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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1582/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1582/2013

Concede la acción de libertad porque el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, por un error de forma en el segundo apellido del accionante y en contra de los principios de favorabilidad, celeridad y verdad material, dilató indebidamente la ejecución del mandamiento de libertad que en virtu...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, por un error de forma en el segundo apellido del accionante y en contra de los principios de favorabilidad, celeridad y verdad material, dilató indebidamente la ejecución del mandamiento de libertad que en virtud a una orden de indulto fue emitida a favor del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 ".....En este sentido, se constata que el mandamiento de libertad, el informe de la comisión y la resolución judicial que aprueba el mismo, son consistentes y coinciden en referirse en el mismo nombre, o sea, Oscar Mauricio González Zapata; pues si bien en el mandamiento de condena se encuentran tres nombres, entre estos Oscar Mauricio Gonzales Zapata; sin embargo, esto demuestra -como se dijo- que sólo existiría un error en la última letra del apellido paterno, aspecto que en el marco de los principios de favorabilidad, celeridad y verdad material, no puede constituirse en un justificativo valedero y objetivo para dilatar la situación jurídica del ahora accionante, más aún, si efectivamente se encuentra identificada su identidad mediante documentación idónea y principalmente porque se encuentra su libertad de por medio; por eso mismo, la revisión de los documentos que efectivizaran el mandamiento de libertad del beneficiado, no deben responder a un análisis restrictivo, sino más bien favorable a los intereses del accionante; pues si bien, la autoridad jurisdiccional es quien tiene competencia para rectificar un nombre, pero de ninguna manera -en el presente caso- un error en una letra (“S” o “Z”) puede conllevar a retrasar la libertad dispuesta; además, la autoridad demandada pese a que la Secretaria del Juzgado ya emitió un informe respondiendo a la observación realizada en su momento, no ha acreditado que a la fecha de la interposición de la acción de libertad se haya procedido con la ejecución del mandamiento de libertad, actitud que importa una dilación innecesaria y además irrazonable, justamente porque la solicitud de la autoridad demandada de diligencias previas a la ejecución del mandamiento de libertad, no tiene ninguna relevancia jurídica, pues los nombres y apellidos coinciden y una letra no puede cambiar esa realidad. Consiguientemente, la autoridad demandada, debió ejecutar inmediatamente el mandamiento de libertad, más aun tratándose de un error de forma como se constituye una simple letra; por lo que se evidencia que la autoridad demandada, no procedió a la luz de los principios reconocidos por la Constitución Política del Estado; correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela por vulneración al derecho a la libertad".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1582/2013

Sucre, 18 de septiembre de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de libertad

Expediente: 03773-2013-08-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 35/2013 de 16 de mayo, cursante de fs. 49 a 50 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Víctor Hugo Callisaya Quisberth en representación sin mandato de Oscar Mauricio Gonzales Zapata contra Carlos Coritza Zuñiga, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Por memorial presentado el 15 de mayo de 2013, cursante de fs. 32 a 34, el accionante a través de su representante señala que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, fue beneficiado por la ley del indulto, emitiéndose el mandamiento de libertad correspondiente.

El 7 de mayo del 2013, el mandamiento referido, fue puesto a conocimiento del Director Departamental de Régimen Penitenciario de San Pedro -ahora demandado-, pero el mismo no fue ejecutado, toda vez que, la autoridad demandada envió una nota al Juzgado Segundo de Ejecución Penal, en el cual manifestó que en el file personal del beneficiado, no existe ninguna rectificación y/o corrección de nombres por lo que solicitó la realización de las diligencias.correspondientes.

El 9 de mayo de 2013, el Juez de Ejecución Penal mediante providencia, solicitó a la Secretaría de su Juzgado informe sobre las observaciones existentes y el 10 del mismo mes y año, también mediante providencia, la autoridad jurisdiccional dispuso la remisión del informe donde se aclararan las irregularidades en su nombre; actuado que fue de conocimiento de la autoridad demandada el 13 del referido mes y año, sin que a la fecha se haya ejecutado el mandamiento de libertad.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La parte accionante, alega la vulneración de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional que lo contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se ejecute el mandamiento de libertad de 6 de mayo de 2013, emitido por el Juez Primero de Ejecución Penal en suplencia legal de su similar segundo.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 16 de mayo de 2013, según el acta cursante de fs. 45 a 48, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación delaacción

La parte accionante, ratificó íntegramente el contenido de su demanda.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

La autoridad demandada, Carlos Coritza Zúñiga, en audiencia pública, informó que: a) Actualmente se encontraría desempeñando la función de Director del recinto Penitenciario de San Pedro y como tal, tendría facultades para observar los mandamientos de libertad, más aún si el accionante ingresó al penal con tres nombres distintos, Gonzales Zapata Oscar Mauricio, Raúl Mauricio Gonzales Zapata y Raúl Mauricio Villegas Perez y según el file personal que tiene bajo su dependencia, el interno estaría bajo el nombre de Gonzales Zapata Oscar Mauricio y Gonzales con “s”; b) El mandamiento de condena contaría con tres nombres, además de que tendría una solicitud del interno de certificado de permanencia y conducta con el nombre de Oscar Mauricio Gonzales y con “s” Zapata; y, c) Es evidente que el 7 de mayo de 2013, llegó el mandamiento delibertad definitivo, pero al contener un error, hizo su representación correspondiente ante el juzgado porque no existiría rectificación por parte del interno, pero no habría respuesta; en todo caso correspondería a la autoridad que emitió el mandamiento de libertad rectifique el nombre del interno beneficiado, toda vez que continuaría el error, Oscar Mauricio Gonzales con “Z”, siendo que el mandamiento de libertad estaría con “S”.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 35/2013 de 16 de mayo, cursante de fs. 49 a 50 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) No es atribución de la autoridad demandada, corregir o enmendar la falta de identificación verdadera del accionante al momento de emitir el mandamiento de libertad; y, 2) La acción no estaría debidamente dirigida contra la autoridad que emitió los mandamientos de libertad o condena, donde se originó el registro de los tres nombres del accionante, por lo que no podría ser atribuible a la autoridad demandada.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. Dentro del proceso penal seguido contra Oscar Mauricio Gonzales Zapata -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas en grado de complicidad, la Comisión Revisora de Concesión de Indulto, mediante Informe 385/2013 de 25 de abril, aceptó la solicitud del indulto a favor del nombrado (fs. 6 a 7).

II.2. Por Resolución 159/2013 de 3 de mayo, el Juez Primero de Ejecución Penal, aprobó el Informe 385/2013, de aceptación de solicitud de indulto, a favor del accionante, disponiendo se expida el mandamiento de libertad definitivo (fs. 16 a 17).

II.3. A fs. 29 cursa mandamiento de libertad definitivo a favor del accionante, mismo que fue librado el 6 de mayo de 2013 (fs. 29).

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, por un error de forma en el segundo apellido del accionante y en contra de los principios de favorabilidad, celeridad y verdad material, dilató indebidamente la ejecución del mandamiento de libertad que en virtud a una orden de indulto fue emitida a favor del accionante.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1582/2013Fuente oficial