Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1582/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1582/2014

Concede la acción de libertad por demora en la remisión de antecedes para resolver el recurso de apelación contra la resolución de medidas cautelares que planteó el accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por demora en la remisión de antecedes para resolver el recurso de apelación contra la resolución de medidas cautelares que planteó el accionante.

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.2. "Según informan los datos del proceso, se pudo advertir que en audiencia de medidas cautelares las partes fueron notificadas con la Resolución de detención preventiva, por lo que el querellante y el imputado interpusieron recurso de apelación, lo que mereció que la Jueza demanda en dicha audiencia decrete la remisión de los antecedentes, lo cual no se hizo efectivo; por lo que, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede advertir que en los casos en que la apelación sea formulada de manera oral, la autoridad judicial deberá decretar su remisión en audiencia y enviar la misma inexcusablemente en el plazo de veinticuatro horas, sin condicionar dicha remisión al cumplimiento de la provisión de recaudos de ley; en ese contexto, la autoridad demandada debió haber cursado los antecedentes para la consideración de la apelación, más aún si debe considerarse la libertad del ahora accionante".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1582/2014

Sucre, 11 de agosto de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 06071-2014-13-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 021/2014 de 21 de enero, cursante de fs. 26 a 27, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Fernández Pilasi en representación sin mandato de Julian Machicado Aduviri contra Dina Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Segundo, ambos de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de enero de 2014, cursante de fs. 7 a 9 vta., el representante por el accionante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público presentó imputación formal en su contra, en el caso 10508/2011 por la presunta comisión del delito de falsedad material y otros a denuncia de Flavio Eduardo René Laguna; por lo cual se señaló audiencia de medidas cautelares de carácter personal para el 16 de enero de 2014, donde la autoridad ahora demandada -en suplencia legal- dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro, considerándola oficiosa e ilegal, por cuanto la imputación no solicitaba dicha detención.

Señala que según la SC 1629/2004-R de 11 de octubre, no debió imponersemedidas más gravosas que lo solicitado; en consecuencia, una vez notificado con la Resolución de medidas cautelares, en audiencia interpuso recurso de apelación, disponiendo la Jueza ahora demandada, se remitan antecedentes dentro de las veinticuatro horas ante el Tribunal Departamental de Justicia conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); lo que no ocurrió, puesto que hasta la fecha de presentación de la presente acción pasaron cuatro días, situación que provoca lesión a sus derechos de libertad y locomoción. Ante los reclamos de remisión de antecedentes, en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, señalaron que el expediente se encuentra en el despacho de la referida Jueza demandada para firma de la Resolución de medidas cautelares.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de su derecho a la libertad, libre locomoción y al debido proceso, sin citar la norma constitucional que los contiene.

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare procedente la acción de libertad y se revoque la Resolución 22/2014 de 16 de enero, que declaró la detención preventiva y se disponga que el accionante pueda asumir defensa en libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar se realizó el 21 de enero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 23 a 25, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la parte accionante, ratificó íntegramente la acción planteada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Dina Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 22 y en audiencia -al momento de remitir el cuaderno de investigaciones y la copia del memorándum de suplencia-, señaló que: a) El 16 de enero de 2014, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la que se ordenó la detención preventiva del ahora accionante, al haberse establecido los riesgos procesales; b) Existe doble apelación, tanto de la parte querellante como de Julian Machicado Aduviri; c) Se ordenó la remisión de antecedentes, pero ninguna de las partes facilitó las fotocopias, por lo que se pretendía remitir el expediente “en originales”, puesto que la jurisprudencia establecióun plazo de tres días para dicha remisión; y, d) No se agotó el principio de subsidiariedad respecto a la presente acción tutelar.

I.2.3. Resolución

El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 021/2014 de 21 de enero, cursante de fs. 26 a 27, que denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) La Resolución 22/2014 de detención preventiva, fue apelada en audiencia tanto por el querellante como por el ahora accionante; 2) Siguiendo la jurisprudencia la SCP 1559/2013 de 13 de septiembre, entre otras, el accionante debió agotar la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP, que es un medio idóneo y eficaz para no acudir de forma directa o paralela ante el Juez de garantías; 3) Según la SC 0078/2010-R de 3 de mayo (habeas corpus traslativo o de pronto despacho), que estableció que el recurso de apelación incidental debe remitirse dentro el plazo establecido en el citado art. 251 del CPP, o dentro de un plazo prudencial de tres días; y de acuerdo al informe de la autoridad demandada, no existió una acción dilatoria o inobservancia del principio de celeridad, ya que la orden de remisión de los antecedentes se encuentra dentro del plazo prudente; y, 4) El recurso de apelación incidental no tiene efecto suspensivo, por lo que no corresponde remitir el expediente, sino un legajo de fotocopias legalizadas.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Habiendo asumido las funciones el Magistrado Juan Oswaldo Valencia Alvarado, desde el 1 de agosto de 2014, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del plazo previsto al efecto.

II. CONCLUSIONES

Mostrando 34 de 68 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por demora en la remisión de antecedes para resolver el recurso de apelación contra la resolución de medidas cautelares que planteó el accionante.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1582/2014Fuente oficial