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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1581/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1581/2014

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por interposición simultánea de esta acción de defensa y denuncia de aprehensión fiscal ilegal ante el Juez Cautelar quien ya dispuso su libertad

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por interposición simultánea de esta acción de defensa y denuncia de aprehensión fiscal ilegal ante el Juez Cautelar quien ya dispuso su libertad

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. “(…)en dicha audiencia cautelar, los ahora accionantes denunciaron ante la Jueza de la causa la presunta ilegal aprehensión, denuncia que fue resuelta por la autoridad jurisdiccional, la cual determinó su libertad”. “(…) en los casos en los que se denuncie vulneración a derechos y garantías dentro de una investigación, corresponde conocer las mismas al Juez de Instrucción en lo Penal, quien es el encargado de ejercer el control jurisdiccional durante la investigación, toda vez que la normativa penal en vigencia, determina las competencias de esta autoridad la cual ejerce jurisdicción y control sobre la investigación y los actos que efectúa la Policía Boliviana y el Ministerio Público durante la etapa preparatoria del proceso, aspecto normado en el art. 54 inc. 1) del CPP, que determina que los jueces de instrucción en materia penal son competentes para controlar la investigación conforme al Código de Procedimiento Penal, norma concordante con el art. 5 del mismo cuerpo normativo, que le garantiza al imputado el ejercicio de todos sus derechos y garantías constitucionales durante la sustanciación del proceso penal; empero en el presente caso, los accionantes, a pesar de existir control jurisdiccional por parte del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, interpusieron directamente la presente acción de libertad, para posteriormente recién acudir a la autoridad antes referida; es decir, utilizaron la jurisdicción ordinaria y constitucional simultáneamente, con lo cual no se cumplió con el principio excepcional que rige la acción de libertad, extremo que determina la denegatoria de la tutela solicitada, máxime si ya existe una resolución de autoridad ordinaria competente respecto a las denuncias alegadas en la presente acción tutelar, como así el propio accionante manifestó en la ampliación de su acción”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1581/2014

Sucre, 11 de agosto de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 06055-2014-13-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 02/2014 de 29 de enero, cursante de fs. 33 a 36, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Javier Lázaro Acchura y Dámazo Domínguez Góngora contra Pura Cuellar Ortiz, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de enero de 2014, cursante de fs. 14 a 15, los accionantes manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de amenazas, el 27 de noviembre de 2013, fueron detenidos por efectivos policiales en cumplimiento de la orden de aprehensión librada por la Fiscal de Materia Pura Cuellar Ortiz. Refieren que, su detención fue arbitraria e ilegal, toda vez que no existió una resolución de aprehensión debidamente fundamentada y por otra parte, la autoridad ahora demandada no consideró que el delito de amenazas no tiene una pena privativa de libertad igual o superior a dos años, requisito imprescindible para ordenar una restricción a la libertad en base al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian la lesión de su derecho a la libertad, al debido proceso y al acceso a la justicia pronta y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 116, 117, 119, 120 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se admita su acción, disponiendo se deje sin efecto la orden de aprehensión emitida y se restablezca inmediatamente su libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 29 de enero de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 32 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes ratificaron en su integridad su acción y ampliaron la misma señalando, que el proceso penal seguido en su contra fue por el delito de amenazas y no así por los delitos de robo agravado, asociación delictuosa y otros, toda vez que jamás fueron notificados con la ampliación de la investigación por estos ilícitos; en consecuencia, era improcedente su aprehensión en base al art. 226 del CPP. Por otra parte, refirieron que dicha arbitrariedad fue denunciada ante la Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, autoridad quien restituyó sus derechos, otorgándoles libertad irrestricta; sin embargo esto no exime de responsabilidad a la Fiscal de Materia demandada, razón por la cual debe concederse la tutela a efectos que se remitan antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

La autoridad demandada, pese a su legal notificación cursante a fs. 20, no presentó informe.

I.2.3. Resolución

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/2014 de 29 de enero, cursante de fs. 33 a 36, por la que denegó la tutela solicitada; bajo lossiguientes fundamentos: a) En aplicación al principio excepcional de subsidiariedad, todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo, ha sufrido lesiones a sus derechos y garantías constitucionales, debe previamente denunciar las mismas ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación durante la etapa preparatoria; b) En el caso de autos, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal lleva el control jurisdiccional del proceso, la cual ya conoció y resolvió las denuncias que se han expresado en la presente acción tutelar; en consecuencia, al existir un pronunciamiento de la jurisdicción ordinaria, es improcedente que la jurisdicción constitucional pueda emitir otro criterio, pues esto podría generar dos resoluciones contradictorias; y, c) La SCP 0105/2010-R de 10 de mayo, ha establecido que en caso que la acción de libertad sea interpuesta de forma paralela a otro medio de defensa, debe denegarse la tutela solicitada, pues al activarse simultáneamente la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, se crea una disfunción procesal contraria al orden jurídico, máxime en el presente caso, en el que los accionantes han tenido una respuesta favorable a sus reclamos por parte de la autoridad jurisdiccional.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por interposición simultánea de esta acción de defensa y denuncia de aprehensión fiscal ilegal ante el Juez Cautelar quien ya dispuso su libertad

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Tribunal Constitucional Plurinacional1581/2014Fuente oficial