Texto del fallo
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1577/2014
Sucre, 11 de agosto de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 06000-2014-13-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 04 de 16 de enero de 2014, cursante de fs. 223 a 224, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Saúl Marcelo Tufiño Fernández contra Sigfrido Soleto Gualoa, Juan Hugo Iquise Saca y William Torrez Tordoya, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2013, cursante de fs. 193 a 200, el accionante aseveró lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de mayo de 2005, suscribió un documento privado de obligación económica y compromiso de pago con reconocimiento de firma con Alfredo León Caballero, documento por el que se le inició proceso penal el 25 de febrero de 2010, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, dentro del cual interpuso una excepción de prescripción el 20 de septiembre de 2011, pues éstos delitos habían prescrito, considerando que son delitos instantáneos; por lo que, mediante auto de 10 de octubre de 2011, la Jueza de Partido Mixto y Sentencia Penal de Cotoca del departamento de Santa Cruz, declaró probada su excepción de extinción del proceso por prescripción de la acción penal, con el argumento de que se trataría de delitos instantáneos.Realizada la apelación incidental por Jorge Espinoza Peña, el 11 de enero de 2012, mediante Auto de Vista 97 de 23 de mayo de 2012 la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, anuló la resolución por falta de fundamentación, motivando la presentación de una solicitud de complementación y enmienda, que mereció el Auto de vista complementario 163 de 17 de agosto de 2012, disponiendo no ha lugar lo solicitado y remitiendo los antecedentes ante la referida Jueza, dicha autoridad mediante Auto de 8 de noviembre de 2012, declaró probada la excepción de extinción del proceso por prescripción de la acción penal, que fue objeto de apelación por el querellante el 15 de febrero de 2013, emitiendo el Auto de Vista 56 de 22 de marzo de 2013, mediante el cual, los Vocales ahora demandados, revocaron el auto dictado por la Jueza de Partido y Sentencia Penal de Cotoca, disponiendo la continuación del proceso penal.
Que el plazo debió correr desde la firma del documento privado de 13 de mayo de 2005, considerando que los delitos de estafa y estelionato son delitos instantáneos; es decir, que se cometió el delito a la firma del documento, por lo que se infiere que el delito ya está prescrito porque ya sobrepasó los ocho años; sin embargo, el tribunal falló en contrario como si se tratara de delitos permanentes. Por lo que de manera lesiva los Vocales demandados, emitieron el referido Auto de Vista 56, tergiversando el art. 30 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y la doctrina constitucional anunciada en la "SC 190/2007-R" referente a los delitos instantáneos y permanentes.
Siendo además incongruente, pues dicho Auto de Vista 56, reconoce el documento privado firmado; sin embargo, señala que la prescripción corre desde que el querellante, conoció la presunta comisión del delito, porque recién salió a la luz pública el 14 de octubre de 2009 y 24 de febrero de 2010. Asimismo, carece de motivación y fundamentación, pues no tiene argumento explicativo entre el hecho y la norma legal que aplica al caso concreto, tampoco hace un análisis para determinar un nexo causal entre la demanda y la pretensión presentada por las partes, interpretando de manera errónea el art. 30 del CPP., existiendo una confusión entre el hecho y el derecho, menos aún, explica el motivo porque no se toma en cuenta el documento privado firmado el 13 de mayo de 2005, tampoco fundamentó porque no es un delito instantáneo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, alega la lesión de sus derechos a la defensa, a la seguridad jurídica, al principio de legalidad y la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 23, 115.I y II; 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. PetitorioSolicita se conceda la tutela, ordenando se anule de forma total el Auto de Vista 56 de 22 de marzo de 2013, pronunciado por los Vocales de Sala Penal Primera y el Auto de complementación y enmienda 114 de 7 de junio de 2013, debiendo emitirse nuevo auto, conforme a derecho.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 16 de enero 2014, según consta en el acta cursante de fs. 218 a 222 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la parte accionante, argumentó que la Sala Penal Primera a cometido actos ilegales, pues la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, que se le imputan, tienen una pena privativa de libertad de uno a cinco años, establecido en el art. 29 num. 2) del CPP, el cual señala que aquellos delitos cuyo máximo legal sea menor a seis y mayor de dos, se fija en cinco años la acción de prescripción de la acción penal y de acuerdo al art. 30 del referido Código, éste empezaría a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Willmar Torrez Tordoya, Sigfrido Soleto Gualoa y Juan Hugo Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante escrito cursante de fs. 216 a 217, informaron que: a) De acuerdo a la apelación incidental de extinción de la acción penal por prescripción, interpuesta por Alfredo León Caballero, contra el auto interlocutorio de 8 de noviembre de 2012 cursante de fs. 163 a 166 que admitió la extinción de la acción penal por prescripción, analizado el proceso en cuestión se declaró admisible y procedente dicha apelación y deliberando en el fondo se revocó el auto apelado dictado por la Juez de Partido y Sentencia Penal de Cotoca, disponiendo la continuación del proceso penal conforme a derecho; b) Con relación a la improcedencia del recurso de amparo constitucional, solo procede cuando se han realizado actos ilegales u omisiones indebidas que supriman derechos, por lo que la tutela constitucional no abre su ámbito de protección de manera indiscriminada; c) Que leído el recurso de amparo constitucional incoado en su contra, no entienden el motivo legal por el cual se encuentran demandados, que este tribunal conoció y resolvió en forma y tiempo oportuno el recurso de apelación incidental interpuesta por el querellante; d) El Auto de Vista 56 de 22 de marzo de 2013, fue debidamente fundamentado, por lo que el accionante acude a la vía constitucional sin el.sustento constitucional, pues el fallo ha sido dictado dentro del término de ley, cumpliendo con las formalidades legales y por el sujeto procesal para ello; y, e) Aducen que, con respecto a la naturaleza de los delitos de estafa y estelionato con relación al momento de su consumación y duración de la ofensa del bien jurídico atacado, estos son considerados instantáneos y que en el caso que se analiza de los antecedentes procesales, se tiene que los delitos de estafa y estelionato que se sindican al querellado, recién salen a la luz pública el 24 de febrero de 2010, cuando Derechos Reales (DD.RR.) extiende los formularios de información rápida, verificándose que de los seis terrenos dados en garantía, tres se encontraban con gravamen y anotación preventiva desde el 5 de octubre de 2004, que si bien los documentos de préstamo son de 13 de mayo de 2005, la consumación del delito es de 14 de octubre de 2009 y 24 de febrero de 2010.
I.2.3. Intervención de tercero interesado
Alfredo León Caballero como tercero interesado, a través de su abogado indicó que se adhiere al informe emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en todas sus partes y solicitó que se deniegue la tutela, porque no se vulneró ningún derecho constitucional.
I.2.4. Resolución
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 04 de 16 de enero de 2014, cursante de fs. 223 a 224, concedió la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 56 de 22 de marzo de 2013, en base a siguientes fundamentos: 1) Conforme el art. 30 del Código de Procedimiento Penal (CPP), norma que establece el término de la prescripción comienza a correr desde la media noche del día que se cometió el delito o en que ceso su consumación. En ese sentido el accionante sostiene que dicha norma no fue interpretada correctamente por los Vocales ahora demandados, pues tratándose del delito de estafa según muchas sentencias constitucionales, es un delito instantáneo o sea de consumación inmediata; sin embargo, dichas autoridades al dictar resolución, no realizaron una fundamentación clara, específica, completa y lógica, pues no explicaron cómo es que consideran un delito permanente al delito de estafa. Esta fundamentación equivocada vulneró la garantía del debido proceso en su vertiente debida fundamentación que debe contener toda resolución; y, 2) Efectuando el control constitucional sobre la interpretación de la legalidad ordinaria encontramos que resulta cierta la vulneración del derecho constitucional del accionante, pues las mencionadas autoridades demandadas pronunciaron resolución con una fundamentación incorrecta es decir no cierta.pues tomó parámetros ajenos a los previstos en el art. 30 del CPP, al concluir que la prescripción del caso de autos debe efectuarse a partir del momento en que el querellante obtuvo la información rápida de DD.RR. por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Alfredo León Caballero interpuso querella, contra Saúl Marcelo Tufiño Fernández, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato el 1 de marzo de 2010, misma que fue admitida mediante decreto de 2 de marzo de 2010. (fs. 22).
II.2. Cursa acusación particular de 11 de junio de 2011, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, presentado por Jorge Espinoza Peña en representación legal de Alfredo León Caballero. (fs. 53 a 55 vta.)
II.3. Por Auto 19 de 10 de octubre de 2011, la Jueza de Partido y Sentencia Penal de Cotoca, declaró probada la excepción de extinción del proceso por prescripción de la acción penal, interpuesta por Alfredo León Caballero contra Saúl Marcelo Tufiño Fernández, ordenándose en consecuencia el archivo de obrados (fs. 136 a 137).
II.4. Mediante memorial de 12 de enero de 2012, Jorge León Caballero a través de su representante, apeló el auto de 10 de octubre de 2011, mismo que fue resuelto por Auto de Vista 97 de 23 de mayo de 2011, por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que anuló la resolución judicial pronunciada por la Jueza de Partido y Sentencia Penal de Cotoca, disponiendo dictar nuevo fallo debidamente motivado (fs. 143 a 146).
II.5. El 8 de noviembre de 2012, la Jueza de Partido y Sentencia Penal de Cotoca, emitió el Auto 28, por el que declaró probada la excepción de extinción del proceso por prescripción de la acción penal, ordenándose en consecuencia el archivo de obrados, dejando sin efecto las medidas cautelares que se hubiesen impuesto a Saúl Marcelo Tufiño Fernández (fs. 163 a 166).
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