Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de amparo constitucional porque la demandada incumplió la orden de reincorporación emanada de la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.2 "...Por lo expuesto, se colige que a pesar de la existencia de la conminatoria de reincorporación y del memorando de reincorporación a su fuente laboral, se ha desconocido el derecho a la estabilidad laboral que le asiste a la accionante y que goza de aplicación directa conforme lo previsto por el art. 109.I de la CPE, por lo que acorde a los principios in bubio pro operario y la condición más beneficiosa para el trabajador, es preciso sujetarnos a aspectos objetivos de la conducta laboral de Yanine Roca Montaño, correspondiendo un pronunciamiento favorable respecto a los derechos laborales que pudieron ser vulnerados y más aún cuando no se cumplió con la conminatoria que resuelve la reincorporación de la accionante, pues de acuerdo a los datos que arroja el proceso se advierte que la demandada no materializó el memorando de reincorporación, por ende omitió el cumplimiento cabal de la conminatoria, ignorando lo dispuesto en el DS 0495 que reconoce un mecanismo destinado a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral, por lo que corresponde a la jurisdicción constitucional en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponer la tutela inmediata".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1612/2013
Sucre, 19 de septiembre de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03642-2013-08-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 17/2013 de 13 de mayo, cursante de fs. 47 a 49 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Yanine Roca Montaño contra Vania Patricia Herrera Schmither de Gorayeb, propietaria del Supermercado “Trinidad”.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de mayo de 2013, cursante de fs. 9 a 14 vta., la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Hace más de un año que trabajaba en el Supermercado “Trinidad” percibiendo un haber mensual de Bs2 320.- (dos mil trescientos veinte bolivianos), hasta octubre de 2012, sin embargo y ante la inconcurrencia de una causa justificada, fue despedida por la demandada, el 21 de noviembre del citado año, sin entablarse en su contra proceso interno algún.
En virtud a lo señalado, la accionante presentó la denuncia por despido injustificado ante la Jefatura Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social de Beni dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, institución que procede a emitir única citación para la celebración de la audiencia de conciliación, en la cual se determinó la Conminatoria de reincorporación 009/2013 de 20 de enero, posteriormente la propietaria del Supermercado “Trinidad” emitió el memorándum de reincorporación de 26 de febrero de 2013; pero, Yanine Roca Montaño, sostiene que a momento de apersonarse al mencionado Supermercado el 27 y 28 de mismo mes y año, lamentablemente no fue atendida por nadie, por ello optó por comunicarse con la demandada vía telefónica, quien le indicó lo siguiente: “…que no iba a reincorporar a una traicionera, que no le iba a pagar sus sueldos devengados y que arregle con su abogado” (sic).
Asimismo, nuevamente el 1 de marzo de 2013, volvió a apersonarse al referido supermercado y tampoco encontró a la demandada, en consecuencia dicho extremo fue comunicado a la Jefatura de Trabajo, la cual mediante oficio solicitó el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; pero la demandada bajo una serie de excusas, no se hizo encontrar durante más de quince días.Posteriormente el 2 de abril del citado año, indica que el mencionado oficio fue recepcionado por una cajera del Supermercado, minutos después salió la demandada rehusándose a firmar su recepción y en constancia de haber presenciado el hecho, indica que firmó como testigo el señor Dorian Cortez García.
Por lo expuesto, la accionante considera que la demandada actúa de forma burlesca, puesto que hasta la fecha no se ha dado cumplimiento de la mencionada conminatoria de reincorporación a su fuente laboral, incluso argumenta que el memorándum de reincorporación emitido por la demandada, a pesar de haberle entregado, únicamente figura en un papel y nunca fue materializado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante considera vulnerado el derecho al debido proceso y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 49.III y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982 y art. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Dejar sin efecto el ilegal despido del cual fue objeto; b) Que la demandada, proceda a la reincorporación inmediata a su fuente laboral; y, c) La cancelación de sus salarios devengados y otros derechos sociales, con la correspondiente condenación de costas procesales, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de mayo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 43 a 46, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la accionante, ratificó en extenso los términos expuestos en el memorial de interposición de la presente acción.
I.2.2. Informe de la persona demandada
Vania Patricia Herrera Schmither de Goyareb, mediante informe escrito cursante de fs. 40 a 41 vta. y en audiencia señaló: 1) El 21 de agosto de 2012, entregaron a Yanine Roca Montaño, un preaviso a su culminación de trabajo, la ahora accionante no volvió a trabajar y al terminar la relación laboral no se apersonó ni a cobrar sus beneficios sociales; 2) El 17 de diciembre de igual año, la accionante, presentó una denuncia contra su persona, por pago de beneficios sociales, audiencia en la cual se llegó a un acuerdo con su abogado; sin embargo, cuando ya se encontraba listo su finiquito, no se apersonó a cobrar; 3) El 24 de enero de 2013, la accionante planteó una denuncia ante el “Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Beni”, solicitando su reincorporación y a momento de celebrarse la audiencia se dio un cuarto intermedio hasta el 28 de enero de 2013, fecha en la cual presentó documentación, como ser el preaviso de ley; empero, sostiene que la Jefatura Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social de Beni, emitió la Resolución 009/2013 de 20 de enero, dictando un fallo antes de su denuncia con el fin de favorecer a la denunciante; 4) Con el objeto de no tener problemas laborales, indica que el 23 de febrero de igual año, emitió un memorándum de reincorporación a favor de Yanine Roca Montaño, enviándose una copia a la Jefatura Departamental.del Trabajo Empleo y Previsión Social de Beni a través del memorial de 25 de febrero. En consecuencia el 27 de febrero de 2013, la accionante se presentó ante el Supermercado solicitando hablar con la demandada; empero, señala que lo hizo vía telefónica, en presencia de Elizabeth Rodríguez y María Teresa Salvatierra, indicándole que se liquide sus beneficios sociales y al solicitarle que vuelva a su puesto de trabajo, respondió que no desea trabajar, lo que quiere es que le paguen sus beneficios sociales. Adjunta como prueba de lo señalado anteriormente, las declaraciones juradas de las testigos; 5) Mediante memorial de 4 de marzo de 2013, hizo conocer a la “Inspectoría de Trabajo” que Yanine Roca Montaño, nuevamente no se presentó a trabajar, es más sólo pretendía la cancelación de sus beneficios sociales, situación que según la demandada no fue dispuesta en la Resolución de reincorporación; y, 6) La Inspectoría de Trabajo le envió una nota el 5 de marzo de 2013, la cual fue respondida por memoriales de 18 de marzo y 3 de abril, ambos de 2013, “indicando que es una total mentira” ya que se ha cumplido con la reincorporación, otra cosa es que la accionante no quiera trabajar y actuando de mala fe, pretenda dejar pasar el tiempo y antes de los seis meses demandar a través de una acción de amparo constitucional con el objeto de cobrar sus haberes devengados sin trabajar, no obstante la existencia de un memorando de reincorporación, que restablece el supuesto derecho suprimido -a la estabilidad laboral-.
I.2.3. Resolución
La Sala de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 017/2013 de 13 de mayo, cursante de fs. 47 a 49 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que: i) La inmediata restitución a sus funciones en el Supermercado “Trinidad”; ii) El pago de la remuneración por el trabajo desarrollado; vale decir, por veintiún días trabajados durante el mes de noviembre, así como la cancelación de duodécimas del aguinaldo en doble proporción, establecido como sanción por la normativa laboral vigente y reconocida por el art. 49.II de la CPE; iii) Los sueldos que le correspondan a partir de la fecha de reincorporación dispuesta por este Tribunal de garantías; y, iv) Sin costas por ser excusable. Todo lo referido, en base a los siguientes fundamentos: a) Previamente aclaran que el Tribunal de garantías no puede valorar la prueba para determinar si el despido es legal o ilegal, solamente deben considerar el incumplimiento de lo conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social de Beni; b) “No resulta factible en el marco de justicia y equidad, (valores de las que debe estar necesariamente investida toda autoridad judicial), ignorar las pruebas documentales de descargo que con el valor probatorio conferido por el art. 1289 del C. civil son aportadas de conformidad al art. 36 num. 5 del Código procesal Constitucional, por la parte demandada, las que meridianamente nos conducen a evidenciar la falta de continuidad con la relación laboral debido en parte a la falta de interés y voluntad de la accionante, aspecto este que altera la esencia de la estabilidad laboral, al colegirse de antecedentes la existencia de un previo de conclusión de la relación laboral” (sic); y, c) Expresan serias dudas sobre la objetividad del accionar de la Jefatura Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social de Beni, que conduce a la desnaturalización de la estabilidad laboral, al disponer por un lado, el pago de beneficios sociales solicitado el 17 de diciembre de 2012, siendo que existe un acuerdo de partes en una audiencia celebrada en la referida institución y por otra parte al determinar la reincorporación solicitada el 24 de enero de 2013, que extrañamente también es atendida favorablemente, cuatro días antes de ser formalmente presentada.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa primera citación de 17 de diciembre de 2012, extendida por la Jefatura Departamental de Trabajo empleo y Previsión Social de Beni a Vania Patricia Herrera Schmither de Goyareb, con elobjeto de recibir una respuesta a la demanda interpuesta por Yanine Roca Montaño, sobre beneficios sociales (fs. 19).
II.2. Por Resolución de Conminatoria de reincorporación 009/2013 de 20 de enero, el Jefe Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social de Beni, conminó e instruyó a la demandada, propietaria del Supermercado “Trinidad”, para que en el plazo de setenta y dos horas a partir de su legal notificación proceda a la inmediata reincorporación de la trabajadora Yanine Roca Montaño, más el pago de salarios devengados, aguinaldo doble y demás derechos que correspondan a favor de la trabajadora. Asimismo recordó que el incumplimiento de dicha conminatoria constituye desacato penado por Ley- en el art. 14 del Decreto Ley (DL) 2763 de 2 de octubre de 1951 (fs. 22 a 24).
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