Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, ya que en relación a la detención preventiva dispuesta por la autoridad demandada, se activó la apelación incidental que se encuentra pendiente de resolución.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.4 "....En ese sentido, a momento de la interposición de la presente acción de libertad, se encontraba pendiente de Resolución la apelación incidental interpuesta en la jurisdicción ordinaria, estableciéndose de esta manera, que el imputado activó los medios legales de defensa previstos en el ordenamiento jurídico procesal penal, y referidos en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución; en consecuencia, no es posible, a través de la presente acción de libertad, realizar el análisis de los aspectos denunciados, debido a que el accionante activó los mecanismos idóneos y eficaces de impugnación ante la jurisdicción ordinaria, a efectos de corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades demandadas; además, que no es posible activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, que de ocurrir, inviabiliza la acción tutelar, pues al activar ambas instancias para que conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico. Bajo ese entendimiento, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente problemática planteada conforme se explicó".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1607/2013
Sucre, 19 de septiembre de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 03772-2013-08-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 17/13 de 25 de marzo de 2013, cursante de fs. 28 vta. a 33, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilfredo Tarqui Copajira y Rajiv Echalar Montellano en representación sin mandato de Douglas Coronado Justiniano contra María Roxana Encinas Castedo, Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixta de la Guardia del departamento de Santa Cruz; y, Gustavo Bohorquez Trujillo, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de marzo de 2013, cursante de fs. 10 a 13 vta., el accionante mediante sus representantes expone lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como emergencia de la denuncia penal formulada por Simona Colque Mejía y Martha López Choque contra el accionante, por la presunta comisión del delito lesiones graves en accidente de tránsito, cuyo inicio de investigación fue comunicado el 6 de febrero de 2013, y tramitado ante la Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixto de la Guardia. El mencionado accionante compareció al llamado de la autoridad Fiscal -codemandado-, el 21 de marzo del mismo año; donde, prestó su declaración informativa; por lo que, dicho Fiscal procedió a aprehenderlo sin ninguna orden ni mandamiento fue imputado.El accionante, al inicio de la audiencia de medidas cautelares, planteó incidente de nulidad por existir defectos absolutos en su tramitación, mencionando que el accionante “después de realizar su declaración ordenan su aprehensión y lo imputa formalmente” (sic), habida cuenta que los arts. 169 inc. 3), 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE), no permiten al representante del Ministerio Publico aprehender cuando el delito y la pena menor a dos años, lo que no se adecua al caso de Wilfredo Tarqui Copaijira, porque dicha pena establecida era menor a un año; sin embargo, resolviendo la Jueza demandada, rechazó y declaró improbado el incidente, determinando la detención preventiva; habiendo, apelado esa resolución indicando que no cuenta con una adecuada fundamentación y viola la garantía del debido proceso.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de sus representantes, alega la vulneración de su derecho a la libertad y el debido proceso, citando al efecto los arts. 115, 116 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
El accionante, solicita la restitución de su derecho a la libertad y sea estableciendo responsabilidades; asimismo remita copia a la autoridad administrativa.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de 23 de marzo de 2013, fue suspendida según consta en el acta cursante de fs. 17 y vta., por la insistencia de las partes demandadas; celebrándose dicha audiencia el 25 del mismo mes y año, donde se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los representantes del accionante, ratificaron la demanda interpuesta y ampliando en la audiencia indican:
a) Habiendo protagonizado un hecho de transito auxilió, socorre a la víctima y la evacua al nosocomio más cercano, atendida la víctima proceden a examinarla y determinar el buen estado de salud, sin embargo, la madre de la víctima se habría apersonado al Ministerio Publico, para plantear una querella en contra de su defendido por los delitos de lesiones graves en accidente de tránsito, presentándose a todos los actos que fue convocado y coadyuvando con la investigación, pero en el momento deprestar su declaración fue aprehendido por el representante del Ministerio Público; b) El accionante a momento de enterarse de dicha denuncia intentó llegar a un acuerdo con la madre de la víctima; sin embargo, las aspiraciones económicas eran muy elevadas y su defendido no cuenta con buenos ingresos, por lo que, no se pudo llegar a un acuerdo; y, c) La Jueza demandada, hasta la fecha no remitió el recurso de apelación que solicitó, toda vez que hay un término fatal de veinticuatro horas, en ese sentido, también se vulneró el derecho a la libertad de su defendido.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
María Roxana Encinas Castedo, Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixta de la Guardia del departamento de Santa Cruz, presentó informe cursante de fs. 24 a 25, manifestó que: 1) El 22 de marzo de 2013, se llevó la audiencia de medidas cautelares, habiéndose determinado la aplicación de la detención preventiva; 2) El accionante planteó actividad procesal defectuosa la cual fue resuelto y declarado improcedente; y, 3) La detención preventiva del ahora accionante, “emerge de una resolución, el cual ellos tiene la vía expedita para hacer valer sus derechos por medio de recurso ordinarios” (sic), los cuales ha dejado de lado sin utilizarlos ni agotarlos, además ya existe una apelación, por lo que, pide que se deniegue la tutela por no haber agotado la vía ordinaria.
Gustavo Bohorquez Trujillo, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó: i) El caso inició con un accidente que fue comunicado al organismo operativo de tránsito sobre un hecho flagrante de persona con lesiones graves y posteriormente comunicado al Juez cautelar, donde el presunto autor tuvo conocimiento y se apersonó con varios abogados; ii) La Jueza demandada determinó la detención preventiva del imputado Douglas Coronado Justiniano, quien presentó incidente procesal por defectos absolutos, que en audiencia fue rechazado, el mismo fue objeto de apelación; y, iii) El accionante en ningún momento ha sido indebidamente procesado, por lo que, se “adhiere a los fundamentos expuestos por la Juez” (sic).
I.2.3. Resolución
El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 17/13 de 25 de marzo de 2013, cursante de fs. 28 vta. a 33, denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: a) La norma constitucional en su art. 23, establece los presupuestos y requisitos previstos en el art. 226 inc. b) y c) del CPP, donde el Fiscal bajo esos aspectos presentó la imputación formal; b) La Jueza demandada, determinó la aplicación de detención preventiva y el rechazó del incidente procesal por defectos absolutos, estos, responden a presupuestosdistintos y sus propios efectos que por su configuración procesal son susceptibles de apelación en base a los art. 251 y 403 del CPP, ya que son los recursos idóneos e inmediatos de defensa contra las supuestas lesiones y restricciones, por lo que, en esos asuntos existe subsidiariedad, además, no es posible pronunciarse sobre el fondo; y, c) Al existir apelaciones señaladas, la Jueza demandada deberá remitir al Tribunal superior en grado dentro el plazo previsto por ley.
II. CONCLUSIONES
Efectuada la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:
II.1. El 6 de febrero de 2013, Oscar Marin, Efectivo policial, tuvo conocimiento de un hecho, accidente de tránsito con persona lesionada, además de secuestrar el vehículo -motocicleta-, remite el cuaderno de investigaciones al Fiscal de Materia asignado al caso; posteriormente, comunicó el inicio de investigaciones a la Jueza demandada por la presunta comisión del delito de lesiones graves en accidente de tránsito (fs. 2 a 3 vta.).
II.2. Gustavo Bohorquez Trujillo, Fiscal de Materia, presentó imputación formal contra el accionante en 12 de marzo de 2013, solicitando la aplicación de medidas cautelares a la Jueza -ahora demandada-, requiriendo la detención preventiva del imputado (fs. 2 a 3 vta.).
II.3. La Jueza demandada, efectuó la audiencia el 22 de marzo de 2013, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra el accionante, habiendo determinado, por resolución su detención preventiva; además, fue rechazado el incidente interpuesto; posteriormente interpusieron recurso de apelación contra ambas resoluciones, que fueron concedidas (fs. 24).
II.4 El 23 de marzo de 2013, fue suspendida la audiencia de acción de libertad por inexistencia de las autoridades demandadas pese a que fueron legalmente notificadas determinándose señalar nueva audiencia para el 25 de marzo del mismo año (fs. 17).
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