Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad porque la denuncia del accionante referente a la desestimación del juez demandado de su incidente de acumulación de causas por peligro de un doble juzgamiento por existir un proceso anterior en el cual se juzgan los mismos hechos y a través del cual se determinó medidas sustitutivas, no es competencia de la jurisdicción constitucional y debe ser resuelto en vía ordinaria.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.4 "...la autoridad demandada al fijar audiencia de medidas cautelares para resolver la situación procesal de los mismos y ante el tratamiento de dicho incidente como accesorio a la causa principal, no implica de ninguna forma una amenaza inminente y real a la libertad, más aún, considerando que los imputados gozan plenamente de su libertad provisional, ya que la celebración de una audiencia no necesariamente implica la restricción a la libertad porque no se puede adelantar y presumir un criterio jurídico donde el juez cautelar aún no se pronunció y no ha definido con certeza y procedimentalmente la situación jurídica de los mencionados imputados, por lo tanto no existe una amenaza directa, concreta y efectiva que atente su derecho a la libertad. En ese contexto, este Tribunal Constitucional Plurinacional no puede pronunciarse, conforme lo manifestado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre las denuncias efectuadas a través de esta acción de libertad, puesto que al haberse denunciado lesiones al debido proceso, los llamados a reparar son las autoridades de la jurisdicción ordinaria, utilizando para ello los medios y mecanismos que prevé la ley, agotados los mismos, recién podrá acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1606/2013
Sucre, 19 de septiembre de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 03729-2013-08-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 15 de 4 de abril de 2013, cursante a fs. 48 a 50 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Luisa Mendoza Galarza y Oscar Mario Peña Mancilla en representación sin mandato de Silverio Poma Maqui contra Nuria Marietka Lino Hurtado, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Mixta del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil del Departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de abril de 2013, cursante de fs. 34 a 36, los representantes del accionante expusieron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de marzo de 2012, integrantes de tres Asociaciones de Comerciantes, denunciaron y solicitaron a la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, investigue el proceso de construcción del “Mercado Modelo Plan 3000”, signado como FIS-ANTI.012124, por el presunto delito de “enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado”, siendo de conocimiento del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, proceso en el que se otorgó medidas sustitutivas al ahora accionante.
No obstante de ello, el 14 de diciembre de 2012, paralelamente las mismas personas volvieron a denunciar en su contra en la Fiscalía del módulo del Plan tres mil, por la comisión del delito de “estafa”, siendo de conocimiento de la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Mixta del referido Módulo; ambos casos tratan del mismo objeto y hecho “construcción el mercado modelo Plan 3000”, las personas son las mismas y la relación de hechos fácticos son relacionados a supuestos daños al estado y a socios” (sic). A ese efecto presentaron el incidente de conexitud de causa, por estar latente el riesgo de doble juzgamiento por el mismo hecho, solicitando se acumule al proceso principal y sea conocidos por un sólo Juez o Tribunal, sin embargo, la Jueza demandada, antes de resolver dicho incidente fijó audiencia de medida cautelar para el 4 de abril de 2013, presentándose la agravante del peligro a la libertad de los accionantes, y el doble juzgamiento, persecución ilegal y proceso indebido.I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 115.I y II, 117.II, 180.I, 120.I y 125, de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
El accionante, solicita: a) La inmediata restitución del derecho a la locomoción y a la defensa; y, b) La remisión del cuaderno procesal 26/2013 ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, para la prosecución penal única, por constituir doble juzgamiento, persecución ilegal y proceso indebido.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 4 de abril de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 44 a 48, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus representantes ratificó la demanda y amplió señalando que: 1) Por Resolución Municipal se otorgó la autorización para la construcción del “Mercado Plan 3000”, a dieciocho asociaciones de comerciantes, gestionando recursos del Ministerio de Desarrollo Productivo, de un ente privado y de la inversión de los socios; sin embargo, la obra se encuentra paralizada con data de un año, por falta de desembolso de los financiadores; 2) Los representantes de tres Asociaciones denunciaron a los dirigentes ahora accionantes por “enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado”, habiendo sido imputados por el Fiscal anticorrupción, otorgándoseles medidas sustitutivas; 3) El 14 de diciembre de 2013, presentaron otra denuncia por el supuesto delito de “estafa”, por el mal manejo de las cuotas durante siete años de dirigencia, siendo mismos hechos, sujeto y objeto; y, 4) Plantearon un incidente de conexitud de causa, por temor a ser juzgados dos veces por el mismo hecho; sin que la Jueza respondiera el incidente, fijando audiencia de medidas cautelares para el 4 de abril de 2013, sin que se oficie la acumulación de ambos procesos.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Nuria Marietka Lino Hurtado, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Mixta del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil del Departamento de Santa Cruz, por informe de 4 de abril de 2013, cursante de fs. 39 a 40 vta., así como en audiencia señaló que: i) La acción de libertad interpuesta se funda en la supuesta violación al derecho a la locomoción en el proceso penal seguido por “estafa”, existiendo otro proceso en trámite seguido por el Ministerio Público contra María Luisa Mendoza Galarza y Silverio Poma Maqui por la presunta comisión del delito de “enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado”; ii) El 25 de marzo de 2013, presentaron el “Incidentean conexitud de causa” (sic), encontránadose en trámite sin ser resuelto, cumpliendo principios procesales de contradicción, igualdad de partes e imparcialidad, el cual fue puesto en conocimiento del Ministerio Público; iii) Cronológicamente se tiene la imputación formal de 14 de marzo del 2013, sin aprehendidos, solicitando medidas cautelares, habiéndose suspendido la misma por ausencia de secretario en suplencia; iv) Antes de la última audiencia fijada para el 4 de abril del mencionado año, se presentó el incidente, que es tramitado de forma paralela al proceso principal, según el plazo de ley, no corresponde hacerlo en la vía incidental; y, v) En tanto continúa el proceso principal, se fijó audiencia cautelar, sin existir privación a la locomoción, menos indebidamente procesado.
I.2.3. ResoluciónLa Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 15 de 4 de abril del 2013, cursante de fs. 48 a 50 vta., por la que concedió la tutela, disponiendo que la Jueza resuelva el incidente de conexitud de causas, sea previa a la audiencia de medida cautelar o en la misma; con carácter previo, en base a los siguientes fundamentos: a) Se tiene la construcción del “Mercado en el Plan Tres Mil”, cuyos recursos provienen de varias fuentes que incluyen aportes de la coparticipación de dieciocho Asociaciones, por lo que se denunció a los dirigentes -accionante- por enriquecimiento ilícito, encontrándose dos detenidos preventivamente y tres con medidas sustitutivas; b) Se volvió a denunciar con los mismos hechos y sujetos por estafa, existiendo riesgo de doble procesamiento y juzgamiento, atentando el derecho a la libertad y a ser juzgado por única vez por el mismo hecho; planteando un incidente de conexitud de causa; c) Se violentó el derecho al debido proceso y a ser oído, vinculado al derecho a la libertad, habiendo fijado el 28 de marzo de 2013 la audiencia cautelar, en respuesta a la solicitud de 27 del mismo mes y año, sin haber dado respuesta al incidente planteado el 25 de igual mes y año, tramitándose como accesorio a la causa principal; d) La autoridad demandada señala que no hay indebido procesamiento, se atendió la causa con celeridad, que no se vulneró el derecho a la libertad y pidió se deniegue la tutela; y, e) Con referencia a la resolución del incidente de conexitud de causa debe ser atendido previo a la audiencia de medida cautelar, no corresponde al Tribunal de garantías pronunciarse a aspectos inherentes a la labor de la jurisdicción ordinaria; otorgando la tutela sin ingresar a resolver el incidente de conexitud de causa o doble juzgamiento.
II. CONCLUSIONES
Efectuada la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:
II.1. El 8 de marzo de 2012, el Fiscal de la Unidad Anticorrupción del Ministerio Público, comunicó el inicio de investigación al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno dentro el caso de “Enriquecimiento Ilícito de particulares con afectación al Estado” denunciado por socios del “Mercado Modelo del Plan 3000” contra Silverio Poma Maqui, Julio Almendras Díaz, María Luisa Mendoza Galarza y otros dirigentes (fs. 13 a 21).
II.2. El 13 de agosto de 2012, el Fiscal asignado a la Unidad Anticorrupción emitió Resolución de aprehensión contra el accionante, por las diversas denuncias sobre la presunta participación en la comisión del delito de “enriquecimiento ilícito de particulares”, a efecto de recibir su declaración informativa (fs. 22 a 25).
II.3. El 15 de agosto de 2012, el Ministerio Público formuló imputación formal contra María Luisa Mendoza Galarza, Silverio Poma Maqui, por la provisional calificación de los supuestos delitos de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado e incumplimiento de contrato, solicitando detención preventiva (fs. 26 a 33).
II.4. El 31 de enero de 2013, Lourdes Caba Arriaga, solicita al Fiscal de Materia la aprehensión e imputación formal de la ahora accionante y el representado por la comisión del delito de “estafa”, adjuntando fotocopias de la Resolución Fiscal de Aprehensión e Imputación Formal en contra de Silverio Poma Maqui y María Luisa Mendoza Galarza, por el delito de “Enriquecimiento Ilícito con afectación al Estado” emitida por el Fiscal adscrito al Ministerio Público anticorrupción (fs. 9 a 11).
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