Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad correctiva por vulneración al derecho de libertad a través de la agravación de la situación jurídica de los accionantes que cumplen detención domiciliaria, toda vez que la autoridad judicial demandada declaró la rebeldía de los accionantes de manera irregular, debido a que no pudieron asistir a la audiencia por falta de autorización de salida.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "La declaratoria de rebeldía y la orden de librar mandamientos de aprehensión contra los accionantes, que se encuentran relacionados con su libertad conforme al Fundamento Jurídico III.1, ha generado condiciones para agravar su situación jurídica, al encontrarse sometidos a detención domiciliaria con custodia permanente, pues las circunstancias que sustentan la declaratoria de rebeldía, se encuentran relacionadas a los riesgos procesales de fuga y obstaculización; a su vez éstos, a los pedidos de modificación y/o revocatoria de medidas sustitutivas, habida cuenta que en el proceso penal se ha presentado, tanto por la parte imputada y la parte querellante, solicitudes de consideración y resolución de modificación y revocatoria de medidas señaladas, aspectos concernientes a otras lesiones que tienen relación con la libertad, al exponer a los accionantes a un riesgo inminente de su libertad, agravando su situación jurídica, de acuerdo el Fundamento Jurídico III.2 desarrollado. Si bien el Juez demandado emitió pronunciamiento escrito, después que los accionantes reiteraron su justificación, la resolución en la que revocó la rebeldía y sus efectos, fue dictada extemporáneamente y previa a la audiencia de la acción de libertad, sin que oficialmente se haya realizado actos de comunicación a las partes (Conclusión II.4), lo que no impide que la presente causa sea susceptible de consideración y resolución, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3, al contrario, corresponde ingresar a su análisis de fondo, aun la lesión denunciada hubiera cesado, a efectos de determinar la responsabilidad del caso y de construir una matriz jurisprudencial preventiva de la vulneración de derechos fundamentales; siendo éstas las razones por las cuales se sustenta la decisión de tutela jurídica a la acción de libertad planteada por los accionantes, sin disponer modificación alguna de la medida cautelar de orden personal a la que se encuentran sometidos los mismos en el proceso penal".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1593/2014
Sucre, 19 de agosto de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA.
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de libertad.
Expediente: 06090-2014-13-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 006/2014 de 5 de febrero, cursante de fs. 18 a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ruth Ledezma Román en representación sin mandato de Jeferson Kill Cirilo y Claudiney Koliski contra Jorge Martín Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA.
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de febrero de 2014 cursante de fs. 7 y 8, la representante sin mandato de los accionantes, expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de 29 de enero de 2014, la autoridad ahora demandada aplicó el art. 87.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenando se extienda mandamientos de aprehensión para que concurran a la audiencia de 5 de febrero del mismo año, desconociendo que no se encontraba en audiencia el Fiscal de Materia, omitiendo la justificación expuesta por la coimputada de que recién hace veinte minutos habrían salido para la citada audiencia, pese a conocer que se encuentran con detención domiciliaria con escoltas permanentes, omitiendo la aplicación del art. 88 del CPP.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La representante de los accionantes denuncia la restricción de su derecho a la libertad, con el agravamiento de su situación jurídica, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se dicte resolución declarando procedente la acción de libertad por los actos ilegales en los que se incurrió y se anule la Resolución 55/2014 de 29 de enero, manteniendo así, las medidas sustitutivas.
I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantíasEn audiencia pública celebrada el 5 de febrero de 2014, conforme consta en acta de fs. 11 a 17, se produjeron los siguientes actos procesales:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La abogada y representante de los accionantes, en ausencia de éstos, expresó lo siguiente: a) La autoridad demandada el “29 del presente año” a horas 9:15, en audiencia, mediante Resolución “55/14” declaró rebeldes a los ahora accionantes, emitiendo mandamientos de “detención”, agravando su situación jurídica e imponiéndoles un abogado de oficio; b) No obstante hizo conocer la computada Mayra Cabrera Salomón, un justificativo, en sentido de haberse comunicado con los imputados - ahora accionantes- “…quienes indican que recién tienen conocimiento de la salida hace 20 min...” (sic), debido a que se encuentran con detención domiciliaria con escolta permanente, como medida sustitutiva, por tal razón el Juez hoy demandado remitió oficios al Director del Centro Penitenciario ordenando la provisión de escoltas para su conducción a la audiencia, sin lo cual, no es posible en absoluto, su traslado al acto procesal convocado; c) Habiendo concurrido los accionantes pasada la audiencia por las razones indicadas, justificaron personalmente este impoderable, en presencia del custodio; es decir, que el impedimento no fue de su responsabilidad, pues su tránsito no es libre, depende de manera indispensable de una orden y la presencia de un custodio a quien no manipularon; y, d) El 31 de enero de igual año, presentaron solicitud de revocatoria de la rebeldía, explicando las razones y adjuntando el “acta”, pero el pronunciamiento no había salido de despacho, por eso se presentó la acción de libertad, no obstante como es lógico, salió con fecha anterior, disponiendo dejar sin efecto las medidas dispuestas contra los rebeldes, expresando en su última parte no obstante, que la rebeldía podría ser revocada si se justifica que no concurrió debido a un grave impedimento, situación que en el caso no ha demostrado documentalmente, aspecto que no es posible si no tienen la orden.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, expuso oralmente los siguientes aspectos: 1) Si se observa claramente, la orden de conducción de los accionantes se libró el 27 de enero de 2014 y está claro que fue entregada el 28 del mismo mes y año a horas 16:42, conforme el sello del Ministerio de Gobierno; 2) Después de suspenderse la audiencia, los accionantes indicaron que la orden de conducción habría llegado en horas de la tarde y no oportunamente, y no tuvieron oportunidad de comunicarse con “el custodio anterior”, porque cada día les cambian custodios; 3) Es decir, no se notificó al nuevo custodio para que tome conocimiento y los conduzca audiencia, indicándoles de buena fe, si bien dictó declaratoria de rebeldía, que informe el custodio y presenten justificativo, eso en base a la normativa legal; y, 4) A la solicitud y sin purgar rebeldía, proveyó no obstante, que se tiene presente y se dejó sin efecto la rebeldía y los mandamientos de aprehensión emitidos, por cuanto justificaron su inasistencia, sin que hubiera acto arbitrario y parcializado.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Jean Carlo Da Silva, en audiencia expuso lo siguiente: i) Los accionantes tratan de manipular la justificación de su rebeldía, mediante sus custodios, piden anularla y mantener las medidas sustitutivas, como si el Juez de garantías tuviera la capacidad de decidir estos aspectos; ii) Son tres derechos por los que se puede acudir a la tutela: libertad, salud y vida, según la jurisprudencia, no puede alegarse lesión al debido proceso en acción de libertad, dado que para eso está otra acción, salvo se encuentre vinculada directamente con la libertad, supuesto que no sucede en el caso; iii) El Juez demandado, a solicitud de parte dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión y en esteI.3. Resolución
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, como Juez de garantías, por Resolución 006/2014 de 5 de febrero, cursante de fs. 18 a 19 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la declaratoria de rebeldía dispuesta por la Resolución 55/2014 de 29 de enero, con los siguientes fundamentos: a) En la última fecha citada, a horas 8:30, en el proceso penal seguido contra los accionantes, se instaló audiencia de modificación de medidas cautelares, revocatoria de medidas sustitutivas y conclusiva; según informe de la Secretaría del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, se cumplieron con las notificaciones y en “sala” la imputada Mayra Cabrera Salomón hizo conocer que los coimputados -ahora accionantes- le comunicaron que en veinte minutos estarían en la audiencia, lo que no ocurrió, por lo que el querellante pidió declaratoria de rebeldía; b) En dicha audiencia, la autoridad judicial demandada emitió Resolución 55/2014 de declaratoria de rebeldía contra los accionantes, disponiendo se libren mandamientos de aprehensión, arraigo y designándoles defensor de oficio, sin considerar que los mismos estaban sometidos a detención domiciliaria con vigilancia de custodios y para poder trasladarse, se debe oficiar al Director del Centro Penitenciario de San Pedro ordenando su traslado con la escolta respectiva, por lo que el cumplimiento o concurrencia de éstos a audiencia, no depende de ellos al no estar en libertad irrestricta, por lo que el Juez de la causa, no observó que se haya cumplido con la orden de conducción al declarar la rebeldía; y, c) Los accionantes no cumplieron con la subsidiariedad excepcional, no demostraron que su vida está en peligro, que están ilegalmente perseguidos o indebidamente procesados o privados de libertad y al no demostrar objetivamente el mandamiento de aprehensión, tomando en cuenta que el Juez demandado dejó sin efecto la Resolución 55/2014.
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