Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad puesto que no existió transgresión al debido proceso en vinculación con la libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "(...) queda establecido que si bien la acción de libertad es el medio idóneo y eficaz para precautelar no solo el derecho a la libertad y a la vida sino también a las lesiones que pudieran ocurrir en el debido proceso, cuando este ha sido transgredido a partir de actos que colocaron al accionante en un estado absoluto de indefensión, es evidente que en el caso de estudio este hecho no sucedió, puesto que el accionante no se encontraba en indefensión ya que utilizó todos los medios intra procesales, además de que tampoco se observa que realizó algún tipo solicitud ante la autoridad demandada para pedir la cesación a su detención domiciliaria, hecho que podría cambiar su situación jurídica y modificar las condiciones no solo de salud que denuncia, sino el hecho de acceder a mejores circunstancias laborales, de donde se infiere que en materia penal, el conjunto de facultades y garantías que componen el derecho al debido proceso debe ser adecuado y suficientemente más amplio en mérito a los intereses que se encuentran de por medio y que en este caso no fueron tomados en cuenta por el impetrante de la tutela".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1610/2014
Sucre, 19 de agosto de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de libertad
Expediente: 06120-2014-13-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 14/2014 de 31 de enero, cursante de fs. 26 a 27, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Trujillo Gutiérrez contra Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de enero de 2014, cursante de fs. 16 a 17 vta., el accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Producto de una recusación, se pasaron obrados al Juez Primero de Instrucción en lo Penal desde el 13 de enero del “presente año”, cursando en su poder trece cuerpos del expediente del proceso seguido por el Ministerio Público en su contra, a cuyo efecto a fin de recabar información pertinente su abogado se apersonó en varias oportunidades; empero se le negó el acceso con el argumento de que estaban en revisión, justificativo que se fueron sucediendo día tras día hasta que se vio obligado a presentar un memorial en el que solicitó, que se franqueen fotocopias de algunas partes del expediente, no recibiendo ninguna respuesta a su solicitud y por el contrario siguieron negando todo tipo de información pretextando que se encontraban en despacho, no obstante de que su abogado pudo advertir que estaban apilados en un rincónal lado del estante de la Sala del Juzgado y al volverlos a solicitar extrañamente se le fue negado. Estos hechos hicieron pensar que el Juez ahora demandado tiene un evidente interés de perjudicarlo y favorecer a la otra parte, por lo que el 28 de enero de 2014 interpuso recusación contra la referida autoridad, pese a ello hasta la fecha de presentada esta acción de libertad el Juez de la causa señalado no dio cumplimiento a lo establecido en art. 320 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), incumpliendo nuevamente los plazos y procedimientos establecidos, dejándolo en un estado de indefensión ya que se encuentra con detención domiciliaria con escolta policial y con la imposibilidad de poder atender su delicado estado de salud teniendo una dolencia terminal, la cual requiere atención inmediata y costosa que no puede ser cubierta por la negligencia del Juez demandado atentando no solo su derecho a la libertad sino también a la vida porque limita sus salidas para atenderse en un pertinente centro de salud, además de que no puede acceder a un trabajo y salario justo que le permita cubrir los gastos elevados de su enfermedad y poder comprobar su inocencia en libertad.
**I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados**
Señala la lesión de su derecho a la vida, a la salud, al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I y II, 115.I y II, 125, 126 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE).
**I.1.3. Petitorio**
Solicita se conceda la tutela y se ordene al Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, cumplir con el procedimiento y disponga que el cuaderno de control jurisdiccional radique en el juzgado que corresponda, además se le conceda lo solicitado en su memorial de 21 de enero de 2014.
**I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías**
Celebrada la audiencia pública el 31 de enero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 25 vta., se produjeron los siguientes actuados:
**I.2.1. Ratificación de la acción**
El accionante, por intermedio de su abogado reiteró lo expresado en la acción de libertad, y aclarando señaló que:
a) Su defendido no se encontraba en la audiencia debido a su delicado estado de salud ya que tiene trombosis venosa profunda la cual le produce dolores agudos;
b) Deja claro que el proceso seguido contra Marco Antonio Trujillo Gutiérrez data de más de tres años por loque se aplica lo establecido en el art. 133 del CPP, correspondiendo la extinción de la acción penal por transcurso del tiempo; c) Hace notar que el autor de los ilícitos ya confesó y que se sometió a un proceso abreviado y actualmente tiene una sentencia, por lo que en este caso se hace evidente la negligencia dado que en reiteradas oportunidades se solicitó tener acceso al cuaderno de investigación y se le fue negado; d) Se recusó a la autoridad demandada dado que considera que tiene un interés de favorecer a la otra parte puesto que se trata de una entidad bancaria de prestigio nacional e internacional; e) Se agotaron todas las instancias intraprocesales para que se tome en cuenta su solicitud pero no fueron desestimadas por el Juez recusado y en vista de que se encuentra en riesgo la vida de su cliente tiene que recurrir a esta acción tutelar; y, f) En el memorial presentado el 21 de enero de “este año” solo se solicitó fotocopias simples y el desglose de algunos documentos a lo cual no se dio curso, en una franca violación al derecho que le asiste a su defendido por lo que pidió se conceda la tutela y el Juez ahora demandado cumpla con el procedimiento, remitiendo el expediente al Juez superior en grado y se le otorgue lo solicitado cumpliendo los plazos procesales.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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