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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1585/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1585/2014

Deniega en parte la acción de amparo constitucional por evidenciarse correcta fundamentación en la revocatoria de la resolución que declara el sobreseimiento de la parte accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega en parte la acción de amparo constitucional por evidenciarse correcta fundamentación en la revocatoria de la resolución que declara el sobreseimiento de la parte accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "(...) según informan los antecedentes, se evidencia que el accionante fue investigado por los delitos de peculado, uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes; concluyendo el proceso investigativo, con Resolución de sobreseimiento la cual fue impugnada y revocada mediante Resolución Jerárquica, emitida por el Fiscal Departamental de Oruro, misma que ahora se denuncia como arbitraria y vulneratoria, sin embargo de la lectura minuciosa tanto de la Resolución de sobreseimiento como de revocatoria que fue suscrita por la autoridad demanda, se puede concluir que la misma ha observado la debida fundamentación y motivación al valorar en su integridad la documentación cursante en el cuaderno de investigación, la autoridad ahora demandada, a tiempo de revocar la decisión del Fiscal de Materia, inicialmente identificó los fundamentos de la denuncia interpuesta, para posteriormente compulsar las investigaciones realizadas y basar su determinación en los considerandos desarrollados, en los cuales analizó cada uno de los delitos investigados y su adecuación típica a la conducta del imputado de acuerdo a las pruebas cursantes en obrados, mismas que merecieron una valoración que llevó a considerarlas suficientes para fundar una acusación".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1585/2014

Sucre, 19 de agosto de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de amparo constitucional

Expediente: 06030-2014-13-AAC

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 02/2014 de 24 de enero, cursante de fs. 115 a 121 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Pedro Llanque Marcos, contra Francisco Terán Pérez, Fiscal Departamental de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de enero de 2014, cursante de fs. 72 a 83 vta., y memorial de “rectificación” de fs.91 y vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal iniciado en su contra por la presunta comisión de los delitos de peculado, uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, seguido a denuncia de David Frías León en su condición de Alcalde Municipal de Challapata del departamento de Oruro, el Fiscal de Materia dictó Resolución conclusiva de sobreseimiento en su favor sobre la base del art. 323 numeral 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); Resolución que fue impugnada por la parte denunciante ante el Fiscal Departamental de Oruro, autoridad que mediante Resolución jerárquica 102/2013 de 14 de noviembre, revocó la Resolución de sobreseimiento, sin observar la debida fundamentación, motivación y congruencia, asimismo dispuso de forma oficiosa, arbitraria e ilegal el cambio del Fiscal de Materia asignado al caso, intimando al nuevo titular de la investigación para que presente acusación formal en su contra enel plazo de diez días.

Refiere, que el Fiscal ahora demandado, ha vulnerado sus derechos y garantías fundamentales al emitir la Resolución jerárquica que se impugna, siendo que la misma, no consideró los fundamentos de la Resolución de sobreseimiento, principalmente el hecho que su persona ya no tenía la condición de funcionario público para cometer los ilícitos denunciados, pues habría sido obligado a renunciar irrevocablemente al cargo de Concejal munícipe, para posteriormente ser restituido vía acción de amparo constitucional; empero estos extremos no fueron valorados al no explicarse suficientemente las razones de hecho y derecho para no considerar a estos que ahora fueron presentados como pruebas de descargo; por otra parte, tampoco se tomó en cuenta que la impugnación al sobreseimiento solo fue por los delitos de peculado e incumplimiento de deberes, sin embargo de forma ultra petita se determinó revocar el sobreseimiento también por el delito de uso indebido de influencias.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la vulneración de sus derechos, al debido proceso en su elemento fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones dictada al efectos los arts. 115, 129.V y 177 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

El accionante solicitó se admita su acción, disponiendo se deje sin efecto la Resolución jerárquica de 14 de noviembre de 2013, dictada por el Fiscal Departamental de Oruro, ordenándose la emisión de una nueva resolución con la debida motivación, fundamentación y congruencia, además se establezca responsabilidad civil en contra de la autoridad demandada, con costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de enero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 100 a 114 vta. de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante ratificó en su integridad su acción.I.2.2. Informe de la autoridad demandada

La autoridad demandada pese a su legal notificación cursante a fs. 86, no presentó informe alguno.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Julio Cesar Torrico Salinas presenta informe en audiencia en representación de “Alfredo Lipiri Orihuela, Sergia Agustina Jorge Villca, Martha Condorhuayra Bejarano, Pánfilo Condori Choque, Lucia Uño Ibarra y David Frías León” (sic), como abogado apoderado de los terceros interesados, se tiene dos visiones: a) La del accionante donde dice la teoría de defensa en juicio oral; y, b) La del fiscal ha demostrado la teoría del caso de la acusación. En teoría se puede decir que el Tribunal no puede emitir pronunciamiento y menos una jurisprudencia constitucional sobre la defensa del Ministerio Público, “se ha confundido las atribuciones del órgano judicial con las atribuciones del órgano de persecución penal”, la teoría dice que el Fiscal departamental no podría ir más allá de la impugnación.

Franz Zulmer Villegas Chávez presenta informe en audiencia en representación de “Pedro Llanque Marcos” (sic), el 24 de septiembre de 2012 habría emitido una imputación formal ante el Ministerio Público por el delito de uso indebido, incumplimiento de deberes, emite una resolución de sobreseimiento la cual fue presentada ante el “órgano jurisdiccional” el 11 de septiembre de 2013la cual fue impugnada por Panfilos Condori Choque y Sergia Agustina Jorge Villca en el plazo establecido por ley, el Fiscal de Materia emita una Resolución jerárquica 102/2013 que revoca la resolución a favor de Pedro Llanque Marcos, para que el Fiscal de Materia presente su acusación en contra del imputado dentro del plazo de diez días de acuerdo al art. 324 del CPP.

I.2.3. Resolución.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 02/2014, de 24 de enero, cursante de fs. 115 a 121 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien la parte accionante denuncia la vulneración a su derecho al debido proceso y señala que se han agotado los medios idóneos legales a su alcance para su restitución, empero no refiere cuáles hubiera empleado, ni ante qué autoridad habría recurrido para denunciarla Resolución que considera ilegal; y, b) Conforme la Resolución jerárquica dictada por el Fiscal Departamental de Oruro, la acusación formal debía presentarse en el plazo de diez días, término en el cual el imputado debía hacer uso de los recursos legales para impugnar la Resolución jerárquica, mucho más si las lesiones alegadas se constituyen en defectos absolutos previstos en el art. 169 numeral 3 del CPP, precepto normativo que permite recurrir al juez controlador de garantías constitucionales, a objeto de hacer prevalecer o solicitar la reparación de las mismas si se las consideró lesionadas, sin embargo no se tiene constancia que el ahora accionante haya acudido ante esa autoridad, lo que conlleva un incumplimiento al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, máxime si consideramos que durante los diez días siguientes a la Resolución jerárquica, no se activó ningún medio de defensa en la vía ordinaria, por lo que no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada ni valorar las pruebas cursantes, siendo que no se cumplió con la subsidiariedad en la presente acción, lo que determina la denegatoria de la tutela solicitada.

I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Habiendo asumido las funciones el Magistrado Juan Oswaldo Valencia Alvarado, desde el 1 de agosto de 2014, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del plazo establecido por el citado art. 130 del CPCo.

II.CONCLUSIONES

Del análisis y compulsado de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1.Dentro del proceso penal instaurado por la presunta comisión de los delitos de peculado, uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, seguido en contra de Pedro Llanque a denuncia de David Frías León en su condición de Alcalde Municipal de Challapata, cursa Resolución fiscal de sobreseimiento dictada a favor del imputado, ahora accionante (fs. 50 a 53 vta.).

II.2.Mediante memorial de 16 de septiembre de 2013, la parte denunciante impugnó la Resolución de sobreseimiento dictada a favor de Pedro Llanque (fs.55 a 58).

II.3.Cursa Resolución jerárquica 102/2013 de 14 de noviembre, por la cual elFiscal Departamental de Oruro, revocó la Resolución de sobreseimiento y dispuso se presente acusación formal dentro de los diez días siguientes; (fs. 59 a 68 ).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante señaló como vulnerados su derecho al debido proceso en su elemento fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, siendo que el Fiscal Departamental de Oruro, revocó el sobreseimiento dictado en su favor, mediante Resolución jerárquica 102/2013 de 14 de noviembre, la cual no observó la debida fundamentación motivación y congruencia debida.

En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. El sobreseimiento como acto conclusivo de la investigación

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Ratio decidendi

Deniega en parte la acción de amparo constitucional por evidenciarse correcta fundamentación en la revocatoria de la resolución que declara el sobreseimiento de la parte accionante.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1585/2014Fuente oficial