Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto el accionante denunció los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar y de manera paralela ante la jurisdicción constitucional, por lo que no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. "... Conforme a lo analizado precedentemente, se establece que los accionantes denuncian actos ilegales cometidos por los Fiscales de Materia tanto de Cochabamba como de Sucre, último que no es demandado en la presente acción de libertad; empero, al haberse dado aviso oportuno sobre el inicio de la investigación, y la posterior querella, existe una autoridad judicial plenamente identificada, a cargo de quien se encuentra el control jurisdiccional de la misma, la que con plenitud de jurisdicción y competencia que le asigna el art. 54 inc. 1) del CPP, puede asumir todas las medidas pertinentes para el restablecimiento de los derechos que se hubieren lesionado a los accionantes durante la fase investigativa, tomando en cuenta que conforme al art. 279 del mismo Código, la Fiscalía y la Policía Boliviana, actúan siempre bajo control jurisdiccional; consiguientemente, correspondía a los accionantes, acudir ante dicho Juez, como medio de defensa eficaz y oportuno en resguardo de los derechos que a través de esta acción de defensa se impugna; dicho entendimiento que no es desconocido para los accionantes, por cuanto éstos tenían plenamente identificada a la autoridad jurisdiccional competente donde se desarrolla el proceso penal, siendo el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, toda vez que, el 27 de enero de 2014, acudieron a dicha autoridad pidiendo ejercicio efectivo de control jurisdiccional y plantearon excepción de prejudicialidad a los fines de su tratamiento en su carácter de previo y especial pronunciamiento, además de solicitar la suspensión de la acción penal; puesto que, de conformidad a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, donde se desarrolló una integración jurisprudencial sobre las subreglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, estableció que cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad, por lo que en autos, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; toda vez que, los accionantes incurrieron en la causal de aplicación excepcional de la subsidiariedad de la acción de libertad."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
1599/2014
Sucre, 19 de agosto de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de libertad
Expediente: 06127-2014-13-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 10 de febrero de 2014, cursante de fs. 113 a 115, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ernesto Ariel Paz Patiño y José Ramiro Verduguez Vera contra Jaquelin Ponce Brañez, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de febrero de 2014, cursante de fs. 50 a 55, los accionantes, exponen los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como representantes de la sociedad accidental "Consorcio Chuquisaca", y como resultado de la licitación internacional 002/2010 y el Documento Base de Contratación (DBC), que fue aprobado mediante Resolución Administrativa (RA) ABC/RPC/045/2010 de 5 de mayo, suscribieron el contrato de obra con la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC); sin embargo, debido a las deficiencias en el diseño y ausencia de estudio de los bancos de materiales para la obra y adicionalmente una serie de problemas sociales y de liberación de campo de la obra, se activó la resolución de contrato de su parte; no obstante fueron notificados con resolución de contrato de parte de la ABC, aspecto que fue denunciado a través de una acción de amparo constitucional, yal ser una medida de hecho se declaró ilegal; consecuentemente, la ejecución de las boletas de garantía están prohibidas por dicha resolución, así como la devolución de las mismas a su empresa, hecho que pone en equilibrio legal la relación jurídica a la espera de los fallos en la vía administrativa.
A partir de la resolución de amparo constitucional, la ABC y Juan David Quiñones Campos, Fiscal de Materia iniciaron una persecución destinada a restringir el ejercicio de sus derechos constitucionales, iniciándoles un proceso penal en Sucre, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contrato, proceso al que acudieron a prestar su declaración informativa y aportar elementos de prueba que demuestran la inexistencia de dicho delito; empero, la ABC trató de ejecutar las boletas de garantías de su empresa, utilizando presión a los bancos y haciendo allanamientos a sus oficinas y domicilios particulares.
Alegan que ante esa situación, formularon una segunda acción de amparo constitucional, y el referido Fiscal de Materia, se hizo presente en Cochabamba con un requerimiento de copias legalizadas al Tribunal de garantías -Sala Civil Primera-, siendo que aún no se había notificado a las partes, lo que hace presumir que dicha autoridad fiscal estaba realizando escuchas ilegales; la acción de amparo constitucional fue remitida a La Paz, por declinatoria de jurisdicción, en ese interín la Fiscal de Materia hoy demandada el 5 de febrero de 2014, en horas posteriores a las 18:00, los citó en aplicación del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para que presten su declaración informativa en el caso signada 1304553 dentro de un proceso por corrupción pública por contratos lesivos al Estado en Cochabamba, supuestamente iniciado en su despacho; sin embargo, dicho número concuerda con el caso de Sucre llevado por Juan David Quiñones Campos, Fiscal de Materia; lo "sui generis", es que en la citación se adjunta una querella de 13 de enero de 2014, presentada en Sucre por el apoderado legal de la ABC, dirigida a Juan David Quiñones Campos, Fiscal de Materia de Chuquisaca, y con la finalidad de pedir control jurisdiccional, se apersonaron al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, donde evidenciaron que no existe ningún proceso penal en su contra, quedando a merced de una posible detención indebida.
Asimismo, hacen notar que en el proceso realizado en Sucre, se encuentra en trámite una excepción de prejudicialidad para la vía administrativa, en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, siendo de previo y especial pronunciamiento.
Finalmente consideran que tanto el requerimiento que hizo, Juan David Quiñones Campos, a la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, como Tribunal de garantías, para la remisión defotocopias legalizadas, como la supuesta querella presentada contra sus personas, constituyen actos extralegales y acciones de persecución indebida, por cuanto el tipo penal investigado en Sucre es de incumplimiento de contrato, lo que no abarca aspectos técnicos relacionados al cumplimiento o incumplimiento de contrato mediante los mecanismos contractuales, debiéndose circunscribir la investigación a esos elementos, no obstante, Jaquelin Ponce Brañez, Fiscal de Materia, los citó con una actuación viciada de valor legal al ser repetitiva de actos ya realizados, iniciándose una persecución ilegal e indebida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes señalan la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso, sin citar norma constitucional que los contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, se restituyan sus derechos fundamentales y en consecuencia se ordene: a) El cese de acciones de hecho y el restablecimiento de las formalidades de ley; y, b) Se ordene a, Jaquelin Ponce Brañez Fiscal de Materia, dejar sin efecto las citaciones adjuntas debido a que el proceso que anuncia no existe en Cochabamba y carece de control jurisdiccional.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 10 de febrero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 111 a 112, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes por intermedio de su abogado, reiteraron los términos expuestos en el memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jaquelin Ponce Brañez, Fiscal de Materia, brindó informe en audiencia (fs. 111 vta.) en el que sostuvo: 1) Los accionantes no agotaron el principio de subsidiariedad, en razón a que debían acudir al Juez controlador de garantías y no así directamente a la jurisdicción constitucional, que ellos mismos reconocen que es el Juez del departamento de Chuquisaca; 2) Pudieron apersonarse directamente a la Fiscalía Departamental para averiguar si la citación es unacooperación directa o una nueva acción, por ello el Tribunal de garantías, no puede suplir la negligencia de la defensa; 3) En función del principio de unidad del Ministerio Público en previsión de los arts. 136 del CPP y 17 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), en la presente causa se actuó en vía de cooperación, razón por la cual se emitió una citación remitida por, Juan David Quiñones Campos Fiscal de Materia de Sucre, para citar con la querella y pretender tomar las declaraciones a los imputados; 4) Pide se tome en cuenta que las declaraciones no pueden ser consideradas como objeto de persecución o amenaza de los derechos de los imputados, sino al contrario es un medio de defensa; y, 5) Las acciones que han interpuesto -acción de amparo constitucional y excepciones- no tienen relevancia en la presente audiencia, que sirve para resolver la supuesta lesión al haber remitido la orden de citación contra Ernesto Ariel Paz Patiño, porque José Ramiro Verduguez no tiene legitimación, por lo que solicitó se deniegue la tutela demandada siendo que no tiene fundamento legal.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 10 de febrero de 2014, cursante de fs. 113 a 115, por la que denegó la tutela solicitada. Con el siguiente fundamento: i) Si los accionantes consideraron que la Fiscal de Materia demandada, en la emisión de las órdenes de citación, vulneró sus derechos a la defensa y debido proceso, debieron acudir ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional de la investigación realizada en Sucre; ii) En la eventualidad de que la autoridad demandada estuviera realizando una investigación en Cochabamba sin haber informado el inicio de investigación, correspondía acudir en primera instancia ante el Juez cautelar de turno, conforme al "primer supuesto establecido en la Sentencia Constitucional 0080/2010 de 3 de mayo" (sic); iii) Ante el conocimiento de que el caso fue informado a un Juez cautelar, en aplicación de los arts. 54.1 y 279 del CPP, es ante esa autoridad que se debió acudir en procura de la reparación de sus derechos que consideren vulnerados, siendo obligación de dicha autoridad, velar que la etapa preparatoria se desarrolle en resguardo de las garantías reconocidas por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y el Código de Procedimiento Penal; y, iv) No ingresa al fondo de la problemática planteada al no ser idónea la acción de libertad, porque no se acudió primeramente al Juez que ejerce el control jurisdiccional de la investigación.
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados,se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 1 de octubre de 2013, Luis Fernando Lenis Cazas, en su condición de Gerente Regional a.i de Chuquisaca de la ABC, dirigido al Fiscal de Materia de turno de Sucre, denunció la presunta comisión de los delitos de acción pública de incumplimiento de contratos contra José Ramiro Verduguez Vera y Ernesto Ariel Paz Patiño, representantes legales de la "Asociación Accidental Consorcio Chuquisaca" (sic) (fs. 17 a 20). La Fiscal de Materia, Jaqueline Bustillos, en la misma fecha admitió la denuncia y dispuso el inicio de investigación, requiriendo al Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), ejecute tareas de investigación y remita el informe preliminar a su despacho (fs. 21 a 22). De igual manera, informó al Juez de Instrucción en lo Penal de turno del departamento de Chuquisaca de turno, el inicio de investigación (fs. 23).
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