Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional en aplicación al principio de inamovilidad laboral en favor de la accionante en su condición de mujer embarazada.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. "...Ahora bien, de la revisión de los antecedentes y pruebas que cursan en el cuaderno de autos se evidencia que la accionante presentó, el memorando de designación correspondiente a la accionante como Jefa de la Unidad de Contabilidad, dependiente de la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera, por memorando GMV 187/2010, la autoridad demandada agradece los servicios, en flagrante violación de las disposiciones contenidas en la Ley 975, DDSS 28699, 0012 y 0496, la protección a la mujer embarazada se encuentra prevista en la Norma Suprema, garantizando la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad de conformidad a lo establecido en el art. 48.IV, de la CPE. La accionante para revertir el memorando de despido puso en conocimiento de la autoridad municipal su estado de gravidez, velando su fuente de trabajo y sobre todo precautelando la vida del ser en gestación, dado que la Norma Suprema establece como el primer bien jurídico protegido por el Estado a la madre y al ser en gestación en este caso se esta protegiendo a un ser indefenso y vulnerable al respecto el art. 48.I de la CPE, establece: “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio” y se interpretan y aplicarán bajo principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores de igual forma señala que todas las personas naturales o jurídicas así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidas a la Norma Suprema conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. De esta manera, la jurisprudencia citada precedentemente es aplicable al presente caso que se analiza puesto que la accionante demostró que la autoridad demandada, al haberla despedido de su fuente laboral, teniendo conocimiento de su estado de gravidez, vulneró el derecho al trabajo y a la inamovilidad laboral previsto en la Constitución Política del Estado Plurinacional."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1609/2012
Sucre, 24 de septiembre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-23289-47-AAC
Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 08/2011 de 14 de enero, cursante de fs. 118 a 121, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nancy Esther Pita Coria contra Augusto Mendoza Martínez, Alcalde; y Napoleón Vargas, Alcalde a.i., del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón, provincia Modesto Omiste del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial de acción de amparo constitucional presentado el 12 de enero de 2011, cursante de fs. 13 a 16, la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorando GMV 11/2010 de 1 de junio, se le designó en el cargo de Jefe de la Unidad de Contabilidad, dependiente de la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera del Gobierno -ahora Autónomo- Municipal de Villazón, dispuesto por el alcalde, Augusto Mendoza Martínez.
Posteriormente, mediante memorando GMV 187/2010 de 17 de diciembre, expedido por Napoleón Vargas, Alcalde a.i., prescinde de sus servicios por reordenamiento administrativo, sin considerar que se encontraba en estado de gestación, antes de ser despedida hizo conocer de manera verbal inclusive mostró la orden ecográfica donde constaba que tenía siete semanas de embarazo siendo de conocimiento del Alcalde titular Augusto Mendoza, indicándole que presente en Secretaría a los fines de poner en conocimiento de los Concejales, documentación que la secretaria “Roxana Torrez” no quiso recepcionar; las autoridades que responden a los nombres de Napoleón Vargas, Florencia Colque, Cecilia Pereira, Alejandro Quispe, Marco Antonio Vargas, quienes previamente a la emisión del memorándum de agradecimiento la convocaron al despacho del Alcalde, en ese momento se presentó Beatriz Huaynoca, instruyendo que presentara su renuncia o se le daría memorándum de despido y se le acusaría por infracciones administrativas.
Ante esta circunstancia acudió al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para que las autoridades demandadas reconsideren la reincorporación a su fuente de trabajo y por su estado de gestación a fin de que las autoridades demandadas consideren la reincorporación en protección desu hijo.
Con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, se envió un memorial a la autoridad demandada solicitando la reincorporación en previsión de las normas art. 48.VI y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, Decretos Supremos (DSS) 28699, 0012 de 25 de febrero de 2009 y 0496.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante estima vulnerados sus derechos: al trabajo, a la estabilidad laboral citando al efecto los arts. 46, 48.VI, 49.III, consagrados en la CPE, y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, determinando: a) La inmediata reincorporación a su fuente de trabajo en el Gobierno Autónomo Municipal de Villazón; y, b) La imposición de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 14 de enero de 2011, conforme consta en el acta cursante de fs. 111 a 117 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante mediante su abogado se ratificó en el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La autoridad demandada por medio de su abogado presentó informe en audiencia, manifestando que: el Alcalde titular Augusto Mendoza Martínez, por motivos de gestión municipal se ausentó del municipio, ya que se encuentra en etapa de transparentar los actos administrativos; por consiguiente, se está reestructurando a parte de los funcionarios de la Oficialía Administrativa y Financiera, por lo que se ha expedido el memorando 187/2010, en virtud al informe del Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) y del abogado del municipio, puesto que en su file personal no se tiene ningún documento o la ecografía que demuestre su estado de gravidez, consiguientemente no goza de estabilidad laboral por ser una funcionaria municipal eventual, siendo de libre designación es de libre remoción ya que no es funcionaria de carrera, no se puede aplicar el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009; por consiguiente, con relación a su estado de embarazo no se tiene conocimiento fehaciente, ya que no presentó sus documentos.
La Ley de Municipalidades en su art. 44.6, señala que es una atribución del Alcalde Municipal que le faculta a designar y retirar a los Oficiales Mayores y personal administrativo.
I.2.3 Resolución
El Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador de Villazón del Distrito Judicial -ahora departamento- de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 8/2011 de 14 de enero, cursante de fs. 118 a 121, por la que concedió la tutela solicitada disponiendo la reincorporación inmediata de la accionante, con goce de haberes, bajo los siguientes fundamentos: 1) Estando debidamente designada la accionante, y sin tener un plazo determinado de funciones, niun motivo justificado se prescinde de sus servicios; 2) A través del certificado médico de 27 de diciembre de 2010, se indica que la "recurrente" tiene ocho semanas de embarazo, donde indica que existió amenaza de aborto por agresión psicológica; 3) Se solicitó al Alcalde la reincorporación y este enterándose de la situación, incluso pidió informe legal el cual señala que no corresponde la viabilidad a la solicitud, debido a que no presentó prueba oportunamente, en este punto se tiene que la "recurrente", mediante memorial solicitó reincorporación, en el procedimiento administrativo está el principio del informalismo y el de búsqueda material de la verdad y no de la búsqueda de la verdad formal, si bien presentó fotocopia, debió pedirse se presente original, pero no se lo hizo ya que dicha exigencia no esta en el art. 3 del DS 012; y, 4) Ante la noticia fehaciente de embarazo la administración municipal hace oídos sordos; en este entendido, sin perjuicio de lo señalado, los afectados podrán accionar los mecanismos constitucionales, así lo indica el DS 496, a esto existe la inversión de la prueba; una interpretación aislada de los derechos, la cual no es válida.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Memorando GMV 11/2010 de 1 de junio, por el cual se asigna a la accionante a desempeñar las funciones de Jefe de la Unidad de Contabilidad, dependiente de la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera, dispuesta por Augusto Mendoza Martínez (fs. 2).
II.2. Mediante Memorando GMV 187/2010 de 17 de diciembre de 2010, de agradecimiento de servicios a la accionante, emitido por Napoleón Vargas, Alcalde Municipal a.i., sin considerar que la trabajadora se hallaba protegida por su estado de gravidez (fs. 3).
II.3. Informe de ecografía de la paciente Nancy Esther Pita Coria, emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, Hospital "San Roque" por el que se establece el estado de gravidez (fs. 6 a 7).
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