Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amapro constitucional por vulneración al drecho al debido proceso de laEmpresa accionante toda vez que el Juez demandado pese a que dicha Empresa no era parte del proceso ejecutivo civil seguido por BIDESA contra SERPETROL S.R.L. ordenó la retención de las cuentas fiscales de dicha Empresa y la Jueza co demandada dispuso la remisión de notas, para las referidas retenciones tanto al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como a los diferentes Bancos y entidades financieras de las cuentas de la citada Empresa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.5. "...Los accionantes por su representado, denuncian como vulnerados sus derechos a la propiedad pública, al acceso universal y equitativo a los servicios básicos, al trabajo y la percepción de una remuneración o salario justo, a la garantía del debido proceso, a la “seguridad jurídica” en su vertiente de derecho a la defensa, puesto que sin ser parte del proceso ejecutivo civil seguido por BIDESA contra SERPETROL S.R.L. mediante providencias de 17 de abril de 2010 y 29 de julio de 2010, Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial ordenó la retención de “$us1 067 600 (un millón sesenta y siete mil seiscientos dólares estadounidenses)” de las cuentas fiscales de YPFB y Lilian Mercedes Sandi Ochoa, Jueza Décima Primera de Partido en lo Civil y Comercial, dispuso la remisión de notas, para las referidas retenciones tanto al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como a los diferentes Bancos y entidades financieras de las cuentas de YPFB. Que, si bien el art. 517 del CPC, señala: “La ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución”, es importante señalar que YPFB, no es parte ejecutante ni ejecutada dentro del proceso que se sustanció en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial; y, que la garantía que se presentó dentro del mismo no fue embargada ni menos ejecutada tal como se desprende del informe del Oficial de Diligencias del referido juzgado (fs. 57 vta.), habiéndose directamente dispuesto la retención de fondos de YPFB, que no tiene ningún interés dentro del referido proceso y lo único que busca es la liberación de sus cuentas retenidas, siendo este el motivo por el cual, presentó notas solicitando se tome en cuenta la inembargabilidad de los bienes del Estado, mismas que no fueron consideradas por la Jueza de la causa, que dispuso la retención de sus cuentas fiscales sin que se haya ejecutado la garantía que SERPETROL S.R.L. ofreció como aval del cumplimiento de su obligación, ocasionando perjuicio no sólo a la entidad central sino a las diferentes sucursales del país, puesto que esta situación imposibilita el normal desarrollo de sus actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización, pago de salarios a sus trabajadores y cancelación a sus proveedores, vulnerándose los derechos al debido proceso, al trabajo y a la defensa puesto que se dispuso la retención de Bs7 441 172.- de su cuenta fiscal."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1587/2012
Sucre, 24 de Septiembre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2010-22952-46-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución de 054/2010 de 13 de diciembre, cursante de fs. 146 a 148 vta.,
pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcelo David Canseco
Fuentes, Director Legal General; Andrea Cecilia Reque Carranza, Jefa de la Unidad de Procesos;
Helen Lourdes Gutiérrez Miranda; Mónica Clemencia Ramírez Márquez; y, Silvia Karina Escobar
Martínez, Asesoras Legales en representación de Carlos Villegas Quiroga, Presidente Ejecutivo a.i.,
todos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) contra Lilian Mercedes Sandi Ochoa,
Jueza Décimo Primera y Reynaldo Fernández Calvo, ex Juez Décimo, ambos de Partido en lo Civil y
Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2010, cursante de fs. 93 a 97, se tiene
conocimiento de los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes por su representado, señalaron que, en el entonces Juzgado Décimo de Partido en lo
Civil y Comercial, se tramitó proceso ejecutivo civil seguido por el Banco Interamericano de
Desarrollo S.A. (BIDESA) en liquidación contra Servicios Petroleros del Oriente (SERPETROL S.R.L.)
“por cobro de dólares estadounidenses”, dictándose resolución que declaró probada la demanda,
apelada que fue, por Auto de Vista se confirmó la misma, condenando al pago de $us1 067 600.- (un
millón sesenta y siete mil seiscientos dólares estadounidenses); instruyéndose el remate de los
bienes embargados o por embargar, para que con la venta de los mismos se pague al ejecutante, por
lo que al no ser YPFB, parte en el referido proceso, no podría afectarse sus intereses, debiendo la
ejecutoria de la sentencia sólo afectar a las partes que intervinieron en el mismo.
Reynaldo Fernández Calvo, entonces Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante
providencias de 17 de abril de 2009, dispuso: “ofíciese al fin impetrado” en respuesta al memorial de
16 de abril de 2009, por el cual se solicitó la retención de fondos de YPFB; y, mediante proveído de
29 de julio de 2010, señaló: “Tal como se solicita, diríjase oficio al Viceministerio del Tesoro y Crédito
Público a fin de que se dé cumplimiento a las órdenes judiciales que se han enviado a su personapara que autorice la retención de fondos de Y.P.F.B. hasta la suma de la liquidación emitida por el Banco BIDESA en liquidación” (sic), actuados procesales con los que no fue notificado.
Tomando conocimiento YPFB, que sus cuentas fiscales habían sido retenidas por orden judicial del Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, presentó seis memoriales solicitando a su similar Décimo Primero en suplencia legal, deje sin efecto las providencias vulneratorias de derechos y garantías constitucionales disponiendo suspender la retención ordenada.
Al no recibir respuesta a sus solicitudes, YPFB presentó memorial de 13 de septiembre de 2010, solicitando se tome en cuenta la inembargabilidad de sus bienes, providenciando la referida Jueza “En conocimiento de la parte ejecutante”, es así que mediante memorial de 20 de septiembre del citado año, pidió la suspensión de la retención de otras cuentas bancarias y comunicó la ilegal retención de las mismas, decretándose el 21 de septiembre del referido año “En conocimiento de las partes”, por lo que reiteró su solicitud de levantamiento de retención de cuentas, providenciándose el 23 de septiembre del señalado año, “testea a la providencia de 21 de septiembre de 2010...” (sic), siendo las mismas impugnadas, habiendo la referida Jueza corrido en traslado, como si fuera parte del proceso, como si dependiera de la opinión de las partes, no obstante que fue Reynaldo Fernández Calvo, Juez ahora codemandado, quien vulneró los derechos, correspondiendo a Lilian Mercedes Sandi Ochoa, Jueza codemandada, atender las solicitudes de levantamiento de retención de cuentas formuladas de manera directa sin correr en traslados, más al contrario la referida autoridad persistió y ratificó la conducta lesiva de las providencias ilegales que dispusieron la retención de las cuentas de YPFB, constituyendo éstos actos ilegales y arbitrarios que suprimen y restringen derechos constitucionales de la empresa estatal petrolera.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denuncian como lesionados los derechos de su representado, a la propiedad pública, al acceso universal y equitativo a los servicios básicos, garantía al debido proceso, a la “seguridad jurídica” en su vertiente derecho a la defensa, al trabajo y la percepción de una remuneración o salario justo, citando al efecto los arts. 20, 46.I y II, 48.IV, 56.I, y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y se disponga dejar sin efecto los provéidos de 17 de abril de 2009 y 29 de julio de 2010, emitidos por Reynaldo Fernández Calvo, ex Juez Décimo Primero en lo Civil y Comercial, que ordenó la retención de cuentas de YPFB, y fueron consentidos y persistidos por Lilian Mercedes Sandi Ochoa, Jueza Décimo Primera de Partido en lo Civil y Comercial, de manera tal que se restituya a favor de YPFB, el derecho a la propiedad de sus cuentas fiscales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública fue celebrada el 13 de diciembre de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 141 a 145, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes por su representado, quien a su vez representa a YPFB, ratificaron en extenso el contenido de la demanda de acción de amparo constitucional.
Mostrando 50 de 99 parrafos.