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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1588/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1588/2014

Concede la acción de amparo constitucional porque la empresa demandada emitió en contra de los accionantes pre-avisos y la desvinculación unilateral sin considerar la inexistencia de causal de despido, a pesar de que ellos optaron por la desvinculación, razón por la cual la Dirección Departamental d...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque la empresa demandada emitió en contra de los accionantes pre-avisos y la desvinculación unilateral sin considerar la inexistencia de causal de despido, a pesar de que ellos optaron por la desvinculación, razón por la cual la Dirección Departamental de Trabajo de La Paz, emitió la conminatoria de reincorporación, la cual fue incumplida por la parte demandada. Concede la acción de amparo constitucional, en mérito que al haberse rescindido por la entidad accionada la relación laboral que sostenían con los trabajadores, ahora accionantes aplicando el art 12 de la LGT, incurrieron en despido injustificado; máxime si persistieron en su decisión al no dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, vulnerando con ello el mandato de protección contenido en el art. 46.I.2 de la CPE y en consecuencia lesionaron su derecho al trabajo y la estabilidad laboral.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.5. (...) La problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional está principalmente referida, a que los accionantes alegan vulneración a sus derechos a la estabilidad laboral, a un salario justo, equitativo y satisfactorio al habérseles procedido a la entrega de memorándums de preaviso por los que la entidad ahora demandada concluyó unilateralmente la relación laboral, a partir del 20 de junio del 2013; sin embargo, no existe causal de despido conforme a las previsiones de art. 16 de la LGT constatándose la existencia de despido injustificado. Los trabajadores precisamente en resguardo de los derechos laborales que les asisten optaron por la vía de la Reincorporación, denunciando despido injustificado e infracción a leyes sociales por ante la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; en mérito a los antecedentes que se tienen expuestos, la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz emitió Conminatoria de Reincorporación, disponiéndose la restitución inmediata de los trabajadores a su fuente laboral, así como el pago de los sueldos devengados, y demás beneficios sociales que les corresponden al cumplimiento efectivo de su reincorporación; no obstante las reiteradas solicitudes de cumplimiento a la conminatoria dispuesta, la entidad demandada no dio efectivo cumplimiento, bajo el argumento de haberse planteado Recurso Jerárquico en la vía administrativa contra la Resolución Administrativa 265/2013 de 30 de agosto de 2013 expedida por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz; para no dar cumplimiento a la conminatoria dispuesta. En mérito a los antecedentes que se tienen expuestos, y conforme establece la SCP 1262/2013 de 1 de agosto: “La problemática planteada se circunscribe a determinar, si la institución del preaviso establecido en el art. 12 de la LGT, en relación a la comunicación que hace el empleador para rescindir las actividades laborales, es aplicable en vigencia de la nueva constitución que por regla es más garantista, además de consagrar el derecho fundamental a la estabilidad laboral, cuyo alcance de protección tiene como regla general otorgar un carácter permanente a la relación laboral, y como excepción el despido pero por una causa legal justificada y no por la sola voluntad del empleador; bajo estos parámetros el preaviso establecido en el art. 12 de la LGT, por constituir una atribución unilateral del empleador para rescindir o poner término a una relación contractual sin que medie ninguna de las causales previstas en el art. 16 de la LGT y 9 de su Reglamento, ciertamente contraviene esta garantía; en tales antecedentes, al haberse rescindido por la entidad accionada la relación laboral que sostenían con los trabajadores, ahora accionantes aplicando el art 12 de la LGT, incurrieron en despido injustificado; máxime si persistieron en su decisión al no dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, vulnerando con ello el mandato de protección contenido en el art. 46.I.2 de la CPE y en consecuencia lesionaron su derecho al trabajo y la estabilidad laboral”. Por lo expuesto precedentemente, la situación que se tiene planteada se encuentra precisamente dentro de las previsiones y los alcances de la acción de amparo constitucional; consiguientemente, en mérito a los razonamientos que se tienen relacionados, corresponde en derecho conceder la tutela demandada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1588/2014

Sucre, 19 de agosto de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 06078-2014-13-AAC

Departamento: La Paz

FALLO

En revisión la Resolución 005/2014 de 9 de enero, cursante de fs. 252 a 253

vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta

por Virginia Gina Navarro Gutiérrez, René Rodríguez Figueredo, Miguel Sagárnaga y Luis Fernando Rodríguez Cordero contra la Cervecería

Boliviana Nacional S.A. (CBN) representada por Luciano Carrillo.

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I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales de 5 y 16 de diciembre de 2013, cursantes de fs. 16 a 24 y 28

y vta., respectivamente, los accionantes expresaron los siguientes fundamentos

de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conforme memorándums GNRH 024/2013, GNRH 025/2012, GNRH 022/2013 y

GNRH 021/2012 de 20 de marzo de 2013, la CBN comunicó la necesidad de

efectuar ajustes y cambios operativos o estructurales en la entidad aplicando el

art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT) afectando la continuidad de sus

actividades laborales, aduciendo que los memorándums precitados son de

preaviso, pretendiendo concluir su relación laboral el 20 de junio de 2013;

vulnerándose la estabilidad laboral, al no existir causal justificada de despido

conforme las previsiones del art. 16 del mismo cuerpo legal. Optando los ahora

accionantes por la reincorporación a su fuente laboral en sujeción a los arts. 9 y11.I del Decreto Supremo (DS) 28699, que garantiza la estabilidad laboral de los trabajadores asalariados, así como el art. 49.III de la Constitución Política del Estado que protege la estabilidad laboral, y prohíbe el despido injustificado. Los trabajadores, así como su organización sindical, solicitaron infructuosamente a la empresa, a través de varias notas dejar sin efecto los despidos efectuados, no habiéndose otorgado respuesta favorable. Denunciando por ante la Jefatura Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social de La Paz, en procura de hacer prevalecer sus derechos, emitiéndose Conminatoria de Reincorporación 044/2013 de 7 de agosto, ordenándose el pago de sueldos devengados y otros derechos sociales que les corresponden al momento de su cumplimiento, misma que la entidad accionada se resiste a cumplir, interponiendo Recurso Jerárquico el mismo que aún no fue resuelto por la instancia administrativa correspondiente. Al no existir otro medio o recurso legal para garantizar la protección inmediata así como para restituir los derechos y garantías restringidos y suprimidos, interponen la presente acción de amparo constitucional.

Derechos supuestamente vulnerados:

Denuncian lesionados sus derechos a la estabilidad laboral; a un salario justo, equitativo y satisfactorio; a la seguridad social; a la igualdad y no discriminación, así como a la libertad de expresión, previstos en los arts. 14.III, 45.I, 46.I, 49.III, y 106.II de la CPE.

Petitorio:

Solicitan se les conceda la tutela, disponiendo: a) La reincorporación a sus fuentes de trabajo en la Cervecería Boliviana Nacional S.A.; así como el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales al día de su cumplimiento; y, b) El cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, ordenándose al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el inicio de proceso contra la empresa por infracción de leyes sociales, así como el pago de costas.

Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías:

Celebrada la audiencia el 9 de enero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 240 a 251, se produjeron los siguientes actuados:

Ratificación de la acción:

Los accionantes por intermedio de su abogado se ratificaron en extenso en el memorial de acción de amparo constitucional.I.2.2. Informe de la entidad accionada

La entidad accionada así como sus representantes, a pesar de su legal notificación cursante a fs. 36, no presentaron informe escrito.

I.2.3. Participación del tercero interesado

Eloy Ortega Paricollo, Jefe Departamental de Trabajo de la Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en su condición de tercero interesado, mediante memorial de 8 de enero de 2014, cursante a fs. 235 y vta., refirió que: a) Habiendo sido desvinculados los accionantes de manera injustificada de su fuente laboral, el 22 de julio de 2013 se presentó denuncia por despido injustificado y la Jefatura a su cargo, emitió Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/EOP/044/2013 de 7 de agosto de 2013, disponiendo la reincorporación inmediata de los accionantes a su fuente laboral; b) El 27 de agosto de 2013 la entidad accionada, presentó Recurso de Revocatoria, acto de impugnación resuelto mediante Resolución Administrativa 265 de 30 de agosto de 2013, que rechazó el recurso de impugnación, manteniendo firme y subsistente la mencionada Conminatoria de Reincorporación; c) El 13 de septiembre de 2013, la CBN por medio de sus representantes legales, presentó Recurso Jerárquico; y, d) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Jefatura Departamental del Trabajo, cumpliendo la normativa legal y actuando en el marco de la Constitución Política del Estado en su art. 48 y siguientes, DS 495 de 1º de mayo de 2010, y Resolución 868/2010 de 26 de octubre de 2010, emitió Conminatoria de Reincorporación.

I.2.4. Resolución

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque la empresa demandada emitió en contra de los accionantes pre-avisos y la desvinculación unilateral sin considerar la inexistencia de causal de despido, a pesar de que ellos optaron por la desvinculación, razón por la cual la Dirección Departamental de Trabajo de La Paz, emitió la conminatoria de reincorporación, la cual fue incumplida por la parte demandada. Concede la acción de amparo constitucional, en mérito que al haberse rescindido por la entidad accionada la relación laboral que sostenían con los trabajadores, ahora accionantes aplicando el art 12 de la LGT, incurrieron en despido injustificado; máxime si persistieron en su decisión al no dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, vulnerando con ello el mandato de protección contenido en el art. 46.I.2 de la CPE y en consecuencia lesionaron su derecho al trabajo y la estabilidad laboral.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1588/2014Fuente oficial