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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1580/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1580/2013

Deniega la acción de libertad porque el supuesto agraviado negó de forma expresa y voluntaria en audiencia pública la autorización para presentar este medio de defensa y por no existir prueba que respalden las denuncias.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque el supuesto agraviado negó de forma expresa y voluntaria en audiencia pública la autorización para presentar este medio de defensa y por no existir prueba que respalden las denuncias.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.2 "...Por lo que si bien conforme a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y su carácter informal, es admisible su presentación por cualquier persona a nombre del agraviado sin necesidad de mandato legal, conforme al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el supuesto agraviado al haber negado de forma expresa y voluntaria en la audiencia de acción de libertad la interposición de la demanda de acción de libertad y no existiendo prueba alguna que justifique una decisión de fondo corresponde denegar la tutela solicitada, conforme al entendimiento desarrollado".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1580/2013

Sucre, 18 de septiembre de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 03705-2013-08-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la resolución 11/13 de 17 de mayo de 2013, cursante de fs. 10 a 11 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Jesús Menacho Heredia en representación sin mandato de Luis Fernando Salgado Valero contra Pura Cuellar y Mirtha Mejía, ambas, Fiscales de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de acción de libertad presentada el 16 de mayo de 2013, cursante de fs. 2 a 3 vta., el representante sin mandato por el accionante, manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de mayo de 2013, aproximadamente a medio día, el accionante fue aprehendido ilegalmente por funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por supuesta participación en un atraco sucedido el 10 de igual mes y año, en el cual no tuvo intervención alguna, fue inmediatamente esposado y trasladado a dependencias policiales, estando incomunicado por más de ocho horas.

Situación, producto de una investigación a cargo de las Fiscales de Materia.demandadas, habiendo transcurrido más de veinticuatro horas, sin haberse resuelto su situación jurídica, con una resolución debidamente fundamentada, no existiendo imputación formal presentada ante autoridad judicial; además, al estar expuesto a vejámenes y torturas no se ha puesto a conocimiento de un médico forense para evaluar su situación crítica.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El representante, estima como vulnerados los derechos del accionante, a la libertad y a la vida, citando al efecto los arts. 15, 22, 23.I y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El abogado que planteó la acción solicita se conceda la presente acción y se

reestablezcan las formalidades legales, se anulen todos los actuados de investigación y la aprehensión ilegal del accionante, ordenándose su libertad irrestricta en el día; asimismo, se determine la calificación de daños y perjuicios, haciéndose efectiva ésta.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Señalada la audiencia para el 17 de mayo de 2013, según consta en el acta de fs. 9 y vta., presentes el supuesto accionante asistido de su abogado y la demandada Mirtha Mejía, ausente Pura Cuellar, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ampliación de la acción

José Aparicio Roca, abogado de Luis Fernando Salgado Valero -supuesto accionante-, sostuvo que en ningún momento presentaron la presente acción de libertad, aclarando que: “…otro abogado que lo ha presentado sin que nosotros tengamos conocimiento de esto mi cliente en ningún momento denunció un arresto ilegal o que lo hubiesen maltratado los policías” (sic).

Asimismo, el supuesto accionante en la misma audiencia sostuvo que “Yo no he pedido esta acción de libertad es otro el abogado que lo hizo, mi abogado está aquí presente a mí no me maltrataron los Policías me trataron bien si cometí este delito tengo que pagar por eso, al otro abogado no lo conozco” (sic).Mirtha Mejía, Fiscal de Materia, en audiencia, informó que el accionante fue aprehendido el 14 de mayo de 2013, aproximadamente a horas 11:00, en flagrancia después de cometer un hecho delictivo de robo agravado, dándose a la fuga y posteriormente interceptado por funcionarios policiales y llevado a las celdas de la FELCC, después de haberle leído sus derechos y garantías constitucionales fue puesto a disposición de “la señora jueza Estrella Montaño Campos la misma que el día de ayer en horas de la mañana ha realizado su audiencia cautelar dentro del término legal” (sic).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque el supuesto agraviado negó de forma expresa y voluntaria en audiencia pública la autorización para presentar este medio de defensa y por no existir prueba que respalden las denuncias.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1580/2013Fuente oficial