Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de libertad, se denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la vida, a la salud, a la defensa y a la libertad, alegando que fueron perseguidos y aprehendidos por orden fiscal de forma ilegal e indebida y en el caso específico de un accionante, denunció que las condiciones del lugar en el que fue privado de libertad eran insalubres y que se ignoró su estado de salud. En base a estos hechos piden se conceda la tutela y se ordene la inmediata libertad de uno de los accionantes por el riesgo en el que se encuentra su vida y se deje sin efecto cualquier acto de persecución o amenaza de privación de libertad. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó en parte la resolución del la Jueza de Garantías, denegó la tutela solicitada respecto a la aprehensión ilegal y persecución indebida por existir juez contralor de garantías ante quien debe ser realizada estas denuncias; además concedió la tutela respecto a uno de los codemandados en resguardo a su vida, salud, integridad personal y dignidad ya que en mérito a un informe solicitado al Defensor del Pueblo se evidenció las condiciones contrarias a la dignidad humana en las cuales se encuentra el accionante, por lo que ordenó que en caso de continuar privado en una celda de Tránsito de Guayaramerín, sea trasladado inmediatamente a una celda que cumpla los estándares constitucionales e internacionales, finalmente, se exhortó al Ministerio de Gobierno a adecuar la celda policial de la Unidad de Tránsito de Guayaremerín y el resto de celdas de dicha localidad a los estándares constitucionales e internacionales, recordándose que las autoridades judiciales, fiscales y policiales que se encuentran en una posición de garantes respecto a los detenidos bajo su dependencia, ya que la falta de atención a las condiciones de su detención podría implicar un incumplimiento a sus deberes constitucionales.
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad respecto a la aprehensión ilegal y persecución indebida por existir en la causa juez contralor de garantías ante quien deben ser realizadas estas denuncias.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 “….Con relación a la primera denuncia conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde que los accionantes activen el control jurisdiccional, por lo cual corresponde aplicar el excepcional principio de subsidiariedad en el caso de autos, pues los accionantes no acudieron ante el Juez cautelar para denunciar los supuestos actos irregulares producidos por las autoridades Fiscales y Policiales en su aprehensión”.
Precedentes
Precedente Implícito.-
"....las condiciones de detención discordantes con la dignidad humana activan la tutela de la acción de libertad correctiva lo que provoca deba concederse la misma, se reitera, no por la aprehensión per se sino por las condiciones de la restricción de la libertad, que en el presente caso por sí solas pueden implicar un castigo anticipado, una amenaza a los derechos a la salud e integridad personal por constituir condiciones inhumanas e inaceptables a la luz de un Estado Social de Derecho cuando el Estado y por ende, sus servidores públicos tienen el deber de “Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución” (art. 108.2 de la CPE), debiendo en su caso representar y gestionar que todo detenido se encuentre en condiciones de detención acordes con el trato de todo ser humano, lo que implica que nuestra Constitución Política del Estado los rechaza los centros de reclusión que impliquen un trato degradante prohibido a la luz del art. 15.I de la Norma Suprema, motivos que impelen a que este Tribunal conceda la tutela solicitada al respecto….”
Titulacion jurisprudencial
Las condiciones de detención que agraven la situación de privación de libertad de las personas, afecta el derecho a la dignidad humana y genera para los servidores públicos el deber de representar y gestionar condiciones acordes con este derecho.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1579/2013
Sucre, 18 de septiembre de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 03246-2013-07-AL
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 04/2013 de 28 de marzo, cursante de fs. 81 a 83 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Denis Edson López Alarcón y Robbin Carballo Safady en representación sin mandato de Nilsa Safade Zúñiga, Elvis Áñez Pereira y Carmelo Rossi Aramayo contra Edison Gorayeb Roca, Fiscal de Materia; Raúl Castro Ortiz, Ramiro Manuelo Velásquez y Fredy Cardozo Michelin, Funcionarios Policiales; todos del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de marzo de 2013, cursante de fs. 1 a 5, los accionantes a través de sus representantes, expusieron los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron notificados por funcionarios policiales, el 21 de marzo de 2013, para concurrir a la Fiscalía ese mismo día, “...cuya CITACION reza en calidad de IMPUTADOS...” (sic), a efectos de prestar sus declaraciones policiales; al no estar presentes sus abogados, el ahora Fiscal codemandado, trató de imponerles un abogado de Defensa, que los accionantes no aceptaron, por lo que la declaración fue suspendida, señalando nuevo día y hora para el 27 del mismo mes y año.El 27 de marzo de 2013, acudieron a la Fiscalía, siendo llamado a declarar Elvis Añez Pereira e iniciada la declaración sus abogados pidieron al Fiscal asignado al caso, aclare la condición procesal en la que se encontraba prestando ésta, por cuanto las representaciones del funcionario policial asignado al caso, “...señalaban CITACION de IMPUTADOS...” (sic), a lo cual la autoridad respondió que los formularios tenían únicamente esa modalidad, lo cual es falso.
Concluida su declaración, su abogado solicitó le sea notificada la querella interpuesta -acto procesal que hasta la fecha no sucedió-, concluyendo con la arbitraria orden de aprehensión emitida en su contra, por parte del referido Fiscal de Materia, con apoyo y confabulación de los funcionarios policiales codemandados.
Por otro lado, los otros accionantes, al haber esperado por más de una hora en la Fiscalía y tener otras obligaciones laborales, decidieron abandonar esas instalaciones.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes, estiman como lesionados sus derechos al debido proceso, a la vida, a la salud, a la defensa y a la libertad personal, citando al efecto los arts. 15.I, 21.7, 22, 23.IV y 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la presente acción y se ordene la inmediata libertad de Elvis Añez Pereira, por el riesgo en el que se encuentra su vida por el estado de salud y se deje sin efecto cualquier acto de persecución y amenazas de privación de libertad y sea con “la corrección al debido proceso”, y el señalamiento de costas contra los demandados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Señalada la audiencia para el 28 de marzo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 78 a 81, presentes el representante sin mandato de los accionantes y el Fiscal demandado, ausentes los funcionarios policiales codemandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de los accionantes, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando la misma,señaló que existen órdenes de aprehensión contra Nilsa Safade Zúñiga y Carmelo Rossi Aramayo.
Asimismo, refirió que Elvis Áñez Pereira, se encuentra actualmente privado de libertad, con una “enfermedad de presión” a la cual sigue un tratamiento médico, por ello considera que su vida corre peligro, por más que lo sometan a un juez cautelar.
**I.2.2. Informe de las autoridades demandadas**
El Fiscal de Materia codemandado, en audiencia informó que no pueden alegar que no fueron citados y que no se les dio el tiempo suficiente; asimismo, a Elvis Áñez Pereira, se le prestó la debida atención en su condición de aprehendido y por último, se realizó la aprehensión correspondiente conforme a ley.
Los funcionarios policiales codemandados, no presentaron informe alguno ni se hicieron presentes en audiencia.
**I.2.3. Resolución**
La Jueza Segunda de Partido Mixta, Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerín del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 04/2013 de 28 de marzo, cursante de fs. 81 a 83 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: **a)** No se tiene demostrado que ante la restricción de la libertad de Elvis Áñez Pereira, se haya acudido previamente ante el Juez cautelar solicitando el control de legalidad de su aprehensión; **b)** Ante la supuesta persecución de los otros accionantes, no acudieron previamente ante el Juez cautelar; y, **c)** No se acreditó que la vida y salud del detenido estuvieran en peligro.
**I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional**
Mediante Decreto Constitucional de 10 de julio de 2013, se ha dispuesto la suspensión del plazo a efectos de recabar documentación complementaria. A partir de la notificación con el proveído de 2 de septiembre de 2013, se reanudó el plazo, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del mismo.
**II. CONCLUSIONES**
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