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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1584/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1584/2013

Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva, al no haber participado los demandados en los actos de irrupción violenta a domicilio denunciados por el accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva, al no haber participado los demandados en los actos de irrupción violenta a domicilio denunciados por el accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.4 "...Sin embargo, de acuerdo al acta de la audiencia de la acción de libertad y al informe prestado por los demandados, ninguno de éstos participó en los supuestos actos denunciados ilegales, conforme se puede apreciar en el acta de la audiencia, en la que el abogado de la accionante sostuvo que: “que el fundamento de la presente acción de libertad va a depender del informe de los ahora accionados en cuanto a la participación…”. Posteriormente, luego del informe prestado por los demandados, el abogado de la accionante señaló que: “con la objetividad que no solamente debe caracterizar a la parte accionante voy a hacer retiro de la presente acción de libertad a favor del Cnel. Jaime Esquivel Sejas, toda vez que hemos escuchado el informe de dicha autoridad en sentido de que su comando no dependería absolutamente de la FELCC, con referencia al Director de la FELCC de la misma manera voy a hacer el retiro de la presente acción de libertad, toda vez que confiamos en la palabra de dicha autoridad y dicha autoridad claramente ha manifestado que es celoso de la ley que no permitiría jamás que su policía salga a notificar a horas de la noche, mucho menos que vaya a amenazar y patear puertas…”; manteniendo únicamente la acción de libertad contra Rolando Alarcón. Ahora bien, cabe señalar que en el informe prestado por las autoridades demandadas, todas ellas negaron su participación en los hechos denunciados. Así, el abogado de Jaime Esquivel Sejas, señaló que la denuncia no se ajusta a la verdad, que el módulo policial del Plan Tres Mil depende en lo jerárquico de la Dirección Departamental y ésta a su vez de la Dirección Nacional, y que no conoce su accionar. Por su parte, Gabriel Condori Álvarez, sostuvo que no conoce a la denunciada, que nunca la había visto ni conoce la dirección de su casa, y que no pueden estar incumpliendo lo que manda la ley, y el día y hora de la fecha del supuesto acto ilegal estaba junto a Rolando Alarcón, investigando otro caso y es imposible que el último citado haya estado en dos lugares al mismo tiempo, siendo falsas las acusaciones. Rolando Alarcón, efectivo policial codemandado, señaló que en esa fecha estaba investigando por diferentes puntos de la ciudad un caso de homicidio, y que no acudió a la casa de la accionante a amedrentar, ni la conoce. De lo señalado se concluye que, ninguno de los demandados ostenta legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción de libertad, no siendo aplicable la excepción a la legitimación pasiva establecida en la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues, para que se aplique dicha jurisprudencia, es necesario que el acto supuestamente ilegal esté debidamente demostrado y no sea necesario contar con mayores elementos de convicción para la acreditación del acto ilegal; requisito que en el caso analizado no se presenta, porque únicamente se cuenta con el relato de la accionante y el informe de los funcionarios policiales demandados quienes, como se tiene señalado, han negado su participación en los hechos demandados".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2013

Sucre, 18 de septiembre de 2013

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de libertad

Expediente: 03771-2013-08-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 04/2013 de 31 de mayo, cursante de fs. 16 a 17 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Aidé Franco de Montaño contra Jaime Esquivel Sejas, Director del Módulo Policial del Plan Tres Mil, Gabriel Condori Álvarez y Rolando Alarcón, efectivos policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), todos del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de mayo de 2013, cursante de fs. 2 a 4 vta., la accionante, expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta que el 29 de mayo de 2013, a horas 21:00, cuatro policías vestidos de civil al mando de Rolando Alarcón, se constituyeron en su domicilio ubicado en la calle Oruro, barrio 6 de febrero del Plan Tres Mil, con la finalidad de realizar supuestas notificaciones a sus hijos Osvaldo y Roberto Montaño Franco, dentro de un proceso penal; irrumpiendo en su vivienda, tumbando el alambrado y pateando su puerta, indicando que estarían ocultando a unos delincuentes y loteadores que estaban buscando.Debido a los gritos de auxilio, los vecinos salieron en su defensa y los efectivos policiales se alejaron del lugar, señalando que sería llevada a la cárcel porque se habría emitido un mandamiento de aprehensión en su contra. Debido a estas amenazas, por miedo y desesperación no salió de su domicilio, ya que al siguiente día, una persona civil rondó todo el día por los alrededores de su vivienda con el propósito de amedrentarla; por lo que considera estar perseguida de manera ilegal.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante, estima lesionados sus derechos a la vida y a la libertad personal, citando al efecto los arts. 9, 13, 22, 23, 115, 120, 178 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y se ordene el cese de la persecución penal en su contra, manteniendo su libertad y se precaucie su derecho a la vida restableciéndose las formalidades legales.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de acción de libertad se realizó el 31 de mayo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 15 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la accionante ratificó el contenido de la acción; empero, una vez escuchado el informe de las autoridades demandadas, retiró la acción a favor de Jaime Esquivel Sejas y Gabriel Condori Álvarez.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Jaime Esquivel Sejas, Director del módulo policial del Plan Tres Mil, mediante su abogado, presentó informe oral en audiencia, señalando lo siguiente: el citado módulo, depende en lo jerárquico de la Dirección Departamental y ésta a su vez de la Dirección Nacional, por lo que su representado no tiene disposición de mando, a la vez, ha sido cambiado de destino y no conoce el accionar de la FELCC, por lo que pidió se deniegue la tutela.

Gabriel Condori Álvarez y Rolando Alarcón, efectivos policiales, mediante suabogado en audiencia prestaron informe oral, manifestando lo siguiente: a) La acción de libertad presentada carece de fundamento legal y no existe prueba alguna o documento relacionado a la supuesta transgresión a los derechos y garantías fundamentales; b) La accionante está siendo investigada por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio y lesiones graves, por lo cual, conforme determina el art. 293 y 295 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se está siguiendo el trámite de rigor bajo la dirección funcional de la investigación; y, c) Los demandados en la referida fecha se encontraban realizando diferentes operativos sobre el caso de Wilder Barrientos Chavarría y, no transgredieron derechos y garantías constitucionales, por lo que pidió se deniegue la tutela respecto a sus defendidos.

Gabriel Condori Álvarez, además manifestó que no conoce a la ahora accionante, nunca lo vio, ni conoce la dirección de su casa, reiterando lo aseverado por su abogado pidió se deniegue la tutela.

Rolando Alarcón, también indicó que el 29 de mayo de 2013, participó en la investigación de un caso de homicidio por diferentes puntos de la ciudad.

I.2.3. Resolución

El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 04/2013 de 31 de mayo, cursante de fs. 16 a 17 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con el fundamento que la accionante debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula; pues, si bien las acciones de libertad están regidas por el principio de informalismo, el mismo no libera de la carga de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión, citando al efecto las 0315/2003-R, SSCC 0066/2010-R y 1216/2011-R.

II. CONCLUSIONES

De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. De acuerdo a la demanda de acción de libertad, el 29 de mayo de 2013, a horas 21:00, cuatro policías vestidos de civil se constituyeron en el domicilio de Aidé Franco de Montaño -hoy accionante-, ubicado en la calle Oruro, barrio 6 de febrero del Plan Tres Mil, arguyendo realizar notificaciones a sus hijos dentro de un proceso penal, irrumpiendo con violencia, tumbando el alambreado y "pateando su puerta", indicando que estarían ocultando a unos delincuentes y loteadores que estabanbuscando (fs. 2 a 4 vta.).

II.2. Jaime Esquivel Cejas, Director del módulo policial del Plan Tres Mil, mediante su abogado presentó informe oral en audiencia, indicando que el citado módulo, depende en lo jerárquico de la Dirección Departamental y ésta a su vez de la Dirección Nacional de la FELCC, por lo que su defendido no tenía disposición del mando al respecto; que fue cambiado de destino y no conoce el accionar de la FELCC (fs. 13 a 15 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva, al no haber participado los demandados en los actos de irrupción violenta a domicilio denunciados por el accionante.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1584/2013Fuente oficial