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TCPJurisprudencia precedencial relevante

1604/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1604/2014

En esta acción de cumplimiento, el Sindicato de Transportistas “Santa Cruz” accionante afirma que la autoridad demandada, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, no cumplió su deber de hacer cumplir la OM 102/99 de regulación de las líneas de transporte público urbano, ya...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de cumplimiento, el Sindicato de Transportistas “Santa Cruz” accionante afirma que la autoridad demandada, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, no cumplió su deber de hacer cumplir la OM 102/99 de regulación de las líneas de transporte público urbano, ya que los afiliados a la Cooperativa “25 de Enero” Ltda., vulneran el recorrido autorizado para sus unidades, sin que la autoridad municipal obligue al respeto y acatamiento de la norma municipal; por lo que solicitó, se conceda la tutela impetrada y se ordene a la autoridad demandada cumpla y haga cumplir la referida OM 102/99. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución revisada y denegó la acción de cumplimiento, empero, previamente señaló que las ordenanzas municipales están dentro del ámbito de protección de la acción de cumplimiento, por cuanto tienen la característica de ser leyes materiales emitidas por las entidades territoriales autónomas.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Deniega la acción de cumplimiento, empero previamente señala que las ordenanzas municipales están dentro del ámbito de protección de la acción de cumplimiento, por cuanto tienen la característica de ser leyes materiales emitidas por las entidades territoriales autónomas

Sintesis del caso

En esta acción de cumplimiento, el Sindicato de Transportistas “Santa Cruz” accionante afirma que la autoridad demandada, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, no cumplió su deber de hacer cumplir la OM 102/99 de regulación de las líneas de transporte público urbano, ya que los afiliados a la Cooperativa “25 de Enero” Ltda., vulneran el recorrido autorizado para sus unidades, sin que la autoridad municipal obligue al respeto y acatamiento de la norma municipal; por lo que solicitó, se conceda la tutela impetrada y se ordene a la autoridad demandada cumpla y haga cumplir la referida OM 102/99. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución revisada y denegó la acción de cumplimiento, empero, previamente señaló que las ordenanzas municipales están dentro del ámbito de protección de la acción de cumplimiento, por cuanto tienen la característica de ser leyes materiales emitidas por las entidades territoriales autónomas.

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Moduladora
Tribunal Constitucional Plurinacional1604/2014Fuente oficial