Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1594/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1594/2012

Concede la acción de amparo constitucional por cuanto la Empresa demandada no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura de trabajo en favor de los accionantes.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por cuanto la Empresa demandada no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura de trabajo en favor de los accionantes.

Extracto de la ratio decidendi

III.4. "En el caso objeto de análisis, se evidencia que los accionantes ante el acoso y hostigamiento del que señalan fueron objeto, acudieron con su denuncia ante el Ministerio de Trabajo, cartera que mediante su Director Departamental de La Paz, convocó a las partes a audiencia de conciliación, asimismo, en cumplimiento a las atribuciones conferidas por el DS 0495, emitió conminatorias para la reincorporación de cada uno de los trabajadores, empero se tiene constancia también del incumplimiento de estas, por cuanto existe informe de un inspector de trabajo que señala que el asesor jurídico de la Cooperativa le habría comunicado que los ahora accionantes no serían reincorporados. De lo desarrollado, se colige que con carácter previo a la emisión de las conminatorias, el Director Departamental de Trabajo de La Paz tuvo que haber recibido los informes correspondientes por parte de los inspectores de trabajo, para en base a ellos y luego de verificar el despido injustificado de los trabajadores emitir las conminatorias de reincorporación a sus fuentes labores, determinando su incumplimiento, no obstante que la misma se encuentra reconocida por el DS 0495 como mecanismo destinado a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tienen los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, protegidos por la Norma Suprema, correspondiendo brindar la tutela solicitada, toda vez, que esta acción no pretende resolver la legalidad o no de aquellos despidos, sino observar el cumplimiento objetivo de las conminatorias emitidas el 15 y 24 de diciembre de 2010, por la que se determinó la reincorporación inmediata de los hoy accionantes. "

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1594/2012

Sucre, 24 de septiembre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-23425-47-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 26/2011 de 15 de marzo, cursante de fs. 188 a 189 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eddy Adrian Valencia Apaza, Juan Alberto Díaz Borda, José Wilman Gálvez Monrroy, Elio Rubén Machaca Cárdenas, Lidia Gladys Benicia Valencia López, Gabriela Sonia Méndez Medrano, Nelvy Mercedes Salas Cuba, Vicente Elvis Díaz Gallo, y Alberto Arturo Gutiérrez Fernández; contra Jorge Paco Marín, Presidente del Consejo de Administración; Cristina Martha Chambi de Campos, Gerente General a.i.; Jesús Castillo Balboa, Director a.i. de Recursos Humanos (RR.HH), Gonzalo Valdez Mattos, Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de COTEL (SUTCOTEL); todos de la Cooperativa de Teléfonos (COTEL) Ltda.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial de acción de amparo constitucional presentado el 10 de marzo de 2011, cursante de fs. 137 a 147, los accionantes manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En diferentes fechas de octubre de 2010, fueron contratados por COTEL La Paz Ltda., para desempeñar diferentes cargos con distintos niveles salariales de acuerdo al siguiente detalle: Eddy Adrián Valencia Apaza, Abogado; Juan Alberto Díaz Borda, “Adquisiciones”; José Wilman Gálvez Monrroy, Jefe Administrativo; Elio Rubén Machaca Cárdenas, Abogado; Lidia Gladys Benicia Valencia López, Jefa del Departamento Financiero; Gabriela Sonia Méndez Medrano, Secretaria de Presidencia; Nelvy Mercedes Salas Cuba, “Facturación”; Alberto Arturo Gutiérrez Fernández, Encargado de Capacitación y Selección de Personal; y, Vicente Elvis Díaz Gallo, Encargado de Bienes Patria, trabajadores que durante el lapso de un mes desarrollaron sus actividades con normalidad; sin embargo, los primeros días de noviembre del mismo año, a instancias de los “trabajadores antiguos” (sic) de planta el Sindicato Único de Trabajadores de COTEL (SUTCOTEL), y un grupo de mujeres denominadas “defensoras de Cotel” (sic) que también forman parte de SUTCOTEL, iniciaron una campaña de hostigamiento y acoso laboral contra los trabajadores nuevos con la finalidad de destituirlos; el 18 de noviembre de ese año, bloquearon los pasillos y gradas del Edificio “Gran Centro” y tomaron las instalaciones del Consejo de Administración, para exigir a los ejecutivos emitir notas de despido, el 26 de noviembre del mismo año, fueron llamados al Consejo deAdministración, para obligarlas a firmar sus renuncias en formularios pre elaborados debido a la convulsión social en la Cooperativa.

Los hechos fueron denunciados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la vulneración al derecho de trabajo y la seguridad jurídica, casos 4204/10 y 4349/10, llevándose a efecto la audiencia de conciliación con la asistencia de Cristina Martha Chambi de Campos, Gerente General a.i. de COTEL, y el Inspector que emitió el informe 247/10 de 14 de diciembre de 2010, recomendando la reincorporación de los trabajadores: Eddy Adrián Valencia Apaza, Juan Alberto Díaz Borda, José Wilman Gálvez Monrroy, Elio Rubén Machaca Cárdenas, Lidia Gladys Benicia Valencia López, Gabriela Sonia Méndez Medrano, y Nelvy Mercedes Salas Cuba, informe que fue ratificado por Roberto Prado Zeballos, Supervisor de la Unidad de Análisis Jurídico del Ministerio de Trabajo, quien a su vez, recomendó la conminatoria de reincorporación, con relación al caso 4349/10; realizada la audiencia la Inspectora de Trabajo, emitió el Informe 21/10 de 20 de diciembre de 2010, sugiriendo la reincorporación de Vicente Elvis Díaz Gallo y Alberto Arturo Gutiérrez Fernández. El Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, emitió los memorandos JSG-062-RFS/10 de 15 de diciembre y JSG-065-RFS/10 de 24 de diciembre ambos de 2010 y de conminatoria de reincorporación; y el Informe EVG-011/11 de 28 de enero 2011, emitido por Evelyn Viscarra Gutiérrez, Inspectora de Trabajo, señalando que se constituyó en el Departamento Jurídico de COTEL y el Asesor Jurídico le indicó que no procedería a la reincorporación de ninguno de los trabajadores por haber presentado cartas de renuncia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes estiman lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, petición, "seguridad jurídica" y a la igualdad, citando al efecto los arts., 9.2, 14.I. 22, 24, 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE); 46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y II y XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela determinando: a) Se ordene a las autoridades demandadas la reincorporación a sus fuentes de trabajo; b) El pago de salarios devengados; y, c) Se ordene el cese del acoso laboral.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de marzo de 2010, conforme consta en el acta cursante de fs. 180 a 189 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes por medio de su abogado se ratificaron y reiteraron los fundamentos de la acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Los ahora demandados, por medio de sus abogados presentaron su informe en audiencia manifestando: 1) Siete trabajadores de forma conjunta y dos funcionarios iniciaron un trámite administrativo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, estos empleados señalan que tendrían legitimación activa para interponer esta acción contra quienes supuestamente tendríanlegitimación pasiva; 2) Estas nueve personas habrían firmado un contrato de ochenta y nueve días para ingresar a trabajar en la Institución de COTEL, y que habían sido presionados, amenazados y agredidos físicamente para que renuncien; en ningún momento señalaron que Jorge Paco Marín o cualquiera de las autoridades hubiera intervenido, en todo momento se dijo “los trabajadores de COTEL”; debido a las amenazas y agresiones renunciaron, en el file personal se encuentran las renuncias; 3) Inmediatamente como renunciaron acudieron al referido Ministerio, en previsión del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, por lo que existe un trámite administrativo pendiente de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA); 4) “La seguridad jurídica” no es un derecho, es un principio, respecto al derecho de petición nunca se envió una carta a Jorge Paco Marín, o a las autoridades; por lo tanto, no se vulneró este, ni a la igualdad, ni al trabajo; y, 5) Ninguno de los trabajadores contratados llegó a cumplir más de los noventa días en la citada Cooperativa, la legislación laboral contempla que el empleador tendrá tres meses que se refuta en la prueba, en ese sentido, los ahora accionantes presentaron su renuncia voluntaria a dicha Cooperativa.

I.2.3. Resolución

Culminada la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, pronunció la Resolución 26/2011 de 15 de marzo, cursante de fs. 188 a 199 vta., por la que deniega la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentos: i) La parte accionante hizo una extensa relación de la forma como fueron contratados el tiempo que permanecieron y la forma como fueron despedidos; ii) De la revisión del contenido de los documentos en la mayoría resultan ser anónimos, no expresan los nombres de las autoridades demandadas con excepción de la circular a la que no hizo referencia el abogado patrocinante, pero que no revela acoso, insulto de ninguna naturaleza, por lo cual carecen de legitimación pasiva; iii) Los accionantes, mediante nota a la Gerente General a.i. de la citada Cooperativa, solicitaron el cumplimiento de la reincorporación mismo que no tuvo respuesta, por lo que a la pregunta realizada por el Tribunal de garantías a la Gerente General, de porqué no dio cumplimiento a la orden está manifestó que una vez recibida la nota remitió al Departamento Jurídico, y que desconoce si devolvieron con un informe.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.l y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional, vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorandos:

a) Código 6358 de 28 de septiembre de 2010, emitido por COTEL, se evidencia la designación de Eddy Adrián Valencia Apaza, como Abogado bajo la dependencia de la Dirección Jurídica, por ochenta y nueve días, suscrito por Juan Pablo Claure Salazar, Gerente General (fs. 1).b) Código 6343 de 29 de septiembre de 2010, se evidencia la designación de José Wilman Gálvez Monrroy, como Jefe Administrativo, bajo la dependencia de la Gerencia Administrativa y Financiera Dirección Jurídica, por ochenta y nueve días, suscrito por Juan Pablo Claure Salazar, Gerente General (fs. 2).

c) Código 6355 de 6 de octubre de 2010, se nombró a Juan Alberto Díaz Borda, para desempeñar funciones en el área de adquisiciones bajo la dependencia de la Jefatura del Departamento Administrativo por ochenta y nueve días, suscrito por Juan Pablo Claure Salazar, Gerente General (fs. 3).

d) Código 6354 de 29 de septiembre de 2010, se establece la designación de Nelvy Salas Cuba, en el área de Facturación de Servicios no Básicos, bajo la supervisión del Encargado de Control de Facturación por ochenta y nueve días, suscrito por Juan Pablo Claure Salazar, Gerente General (fs. 4).

e) Código 6352 de 29 de septiembre de 2010, se nombró a Lidia Gladys Benicia Valencia López, como Jefe del Departamento Financiero bajo la dependencia de la Gerencia Administrativa y Financiera, por ochenta y nueve días, suscrito por Juan Pablo Claure Salazar, Gerente General (fs. 5).

f) Código 6357 de 30 de septiembre de 2010, se establece el nombramiento Elio Rubén Machaca Cárdenas, como Abogado bajo la dependencia de la Dirección Jurídica, por ochenta y nueve días, suscrito por Juan Pablo Claure Salazar, Gerente General (fs. 6).

g) Código 6398 de 22 de octubre de 2010, se evidencia el nombramiento de Gabriela Sonia Méndez Medrano, como Secretaria de Vice Presidencia por ochenta y nueve días, suscrito por Juan Pablo Claure Salazar, Gerente General (fs. 7).

h) Código 6341 de 29 de septiembre de 2010, se establece la designación de Alberto Gutiérrez Fernández, como Encargado de Capacitación y Selección de Personal bajo la dependencia de la Dirección de RR.HH., por ochenta y nueve días, suscrito por Juan Pablo Claure Salazar, Gerente General (fs. 8).

II.2. Notas anónimas de voto resolutivo, comunicado y manifiesto, en las que hacen referencia a los trabajadores nuevos, para su desvinculación y alejamiento exigiendo la anulación de todas las contrataciones para evitar la crisis económica de la Cooperativa donde no existe una firma responsable debidamente identificada (fs. 11 a 24).

Mostrando 45 de 90 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por cuanto la Empresa demandada no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura de trabajo en favor de los accionantes.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1594/2012Fuente oficial