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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1610/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1610/2013

Concede la acción de amparo constitucional porque la autoridad demandada incumplió una orden de reincorporación emanada de la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni que ordenó la inmediata reincorporación del accionante por asistirle la garantía de inamovilidad por ser padre progenitor.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque la autoridad demandada incumplió una orden de reincorporación emanada de la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni que ordenó la inmediata reincorporación del accionante por asistirle la garantía de inamovilidad por ser padre progenitor.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 ".... De la revisión de antecedentes que hacen a la denuncia efectuada por el demandante, se puede establecer que efectivamente denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni el despedido intempestivo del cual fue objeto, imprimiendo en consecuencia el trámite establecido en la normativa desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en virtud del DS 012 de 19 de febrero de 2009. La actitud demostrada por la autoridad demandada al momento de desobedecer lo dispuesto en el acto administrativo emanado de la Jefatura Departamental de Beni, es contraria al ordenamiento jurídico y a la jurisprudencia constitucional pronunciada al respecto, cuando en realidad corresponde la protección de un estado de vulnerabilidad. El pronunciamiento de la Conminatoria de Reincorporación 032/2013 JDTEPS BENI, por parte de la Jefatura Departamental del Trabajo de Departamento del Beni no fue efectivizado hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional, omisión que implica una flagrante vulneración de los derechos invocados por el accionante, por cuanto dicha entidad estatal constató el atentado a los derechos tanto del accionante como del menor nacido el 25 de marzo de 2013, resultando a todas luces procedente la restitución laboral reclamada y demás derechos laborales conexos, por cuanto se ha lesionado el art. 48.VI de la CPE".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1610/2013

Sucre, 19 de septiembre de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de amparo constitucional

Expediente: 03643-2013-08-AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 010/2013 de 13 de mayo, cursante de fs. 36 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Román Zabala contra Mauricio Calvo Rioja, Secretario Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 8 de mayo de 2013, cursante de fs. 15 a 22, el demandante señala que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de enero de 2012, fue contratado por la Unidad de Agua, Saneamiento Básico y Vivienda de la Dirección de Desarrollo de Obras, Saneamiento Básico y Electrificación dependiente de la Secretaría Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

Expresa que, el 15 de marzo de 2013, fue despedido intempestivamente por la autoridad ahora demandada, no obstante de que el 3 del mismo mes y año presentó certificado médico de atención prenatal correspondiente a su concubina -conviviente- Yanine Melgar Salas, sin respetar la inamovilidad funcionaria que gozaba al ser padre progenitor.

Indica que, el 15 de abril de 2013, la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni pronunció la Conminatoria de Reincorporación 032/2013 JDTEPS BENI, en la cual se ordenó a Mauricio Calvo Rioja, Secretario Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo de Beni, reincorporarlo a su fuente laboral en el plazo máximo de cinco días hábiles más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales conexos relacionados con el estado de gestación de su conviviente.

Denuncia que, la Conminatoria de Reincorporación 032/2013 JDTEPS BENI, no fue cumplida por la autoridad demandada, habiendo transcurrido sobreabundantemente el plazo establecido en el páragrafo VII de la Resolucion Ministerial (RM) 868/10 de 25 de octubre de 2010, motivo por el cual...procedió a activar los mecanismos legales de orden constitucional a efectos de hacer valer su derecho a la inamovilidad funcionaria.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El demandante, alega la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 13 páragrafos I, II, III y IV; 46.I. 1 y 2 y II; 48 páragrafos I, II, III, IV, V, VI, y VII; y, 49.III y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se disponga: a) El cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 032/2013 JDTEPS BENI, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, consecuentemente la inmediata reincorporación a su fuente laboral; y, b) La cancelación en su favor de sus salarios devengados, además de las asignaciones familiares correspondientes al estado de gestación de su esposa embarazada.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 13 de mayo de 2013, encontrándose presentes la parte accionante, el abogado de la autoridad demandada y el representante del Ministerio Público, conforme consta en acta a fs. 35 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte demandante ratificó plenamente el contenido de su acción, aclarando los presupuestos fácticos y el petitorio, citando las mismas normas supuestamente vulneradas.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Mediante informe de fs. 33 a 34, Mauricio Calvo Rioja, Secretario Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, expresó que: 1) La fecha señalada por el accionante referida a la presentación de la documentación relacionada con el estado de gestación de su esposa, no fue entregada en un día hábil y por tanto no fue de conocimiento de la nueva administración de la citada Gobernación, por cuanto el personal jerárquico aún no fue posesionado en sus cargos; 2) Respecto a la inasistencia a la audiencia en la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, cabe aclarar que la misma no era de carácter obligatorio en razón a que desconocía el estado de gestación de la concubina del ahora demandante; y, 3) De acuerdo a lo establecido por el art. 5.II del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, la inamovilidad funcionaria no se aplica a los servidores que se encuentren desarrollando labores eventuales a partir de un contrato por tiempo definido, por un tema de asignación presupuestaria.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 010/2013 de 13 de mayo, cursante de fs. 36 a 37 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata del demandante al cargo de Ayudante Técnico I, dependiente de la Secretaría Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, más la cancelación de sus sueldos devengados y derechos sociales que la ley le reconoce hasta que el menor cumpla un año de edad.La resolución fue dictada en base a los siguientes argumentos de orden legal: i) La Ley 975 de 2 de marzo de 1988, determina que en periodo de gestación, hasta un año del nacimiento del hijo, la mujer gozará de inamovilidad funcionaria, protección ampliada por el DS 012, aplicable a ambos progenitores, sea cual fuere el estado civil de los mismos; ii) La jurisprudencia constitucional pronunciada al respecto también es uniforme al reconocer en favor de ambos progenitores, el derecho a la inamovilidad funcionaria, otorgándose de esta manera protección a la salud emocional y física de la mujer embarazada, del hijo no nacido y del menor de un año, brindándose un medio de sustento al núcleo familiar; iii) El memorándum de designación del ahora demandante no establece ningún plazo, por lo cual se presume que su relación laboral es a tiempo indefinido; y, iv) Ante el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 032/2013 JDTEPS BENI, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, corresponde disponer la reincorporación del demandante a su fuente laboral.

II. CONCLUSIONES

II.1. Mediante Memorándum 06/2012 de 3 de enero, el Secretario Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, designó a Eduardo Román Zabala en el cargo de Ayudante Técnico de la Unidad de Agua, Saneamiento Básico y Vivienda de la Dirección de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni (fs. 13).

II.2. La Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, mediante la Conminatoria de Reincorporación 032/2013 JDTEPS BENI, entendiendo que el despido de 15 de marzo de 2013 contra Eduardo Román Zabala fue injustificado, ordenó a Mauricio Calvo Rioja, Secretario Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas de la Gobernación del mismo departamento reincorporar al ahora accionante a su fuente laboral en el plazo máximo de cinco días hábiles, más el pago de todos los salarios devengados y demás derechos laborales conexos relacionados con el estado de gestación de su esposa (fs. 2 a 3).

II.3. De fs. 7 a 10, cursa documentación por la que se concluye que Yanine Melgar Salas, concubina de Eduardo Román Zabala se encontraba en estado de gestación y posterior alumbramiento del menor AA.

II.4. No cursa antecedente documental respecto a la reincorporación de Eduardo Román Zabala al cargo de Ayudante Técnico de la Unidad de Agua, Saneamiento Básico y Vivienda de la Dirección de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

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Concede la acción de amparo constitucional porque la autoridad demandada incumplió una orden de reincorporación emanada de la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni que ordenó la inmediata reincorporación del accionante por asistirle la garantía de inamovilidad por ser padre progenitor.

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