Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho al acceso a la justicia, toda vez que los Fiscales demandados rechazaron sin sustento legal solicitud de prueba grafológica que los accionantes consideran pertinente para su defensa dentro el proceso penal que se les sigue en su contra.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "Es por el ello que, se considera que el Requerimiento Fiscal del demandado Wilson Mario Ramírez Borda de 25 de septiembre de 2013, no responde a la labor que tiene un Fiscal cuando investiga; es decir, de proveerse toda la prueba necesaria y conducente a la averiguación de la verdad, pues dicha autoridad determinó que era impertinente e inútil para la investigación la pericia grafológica solicitada por las accionantes, importando su actuación un límite arbitrario impuesto a éstas, causando la vulneración de su derecho al acceso a la justicia, considerando que, por todo lo relatado por éstas en los diferentes documentos analizados, existía la probabilidad de que el estudio de ese manuscrito pudiera develar aunque sea un mínimo dato de lo presuntamente ocurrido en esa reunión en la biblioteca del Penal de Morros Blancos, si es que ésta tuvo lugar. Por todo ello, se advierte que el Fiscal no agotó los esfuerzos para resolver adecuadamente un caso puesto a cargo de su investigación. Impugnado dicha Requerimiento por las accionantes, el Fiscal superior en grado, también demandado, Zacarías Valeriano Rodríguez, confirmó la decisión, emitiendo Resolución Jerárquica de 30 de octubre de 2013. Vista la cual, se advierte que de antemano se juzgó el manuscrito referido de impertinente, quitándole a las querellantes poder valerse del mismo y someterlo a debate procesal, en el que se puede cuestionar o no su legalidad y/o su contenido. Por ejemplo, de acuerdo a la Conclusión III.7.ii), dicha Resolución señaló: "…la pericia grafológica propuesta sobre una nota en la que se observan escritas frases fragmentadas, incongruentes y sin solución de continuidad, no evidencian ninguna vinculación con la dilucidación de la existencia de una amenaza ejercida por los denunciados"; sin embargo, por las circunstancias descritas por las accionantes, en las que tuvo lugar dicho manuscrito, se advierte que precisamente el indicado documento puede servir a las querellantes, por ende, el no conceder el requerimiento para que se pueda practicar la pericia grafológica del manuscrito en cuestión, evidentemente, vulnera el derecho de las accionantes al acceso a la justicia (cuyo alcance se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1), pues los elementos con los que cuentan para llevarse el proceso penal en el que ellas son parte querellante, se verá limitado, restándoseles posibilidades de que su proceso penal prospere y, finalmente, reciba una decisión legal que tome en cuenta todas las pruebas que ellas crean pertinentes, ya sea para, finalmente, darles la razón o no".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1595/2014
Sucre, 19 de agosto de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 06155-2014-13-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 07/2014 de 7 de febrero, cursante de fs. 54 a 60, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nancy Carola Aguirre Cáceres y Gina María Castellanos Zenteno contra Zacarías Valeriano Rodríguez, Fiscal Departamental de Tarija en suplencia legal y Wilson Mario Ramírez Borda, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1 Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 21 de enero de 2014, cursante de fs. 32 a 36 vta., subsanado el 24 del mismo mes y año (fs. 38), las accionantes dan a conocer los siguientes fundamentos, acerca de los hechos y derechos.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Rosario Panoso López, ahora tercera interesada, interpuso denuncia formal el 5 de marzo de 2013 contra Gilbert Muñoz Ortiz, Fiscal de Materia por la presunta comisión de delitos de corrupción de acuerdo a los "arts. 151 y 174 del CP y 27 de la Ley 004", quien llevaba del caso denominado "Robo a las remesas del SEDECA" ocurrido el 30 de abril de 2009, el mencionado Fiscal presionaba al hijo de la referida denunciante (Marcelo Panoso), éste se hallaba detenido preventivamente en la cárcel de Morros Blancos de la ciudad de Tarija, por la supuesta comisión de los delitos de robo agravado y otros, le propuso que sesometen a procedimiento abreviado con una pena mínima de tres años, a cambio de tres condiciones: a) La entrega de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses), a través del abogado Sergio Oliva Castrillo; b) Que incrimine a un funcionario del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM), apodado el "Loco Zenteno", para así obtener resultados positivos en la investigación y con ello lograr réditos profesionales; y, c) Prescindir de los servicios profesionales de las abogadas, ahora accionantes, quienes asumían "hasta ese momento la defensa de su madre la Sra. Rosario Panoso".
El Fiscal Gilbert Muñoz Ortiz y Sergio Oliva Castrillo se apersonaron al recinto carcelario, procedieron a redactar la declaración que debía prestar Marcelo Panoso a efectos de cumplir con la segunda condición preestablecida, el hecho de obligarlo a que prescinda de los servicios de las accionantes, lesionó su derecho al trabajo, quienes consecuentemente, dentro de la misma causa instaurada la denuncia de Rosario Panoso López -antes referida- formularon querella criminal contra el referido Fiscal, el 26 de marzo de 2013, por el delito de atentados contra la libertad de trabajo, previsto por el art. 303 del Código Penal (CP), la cual fue admitida por el Fiscal Enrique Montaño Llanos. Dentro de dicha querella, mediante memorial de 19 de septiembre del mismo año, propusieron como diligencia de investigación la pericia grafológica del manuscrito que fue entregado por Marcelo Panoso, sobre quien éste fue redactado por el nombrado Fiscal en el penal de Morros Blancos junto con el abogado Sergio Oliva Castrillo quienes le instruyeron cómo debía declarar incriminando al "Loco Zenteno", diligencia que cumplía las exigencias del art. 306 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, la misma les fue negada por el Fiscal encargado de la investigación, Wilson Mario Ramírez Borda, mediante Requerimiento de 25 de igual mes y año, argumentando que el documento a ser estudiado no resultaba útil, ni pertinente; toda vez que, de su contenido no se extraía ningún elemento constitutivo de los tipos penales incriminados. Posteriormente, Marcelo Panoso fue asesinado en el Penal de Morros Blancos.
La referida negativa de diligencia de investigación impidió demostrar que la letra inserta en el manuscrito, pertenecía tanto a Gilbert Muñoz Ortiz, como a Sergio Oliva Castrillo y de ese modo se iba a acreditar la segunda exigencia del Fiscal referido a Marcelo Panoso, siendo que no existía otro medio probatorio. Consecuentemente, objetaron ante el superior jerárquico el Requerimiento de la fecha citada, mereciendo del Fiscal del Departamento a.i., Zacarías Valeriano Rodríguez, la confirmación de la negativa de pericia, con idéntico argumento al del Fiscal de Materia, según se extrae de la Resolución Jerárquica de 30 de octubre del mismo año, habiendo con ello agotado la vía ordinaria, dado que de acuerdo a la SCP 0245/2013 de 29 de mayo, no corresponde acudir al control jurisdiccional, pues el juez instructor no puede inmiscuirse en la labor investigativa. Fin ExtractedTextinvestigativa del fiscal, a efectos de instruirle qué diligencias investigativas debe realizar o cuáles no, siendo viable, acudir a la presente acción tutelar.
Dichos actos ilegales vulneraron su derecho al acceso a la justicia, pues la posibilidad de demostrar los hechos denunciados al Fiscal se redujeron, existiendo la probabilidad de que los delitos acusados queden en la impunidad, cuando el órgano persecutor debería garantizar a las víctimas el restablecimiento de sus derechos, realizando una investigación eficiente, procurando el descubrimiento de la verdad histórica de los hechos y de ninguna manera encubrirlos, como en este caso al negar la realización de diligencias investigativas propuestas.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Las accionantes denuncian la lesión de su derecho al acceso a la justicia, citando al efecto el art. 121.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, se determine la nulidad de los "requerimientos" de 25 de septiembre y 30 de octubre ambos de 2013, ordenando a las autoridades demandadas emitan nuevo "requerimiento" restituyendo los derechos y garantías que se denuncian suprimidos.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública se realizó el 7 de febrero de 2014, conforme consta en acta de fs. 52 a 54, en la que se desarrollaron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Nancy Carola Aguirre Cáceres, se ratificó expresamente en su demanda de amparo constitucional; asimismo, señaló: 1) Conforme la SC 2329/2010-R de 19 de noviembre, que invoca el art. 306 del CPP, menciona que cuando la diligencia propuesta es rechazada por el Fiscal, el mecanismo ordinario se agota cuando se acude ante el Fiscal del Departamento; y, 2) El Ministerio Público está incumpliendo su propia ley, que en su art. 68, le impone la obligación de atender los intereses de la víctima, permitiéndole aportar la prueba para demostrar la existencia del delito y la responsabilidad penal.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadasZacarías Valeriano Rodríguez, Fiscal Departamental a.i., por memoriales de 3 y 7 de febrero de 2014, cursante de fs. 44 a 45 vta., y 48 a 49 vta., y 50, presentó informe, en el que señaló los siguientes aspectos: i) El 6 de septiembre de 2013, Gina María Castellanos Zenteno y "Otra" propusieron al perito José Goitia del Instituto de Identificación Forense (IDIF), para que determine si la letra de la hoja del cuaderno que se les hubiera proporcionado a Marcelo Panoso pertenecía a los querellados; ii) El 25 de septiembre del citado año, el Fiscal Wilson Mario Ramírez Borda rechazó la pericia propuesta por considerarla inútil para la investigación; determinación que fue objetada, indicando que Marcelo Panoso, "...considerando la gran cantidad de dinero entregado" al Fiscal Gilbert Muñoz Ortiz y "César Oliva", consiguió que ambos escribieran en un cuaderno la declaración ampliatoria que debía prestar, como efectivamente sucedió, pues Marcelo Panoso tuvo que "reconocer" a un tercero apodado el "Loco Zenteno" que trabaja como administrativo en el SEDCAM, habiendo dicho documento sido entregado a las accionantes por Marcelo Panoso "debido a las constantes requisas ordenadas por el Fiscal" Gilbert Muñoz Ortiz; iii) El 30 de octubre del mismo año, emitió Resolución Jerárquica, en su condición de Fiscal del Departamento en suplencia legal; iv) El art. 306 del CPP, indica que el fiscal podrá negar los actos o diligencias en cualquier momento de la etapa preparatoria, de manera fundamentada, y la Ley Orgánica del Ministerio Público prevé que entre las atribuciones de los fiscales de materia está la de ejercer la dirección funcional de la actuación policial; vi) El art. 204 del CPP, indica que se ordenará una pericia cuando para descubrir un elemento de prueba sean necesarios conocimientos especializados; vii) El art. 209 del adjetivo penal, faculta a las partes a proponer una pericia, sin embargo, su aceptación está vinculada a los requisitos de prosecución que son estimados por el Fiscal de la causa, en cuanto a la pertinencia, licitud y utilidad en la investigación; viii) El caso, investiga una eventual concusión y consorcio entre el fiscal y abogados denunciados, quedando claro que el hecho controvertido a dilucidar en la investigación en cuanto al delito de conclusión es determinar si el Fiscal Gilbert Muñoz Ortiz y los abogados denunciados cometieron alguna coacción; ix) La nota, en la que se iba a practicar la pericia grafológica propuesta, contiene escritas frases fragmentadas, incongruentes sin solución de continuidad, por lo que no se evidencia su vinculación en la dilucidación de la existencia de una amenaza ejercida por los denunciados, siendo evidente la ausencia de utilidad para la investigación penal referida; x) Respecto al delito de consorcio de jueces, fiscales y/o abogados, es un tipo de asociación delictiva, bastando un organismo aunque sea rudimentario, para procurarse ventajas económicas ilícitas, afectando la actividad judicial, por lo que determinar la autoría de las escrituras fragmentadas no lleva a relacionar una vinculación del consorcio denunciado, conforme el Fiscal Wilson Mario Ramírez Borda; y, xi) Ratificó el "requerimiento" del Fiscal de materia de 25 deseptiembre de 2013.
Wilson Mario Ramírez Borda, Fiscal de Materia, en audiencia, señaló: a) La denuncia de Rosario Panoso López ante la Fiscalía General -que fue remitida a la Fiscalía de Distrito por razón de territorio- fue realizada contra Gilbert Muñoz Ortiz y Sergio Oliva Castrillo por los delitos de concusión y "Resoluciones contrarias a la Constitución", las ahora accionantes, plantearon querella por el ilícito de obstrucción al trabajo contra Gilbert Muñoz Ortiz y dentro de la misma solicitaron pericia grafológica; b) Su autoridad negó la práctica de dicha pericial, porque se hizo un análisis exhaustivo, intentando encontrar su pertinencia y necesidad, y tomando en cuenta el congestionamiento que atraviesa el sistema judicial, determinó que no se podía ordenar actuaciones innecesarias e inútiles que no llevaban a la averiguación fáctica de la hipótesis primigenia, ya que la lectura de estas hojas no ayudaba al esclarecimiento del tipo penal denunciado; c) Las querellantes indican que la pertinencia radicaba en la verificación de la visita de Gilbert Muñoz Ortiz a la cárcel y como el Régimen Penitenciario exige un registro, éste sería el elemento pertinente para determinar dicha visita, averiguación que se llevó a cabo tanto por su autoridad como por el Fiscal Enrique Montaño Llanos; d) No se conoce cómo se han adquirido dichas notas, pues en una primera instancia se señala que fueron entregadas a Marcelo Panoso y luego se menciona que fueron entregadas a las ahora accionantes, por ello el Ministerio Público no puede basar una investigación en elementos probatorios que a la larga van a acarrear vicios y congestionar más al sistema judicial; 5) Las accionantes tienen legitimación activa con respecto a la vulneración del derecho al trabajo y la prueba que se intenta, no tiene afectación directa con dicho ilícito, mas no así para delitos que, por su parte, la tercera interesada Rosario Panoso López había denunciado, siendo de aplicación la SCP 0626/2012 de 3 de junio; y, 6) En ningún momento se ha manifestado cuál es la idoneidad que tiene una pericia grafológica de los documentos referidos.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
En el memorial de la presente demanda de acción de amparo constitucional, en el Otrosí 1ro.- se advierte el señalamiento de tres personas como terceras interesadas; sin embargo, de las diligencias llevadas a cabo por el Tribunal de garantías, se evidencia que sólo fue citada Rosario Panoso López, en su calidad de tercera interesada y no así los dos restantes, Gilbert Muñoz Ortiz y Sergio Oliva Castrillo, no existiendo, por ende, argumentación de éstos por medio escrito, así como tampoco se presentaron a la audiencia de acción de amparo constitucional.
En cuanto a Rosario Panoso López, ésta tampoco presentó escrito alguno, nicompareció a la audiencia de amparo.
I.2.4. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en su calidad de Tribunal de garantías, por Resolución 07/2014 de 7 de febrero, cursante de fs. 54 a 60, concedió la tutela, disponiendo dejar sin efecto los "requerimientos" "de 25 de septiembre y 30 de octubre de 2013" y ordenando al Fiscal asignado a la causa, Wilson Mario Ramírez Borda, dicte "requerimiento" determinando la realización de la pericia grafólogica peticionada por la parte querellante, hoy accionante, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se inició contra Gilbert Muñoz Ortiz una investigación a denuncia en primera instancia de Rosario Panoso López por la presunta comisión de los delitos de concusión y consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, en cuyo proceso las accionantes presentaron querella por los supuestos delitos de incumplimiento de deberes y atentados contra la libertad de trabajo, estando admitida la misma por el Fiscal Enrique Montaño Llanos el 22 de abril de 2013, en ese sentido, las accionantes gozan de legitimación activa; 2) De acuerdo al art. 171 del CPP, en materia procesal rige el principio de libertad probatoria, el cual se encuentra restringido por el principio de legalidad; y, la pericia grafólogica solicitada en el proceso penal referido, era útil y pertinente, pues se estaban investigando los delitos de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados; 4) El Ministerio Público refiere conforme la SC 0797/2010-R de 2 de agosto, está obligado a agotar los actos de investigación a efecto de reunir todos los indicios y pronunciarse mediante resolución fundamentada, de acuerdo al art. 301 del CPP; 5) Lo único que pretenden demostrar las accionantes con la pericia grafólogica, es que Gilbert Muñoz Ortiz y Sergio Oliva Castrillo fueron al Penal de Morros Blancos a reunirse con Marcelo Panoso, a efectos de indicarle cómo tenía que declarar, por lo que la negativa de dicha pericia afecta el derecho del acceso a la justicia de éstas; y, 6) En la querella en general, la víctima puede ofrecer todas las pruebas que tenga en su poder, de lo contrario, lo puede hacer de manera posterior y si la parte contraria considera que dicha prueba es ilegal, tiene los medios legales para impugnarla, situación que en el caso presente no se ha dado.
II. CONCLUSIONES
Del análisis de la prueba documental adjunta al expediente, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. En la investigación preliminar seguida por el Ministerio Público -a denuncia de Rosario Panoso López- contra Gilbert Muñoz Ortiz(posteriormente Fiscal del Departamento de Tarija) por la presunta comisión de los delitos de concusión, consorcio de fiscales y abogados "y otros" -ocurridos en ocasión en la que éste era director de la investigación en el caso de robo de remesas del SEDCAM-, las accionantes el 26 de marzo de 2013, formularon querella contra el denunciado, por los delitos de incumplimiento de deberes y restricción indebida al derecho al trabajo, bajo los siguientes argumentos: i) En el proceso investigativo correspondiente al caso de robo de remesas del SEDCAM contra Rosario Panoso López y su hijo Marcelo Panoso, quien luego falleció, el Fiscal de dicho proceso -Gilbert Muñoz Ortiz- procedió a realizar a este último cobros y otras actuaciones indebidas, a cambio de aplicarle proceso abreviado con una pena mínima de tres años y excluir del proceso a su madre; y, ii) El Fiscal denunciado exigió a Marcelo Panoso prescindir de los servicios de las ahora accionantes. Esta condición atentó contra el derecho del acusado de elegir libremente a sus abogados defensores y que al no haber sido observado por el Fiscal querellado, mucho más cuando el mencionado imputado estaba en estado de vulnerabilidad, pues se hallaba en prisión, incurrió en incumplimiento de deberes. Igualmente, existió restricción indebida al derecho al trabajo de las abogadas accionantes (fs. 1 a 3).
II.2. Por Resolución de 22 de abril de 2013, el Fiscal de Materia, Enrique Montaño Llanos, admitió la querella, disponiendo su acumulación a la causa ya abierta. Asimismo, determinó se informe al Juez cautelar, debiendo ampliarse la investigación por los nuevos delitos querellados (fs. 11).
II.3. Las accionantes el 9 de abril de 2013, formularon memorial dirigido al Fiscal Enrique Montaño Llanos, dentro la investigación seguida contra Gilbert Muñoz Ortiz, señalaron que adjuntaban como elementos probatorios un manuscrito de un cuaderno de propiedad de Marcelo Panoso, "...que nos fue entregado en una de las últimas entrevistas que sostuvimos en el Penal de Morros Blancos..." (sic), quien les relataba que dicho manuscrito había sido redactado en una reunión que sostuvo en la biblioteca del Penal con Gilbert Muñoz Ortiz y con Sergio Oliva Castrillo, su abogado defensor, donde pactaron entre varios aspectos, el procedimiento abreviado para Marcelo Panoso, a cuyo efecto el Fiscal referido habría procedido a escribir las directrices de la forma en la que debía prestar su declaración ampliatoria para involucrar a otras personas, como "a un tal gaucho" y al "loco Zenteno"; asimismo, Sergio Oliva Castrillo continuó escribiendo lo que dicho Fiscal le dictaba. Finalmente, las querellantes propusieron -entre otros aspectos- la diligencia de la realización de una pericia grafo técnica para establecer la veracidad dedicho documento (fs. 12 y vta.). Luego, mediante memorial de 6 de septiembre de 2013, señalaron que era imperioso determinar si la letra consignada en ese escrito pertenecía a ambos querellados, en mérito a lo cual propusieron como perito a José Goitia, ex Director del IDIF, y como punto de pericia plantearon que se determine si el documento fue redactado por Gilbert Muñoz Ortiz y Sergio Oliva Castillo (fs. 13).
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