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1587/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: 1587/2014

Proceso
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Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1587/2014

Sucre, 19 de agosto de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 06080-2014-11- AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 003/2014 de 28 de enero, cursante de fs. 80 a 83, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luís Herrera Aguirre contra Pedro Nuny Caity, Secretario Departamental de Desarrollo Integral Multiétnico Campesino del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 23 de enero de 2014, cursante de fs. 22 a 24 vta., manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho.

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de marzo de 2013, fue designado como Director de Administración de Finanzas, dependiente de la Secretaría Integral Multiétnica Indígena Campesino del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; labores que desempeñó con total normalidad, hasta que el 10 de octubre del mismo año, y sin previo aviso ni proceso o comunicación alguna, fue notificado con el memorando 74/2013, por el cual Pedro Nuny Caity le agradeció sus servicios, disponiendo que entregue toda la documentación y activos que estaban a su cargo; determinación que le causa perjuicios y afecta en el sustento de su familia, más aún cuando es padre de un niño de apenas ocho meses de edad, conforme se constata en el certificado de nacimiento que adjunta, misma que dio a conocer a la autoridad demandada mediante nota de 13 de octubre del citado año, cuya respuesta le fue cursada al día siguiente expresándole que no tenía conocimiento sobre la existencia de su hijo menor de un año, pero no se pronunció sobre su estabilidad laboral ni reincorporación a su puesto de trabajo.

Ante la falta de pronunciamiento sobre su reincorporación, insistió en su reclamo por nota de 23 de octubre de 2013, exponiendo su situación y señalando las normas vulneradas con su despido intempestivo, reiterando su pedido de ser restituido a su fuente laboral sin ningún resultado, lo que motivó que acuda a la Inspectoría del Trabajo el 6 de noviembre de igual año, donde emitieron una citación para el 8 del mes y año referido, pero a pesar de su notificación, la autoridad demandada no asistió, con el argumento de que su abogado no estaba en condiciones de asistir, dilatando así su presentación. Realizada la audiencia, el abogado de Pedro Nuny Caity, expresó queno se procedería a su reincorporación, amparando su posición en la SCP 1044/2013 de 27 de julio; oportunidad en la que no llegaron a ningún acuerdo, por lo que el Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la conminatoria de 22 de noviembre de 2013, conminando a la autoridad demandada para que proceda a su inmediata reincorporación a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, pero que fue incumplida sin que hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional se hubiera materializado su retorno al trabajo, consumándose la vulneración de sus derechos constitucionales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la vulneración de sus derechos a la inamovilidad laboral del progenitor, a la vida, a la seguridad social, a la salud y al trabajo, citando al efecto los arts. 45.I, 46.I y II y 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, dejando sin efecto el memorando 74/2013 de 10 de octubre, disponiendo se respete su inamovilidad laboral como Director de Administración y Finanzas, con el sueldo que percibe en la planilla de funcionamiento, más la lactancia y el subsidio de natalidad y todos los beneficios que le otorga la ley.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de enero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 76 a 79, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó y reiteró los fundamentos de la acción de amparo constitucional interpuesta, manifestando que la destitución de su fuente laboral vulnera los derechos a la vida y la seguridad laboral; con el incumplimiento a la audiencia ante el Inspector del Trabajo, viene dilatando el asunto a tratar, sin considerar que tiene un hijo menor de ocho meses de edad; y en vista de que agotó todas las instancias pertinentes, pidió que se conceda la tutela en cuanto a la estabilidad laboral y sea transferido a otra sección de la institución con la misma escala salarial, más el pago de sus beneficios sociales, gastos de lactancia y los sueldos devengados.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Pedro Nuny Caity a través de su abogado, en audiencia manifestó que: a) El Gobernador de Beni, designó a Pedro Nuny Caity como Secretario Departamental y Multitécnico Campesino de Beni en fecha 05 de marzo; éste a su vez, buscó personas de confianza para que ocupen diferentes cargos e invitó a Luís Herrera Aguirre para que funja como Director Administrativo de Finanzas, conforme se acredita por el memorándum 10/2013 de 04 de marzo; b) A través de memorándum 74/2013 de 10 de octubre, se le agradeció sus servicios del ahora accionante, aduciendo una reestructuración, por las reiteradas fallas que tuvo en la administración que le fue confiada y que por su negligencia se perdieron proyectos, puesto que aún no presentó el POA del 2014, pese de haber una instrucción mediante memorándum para su presentación hasta el 12 de junio; entonces, por esa desidia se determinó agradecer sus servicios; y c) El accionante no comunicó, ni acreditó con documentación alguna sobre la existencia de su hijo antes de su destitución, pues existe informe de parte de la Contraloría General de la República que da a conocer que Luís Herrera Aguirre no indica quienes son sus descendientes ni ascendientes, menos que tuviera un hijo de ocho meses de edad.I.2.4. Resolución

La Sala Civil y Comercial Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 003/2014 de 28 de enero, cursante de fs. 80 a 83, concedió la tutela solicitada, sin costas por ser excusable, determinando que se cumpla con la conminatoria 084/2013 de 22 de noviembre, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social; con los siguientes fundamentos: 1) El accionante prestaba servicios en el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, ejerciendo funciones de Director Administrativo de Finanzas, dependiente de la Secretaría Departamental de Desarrollo Integral Multiétnico Campesino, quien fue despedido no obstante su condición de padre progenitor, con un hijo menor de un año de edad, circunstancia que le llevó a acudir ante la Inspectoría del Trabajo, a los efectos que se le conmine a la autoridad ahora demandada, para que en el plazo de tres días lo reincorpore a su fuente laboral, conforme se dispuso en la conminatoria 084/2013, notificada el 27 de igual mes y año, en dependencias de la Gobernación; y, 2) En consideración a que la SCP 1204/2013 de 1 de agosto, es posterior a la SCP 1044/2013 de 27 de julio, citada por la parte accionada, ésta tiene aplicación, correspondiendo conceder la tutela solicitada.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante memorándum de 4 de marzo de 2013, Pedro Nuny Caity, Secretario Departamental de Desarrollo Integral, Multiétnico Campesino del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, designó a Luís Herrera Aguirre, ahora accionante, en el cargo de Director Administrativo de Finanzas, dependiente de esa Secretaría, con el nivel tres de la planilla de administración (fs. 7).

II.2. Cursa formulario único de declaración jurada de bienes y rentas, presentado ante la Contraloría General del Estado el 5 de marzo de 2013, por el ahora accionante, en el cual en la casilla de relaciones de parentesco, sólo figura el nombre de su padre (fs. 53 a 55)

II.3. Según el Certificado de nacimiento de 11 de junio de 2013, se acredita que se encuentra registrado el nacimiento de José Rael Herrera Góngora, acaecido el 24 de abril del mismo año, figurando como padre del menor, el ahora accionante (fs. 2).

II.4. Por memorándum 74/2013 de 10 de octubre, el Secretario Departamental de Desarrollo Integral Multiétnico Campesino del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, hizo conocer a Luís Herrera Aguirre, que al haberse aprobado reorientar la gestión administrativa financiera, se le agradecía por haber prestado sus servicios en esa Secretaría en el cargo de Director de Administración y Finanzas, debiendo entregar los activos y documentación a su cargo (fs. 6).

II.5. Mediante carta presentada el 14 de octubre de 2013, Luís Herrera Aguirre, adjuntando el Certificado de Nacimiento de su hijo menor de un año, así como su afiliación a la Caja Nacional de Salud, que evidencia que su hijo es beneficiario del subsidio de natalidad desde el mes de julio de ese año, solicitó a la autoridad ahora demandada, dejar sin efecto el memorando 74/2013, señalando que como padre progenitor goza de inamovilidad laboral, cuya respuesta fue emitida por nota de 15 de octubre de 2013, en la que el ahora demandado, aclarando que nunca fue de su conocimiento sobre el nacimiento de su hijo y que es obligación del funcionario dar a conocer de manera escrita y con la documentación respaldatoria sobre la gestación o nacimiento del mismo (fs.4 y 5).

II.6. El 24 de octubre de 2012, el accionante reiteró su solicitud de reincorporación a su fuente laboral a la autoridad ahora demandada, alegando que al ser padre de un menor de un año, goza de inamovilidad (fs. 8).

II.7. El 22 de noviembre de 2013, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, emitió la Conminatoria J.D.T.BE 084/2013, disponiendo la reincorporación inmediata de Luis Herrera Aguirre a su fuente laboral en la Secretaría Departamental de Desarrollo Integral Multiétnico Campesino, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido injustificado, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, argumentando que como padre progenitor goza de inamovilidad laboral (fs. 9).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la inamovilidad laboral del progenitor, a la vida, a la seguridad social, a la salud y al trabajo, porque la autoridad demandada, sin considerar su condición de padre de un menor de un año, lo destituyó del cargo que venía ejerciendo como Director Administrativo y Finanzas de la Secretaría Departamental de Desarrollo Integral, Multiétnico Campesino del Gobierno Autónomo Departamental de Beni y no obstante haber solicitado su reincorporación y haberse emitido una conminatoria del Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, se niega a cumplirla, encontrándose sin una fuente de ingresos que le permita el sustento de su familia.

Por lo que corresponde establecer en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

Conforme dispone el art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos, o de persona individuales o colectivas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución y la ley.

Según la disposición contenida en el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional, tiene por objeto, garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir.

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