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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1612/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1612/2012

Concede la acción de libertad por demora en la remisión de los antecedentes del recurso de apelación contra la resolución que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva planteada por la parte accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por demora en la remisión de los antecedentes del recurso de apelación contra la resolución que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva planteada por la parte accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "De la documentación que informan los antecedentes del proceso, se evidencia que Ricardo Huayhua Fernández, hijo de la ahora accionante, el 9 de julio de 2012 interpuso apelación incidental contra la Resolución 251/12 de 6 de mismo mes, que resolvió la consideración de la cesación a la detención preventiva, ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, que por decreto de 10 del mes y año referido, se dispone que se remitan actuados pertinentes al Tribunal ad quem, recién el 27 del mismo mes y año son remitidos los actuados, según nota de cargo que corresponde. En tal sentido, ante el incumplimiento de la respectiva remisión por parte de la autoridad demandada, es decir Dina Larrea López, titular del Juzgado Tercera de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto resulta evidente que la misma incumplió el principio de celeridad ocasionando la dilación indebida en la remisión del recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada, omitiendo realizar la remisión respectiva en el plazo improrrogable de 24 horas, por lo que conforme a lo indicado en el Fundamento Jurídico III.2, la Jueza demandada con su falta de accionar provocó que la situación jurídica del hijo de la accionante no esté definido, ya que mediante el recurso de apelación se buscaba definir de manera inmediata la misma; consecuentemente, corresponde otorgar la tutela con relación a la celeridad.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1612/2012

Sucre, 1 de octubre de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 01494-2012-03-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 345/2012 de 18 de agosto, cursante de fs. 55 a 56 pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Sixta Fernández de Huayhua en representación sin mandato de Ricardo Huayhua Fernández contra Dina Jenny Herrera López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de agosto de 2012, cursante de fs. 34 a 36 vta., la accionante expone lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Según los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación dentro del proceso seguido contra su hijo Ricardo Huayhua Fernández, la titular del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto, mediante Resolución 82/2012 de 6 de marzo, conminó a la Fiscal Departamental así como a la Fiscal de Materia, se presente el requerimiento conclusivo, y al no ser presentado, fue solicitada la extinción de la acción penal, habiendo la jueza citada, dispuesto por Resolución de 22 del mismo mes y año, que la Fiscal de Materia presente conclusiones.

Manifiesta que su hijo se encuentra detenido desde el 31 de agosto de 2011; y, el 21 de marzo de 2012, presentó acción de libertad contra la aludida Jueza, lo que dio lugar a que por Resolución 5/2012, la Jueza de garantías, estableciera que el Ministerio Público tenía un plazo de cinco días para pronunciar conclusiones.Por otra parte, luego que la defensa hubiera solicitado en cinco oportunidades audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, el 6 de julio de 2012, la Jueza hoy demandada, denegó la cesación solicitada, habiéndose presentado apelación el 9 de julio del mismo año, habiendo provisto el material suficiente para la remisión de actuados ante el tribunal de apelación, no obstante, hasta la fecha no se remitió dichos actuados.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante alega la vulneración de los derechos de su representado, a la libertad personal, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 22, 23, 117, 120, 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga la restitución de los derechos constitucionales y la libertad de su hijo, en audiencia de la acción, solicitó “dentro de tercero día, el juez que lleva esta causa, lleve la audiencia de cesación de detención preventiva” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 18 de agosto de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 50 a 54; presente la accionante asistida de su abogado y el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Tercero; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la accionante, ratificó los términos de la acción tutelar presentada, pidiendo además “se señale audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva” (sic), en el plazo de tres días.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Andrés Franz Zabaleta, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal su similar Tercero, en audiencia manifestó: a) Fue designado en suplencia legal de su similar Tercero y es a partir del 7 de agosto de 2012, que tiene el cuaderno de control jurisdiccional; b) Los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional fueron remitidos al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, en razón de una recusación planteada por el imputado contra la Jueza titular del Juzgado Tercera de Instrucción en lo Penal, no tuvo conocimiento de los antecedentes que refirió.quien plantea la acción de libertad; c) Con relación a la apelación incidental planteado por el hoy representado, se señaló audiencia a efectos de resolver al mismo; y, d) Es titular del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal a partir del 19 de julio del referido año, y fue remitido obrados el 3 de agosto del mismo año, esa autoridad cumplió con los plazos establecidos y no vulneró ningún otro derecho.

I.2.3. Resolución

El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 345/2012 de 18 de agosto, cursante de fs. 55 a 56, concediendo la tutela solicitada, respecto a Dina Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto “debiendo señalar audiencia pública de consideración de cesación de detención preventiva en favor de Ricardo Huayhua Fernández en el plazo no mayor de cinco días hábiles” (sic), por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, donde cursa antecedentes originales del control jurisdiccional de las investigaciones, sin costas por ser excusable; con los siguientes interpuestos: 1) Que el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal a cargo de Dina Larrea López, no remitió oportunamente el recurso de apelación incidental interpuesto por Ricardo Huayhua Fernández, dentro del plazo establecido por el art. 251 del Código Procedimiento Penal (CPP), dicho recurso fue admitido el 10 de julio de 2012 y la nota de remisión de 22 de igual mes y año, fue remitida el 27 de mes y año referidos, después de dieciséis días; y, 2) Queda demostrada la dilación indebida o injustificada para resolver la situación jurídico procesal del imputado al no haber remitido el recurso de apelación de manera pronta, oportuna, respecto a su derecho de libertad física.

II. CONCLUSIONES

Efectuada la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por demora en la remisión de los antecedentes del recurso de apelación contra la resolución que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva planteada por la parte accionante.

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