo cargo que prestaba sus servicios, con el goce de todos sus beneficios sociales devengados, salarios y otros inherentes a su función laboral; todo ello en base a los siguientes fundamentos: 1) En virtud del principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa, queda claro que la Constitución Política del Estado, consagra una serie de derechos y garantías del trabajador, específicamente normas que reconocen la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, los mismos que fueron vulnerados en el presente caso, ya que la entidad demandada simplemente señaló que se habría rescindido la relación laboral por no haber cumplido con el contrato; sin embargo, no acreditó ninguna prueba de tal extremo; 2) La línea jurisprudencial constitucional ha sido recientemente modulada en cuanto a la problemática laboral planteada, por lo que se establece que para tutelar estados de gravidez y la inamovilidad funcionaria, no es necesario dar aviso al empleador, que se aplica tanto al sector público como privado, sin distinción de que se trate de contratos permanentes, fijos, eventuales o de otra índole; y, 3) De la documentación presentada por la accionante, específicamente del certificado de nacimiento de su hija, se establece claramente que nació el 15 deII. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. Mediante contrato de trabajo a plazo indefinido, suscrito el 13 de noviembre de 2012 entre Telma Tatiana Campos Jiménez, ahora accionante y el Fondo Financiero Privado FASSIL S.A., con el objeto de que preste sus servicios como cajera, vigente desde el 6 igual mes y año, con un salario mensual y jornada de trabajo (fs. 81 a 83).

II.2. Según Memorándum RRHH 0280/2013 de 2 de febrero, la entidad demandada, comunicó a la accionante que se prescindía de sus servicios profesionales (fs. 1).

II.3. El 25 de marzo de 2013, mediante Conminatoria de reincorporación JRTEA-LMCH-CR 010/2013, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo - El Alto, se conminó a la entidad demandada a la reincorporación inmediata de la accionante al mismo puesto que ocupaba al momento del despido injustificado, más el pago de todos sus salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 5).

II.4. Por Auto JRTEA-LMCH-A-0009/13 de 2 de mayo de 2013, la Jefatura Regional de Trabajo - El Alto, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la entidad demandada, confirmando en todas sus partes la conminatoria de reincorporación mencionada en el punto anterior (fs. 6 a 8).

II.5. Mediante Resolución Ministerial 603/13 de 6 de septiembre de 2013, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, confirmó la Conminatoria de reincorporación JRTEA-LMCH-CR 010/2013 y el Auto JRTEA-LMCH-A-0009/13 de 2 mayo de 2013, dando por agotada la vía administrativa (fs. 9 a 12).

II.6. De acuerdo al informe ecográfico obstétrico efectuado a la accionante el 11 de julio de 2013, refiere que corresponde a embarazo de cuarenta semanas por ecografía. Asimismo, cursa certificado de nacimiento de la hija de la accionante, que data del 15 de julio de 2013 (fs. 24 y 27).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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