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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1578/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1578/2014

Deniega la acción de amparo constitucional aplicando la teoría del hecho superado; la empresa demandada cumplió con el memorándum de reincorporación el mismo día que el accionante interpuso la presente acción de amparo.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional aplicando la teoría del hecho superado; la empresa demandada cumplió con el memorándum de reincorporación el mismo día que el accionante interpuso la presente acción de amparo.

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.3. "La empresa NUDELPA Ltda., una vez notificada con la nota de conminatoria, mediante oficio de 17 de enero de 2014, puso en conocimiento de la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social del Beni, el cumplimiento a la conminatoria de reincorporación, adjuntó a su vez el memorándum de reincorporación JRH 003/2014 de 17 de enero, donde se dispone que Saúl Ortiz Nava debe apersonarse a instalaciones de dicha empresa para retomar sus funciones en el mismo cargo y nivel salarial. (...) De lo precedentemente descrito se establece que la empresa demandada dio cumplimiento a lo dispuesto por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, el mismo 17 de enero de 2014, en que también la parte accionante presentó la presente acción tutelar y antes de procederse a su citación con la misma. A este respecto, en el Fundamento Jurídico III.2 la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se señaló que concurre la teoría del hecho superado, cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado, por haberse corregido o enmendado el hecho denunciado como vulneratorio, y desaparecer el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1578/2014

Sucre, 11 de agosto de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 06001-2014-13-AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 002/2014 de 21 de enero, cursante de fs. 41 a 45 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Saúl Ortiz Nava contra Félix Baldir Banega Arce y Jorge Guillermo Núñez del Prado Arana; Gerente General y Gerente Propietario, respectivamente de la empresa NUDELPA Ltda.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de enero de 2014, cursante de fs. 10 a 16, el accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de junio de 2010, comenzó a trabajar en la empresa NUDELPA Ltda., posteriormente fue elegido como Secretario de Relaciones del Sindicato de Trabajadores de la empresa antes mencionada, avalado por la Resolución Administrativa (RA) 011/2013 de 1 de noviembre, emitida por el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social.

Refiere que, a través del memorando de "23 de diciembre de 2013" (sic), firmado por Félix Banega Arce, Gerente General de la referida empresa, fue despedido aduciendo que su persona se habría dado a la tarea de generar un ambiente no adecuado al sistema productivo de la empresa, perturbando la tranquilidad de los trabajadores, indicándole de forma textual que el despido era por órdenes de Jorge Guillermo Núñez del Prado Arana, sin tomar en cuenta su calidad de dirigente sindical, ni haberle iniciado proceso interno alguno, además de estar pendiente un laudo arbitral que implica la aplicación del art. 150 del Reglamento a la Ley General del Trabajo, que prohíbe el despido de trabajadores cuando existe un conflicto laboral, que conforme el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, no se justificó su despido.

Ante ese hecho, presentó denuncia formal a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, institución que mediante informe de 26 de diciembre de 2013, recomendó la restitución del -ahora accionante- a su fuente de trabajo, por lo que el Jefe Departamental de dicha institución, emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTBE 003/2014 de 6 de enero, mismaque fue notificada a la empresa NUDELPA Ltda., el 10 de similar mes y año, por lo que se apersonó a la mencionada empresa, donde le indicaron que no le iban a reincorporar, incumpliendo de esta manera con la conminatoria dispuesta.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, considera lesionados sus derechos a la estabilidad laboral, al fuero sindical, al debido proceso y a la defensa, a la remuneración, a la inamovilidad laboral de persona con capacidades diferentes y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 48, 51, 71, 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Dejar sin efecto el ilegal despido; b) Se ordene su inmediata reincorporación; y, c) La cancelación de sus salarios devengados y otros derechos sociales, sea con la condenación de costas procesales, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de enero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 39 a 40 vta., se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, por intermedio de su abogado, se ratificó en el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, ampliando el mismo, manifestó que: 1) El memorándum de despido no refiere que se le haya iniciado proceso alguno que justifique tal determinación, siendo una decisión arbitraria e ilegal; y, 2) Se vulneró el fuero sindical que se encuentra protegido por la Constitución Política del Estado, así como la protección a las personas con capacidades diferentes que merecen la protección del Estado un trabajo digno y permanente.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Félix Baldir Banega Arce, Gerente General de la empresa NUDELPA Ltda., en su informe escrito cursante a fs. 35 y vta., manifestó que por la documentación adjuntada se evidencia que se dio cumplimiento a la conminatoria emanada por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, consistente en: i) Planilla de pago de los días de diciembre de 2013; ii) Planilla de pago de la quincena de enero de 2014; iii) Memorándum de reincorporación enviado a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo; y, iv) Previsión Social de Beni y pago de aguinaldo tradicional, por lo que no corresponde conceder la tutela, al haberse restituido los derechos del accionante con anterioridad a la presentación de la presente acción de amparo constitucional.

Jorge Guillermo Núñez del Prado Arana, Gerente Propietario de la empresa NUDELPA Ltda., pese a su legal notificación no presentó informe alguno (fs. 20).

I.2.3. Resolución

La Sala Civil, Comercial Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 002/2014 de 21 de enero, cursante de fs. 41 a 45 vta., denegó la tutela solicitada con relación al codemandado Jorge Guillermo Núñez del Prado Arana, y “concede en partela tutela”, con relación a Félix Baldir Banega Arce, a favor del accionante, determinando en el fondo que éste se haga presente ante las oficinas de la empresa NUDELPA Ltda., a efecto de hacer efectivo el cobro correspondiente de sus salarios y demás derechos devengados, y se reincorpore a su fuente laboral, sin costas, en base a los siguientes fundamentos: a) la problemática surge ante el incumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación 003/2014 de 6 de enero, por parte de la empresa NUDELPA Ltda.; b) Del informe presentado por uno de los demandados, se evidenció un oficio dirigido a la Jefa Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, por el cual se hubiera dado cumplimiento a la conminatoria, adjuntando también memorándum de reincorporación a nombre del accionante, así como planilla de pago quincenal y planilla de regularización de sueldo; sin embargo, en ese “cumplimiento” de la precitada conminatoria, se establece que existe un cargo de presentación de 17 de enero de 2014, sin firma de recepción, habiéndoles notificado con la conminatoria el 10 del mismo mes y año, corriendo el plazo para su cumplimiento a partir del lunes 13 hasta el 15 de similar mes y año, de lo que se observa que se cumplió fuera del plazo de tres días; c) La documentación presentada por los demandados, sólo fue de conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, pero no hicieron efectiva la notificación al accionante a efectos del cese de la conminatoria; y, d) Finalmente, no evidenciaron vulneración alguna de derechos por parte del codemandado Jorge Guillermo Núñez del Prado Arana.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones siguientes:

II.1. Mediante memorándum de 26 de diciembre de 2013, Félix Baldir Banega Arce, Gerente General de la empresa NUDELPA Ltda., hizo conocer al —ahora accionante— que fue despedido por razones de fuerza mayor en aplicación del art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT) (fs. 3).

II.2. A través de la Resolución de Conminatoria 003/2014 de 6 de enero, la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, a denuncia del accionante por despido injustificado y violación al fuero sindical, conminó e instruyó a los demandados para que en el plazo de tres días de su legal notificación procedan a la inmediata reincorporación del trabajador Saúl Ortiz Nava, más el pago de salarios devengados y demás derechos que correspondan (fs. 6 a 8 vta.).

II.3. La referida Resolución de Conminatoria 003/2014 de 6 de enero, fue puesta en conocimiento de la empresa NUDELPA Ltda., el 10 de similar mes y año, conforme a la nota de notificación (fs. 8 vta.).

II.4. Mediante oficio de 17 de enero de 2014, Félix Baldir Banega Arce, Gerente General de NUDELPA Ltda., puso en conocimiento de la Jefa Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, que dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación del accionante, con cargo de recepción de la misma fecha (fs. 27).

II.5. Por memorándum JRH 003/2014 de 17 de enero, presentado a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, se establece que la Jefa de Recursos Humanos de la empresa NUDELPA Ltda., comunicó a Saúl Ortiz Nava, —ahora accionante— que en cumplimiento a la Resolución de Conminatoria 003/2014, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, que debe apersonarse a las instalaciones de dicha empresa, para retomar sus funciones en el mismo cargo y nivel salarial (fs. 28).

II.6. A través de la planilla quincenal del personal de producción de 15 de enero de 2014, y eldepósito en cuenta del Banco Mercantil Santa Cruz de 18 de igual mes y año, la empresa NUDELPA Ltda., realizó el empoce de Bs500.- (quinientos bolivianos), a favor del accionante, por concepto de la quincena salarial de enero (fs. 29 a 30).

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Deniega la acción de amparo constitucional aplicando la teoría del hecho superado; la empresa demandada cumplió con el memorándum de reincorporación el mismo día que el accionante interpuso la presente acción de amparo.

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