Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, la parte accionante debió acudir ante la Jueza de Instrucción cautelar que está a cargo de la investigación seguida en su contra, y poner a su conocimiento las supuestas irregularidades cometidas por la autoridad demandada.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "De la documentación que informan los antecedentes del proceso, se evidencia que al momento de la interposición de la presente acción de libertad, la Jueza de Instrucción Mixta de Cotoca ya señaló audiencia de consideración de medidas cautelares, dentro de la causa penal seguido por el Ministerio Público contra Lot Fernández Muñoz por las presunta comisión del delito de lesiones en accidente de tránsito y conducción peligrosa. En efecto, en el presente caso, el Ministerio Público presentó imputación formal contra el representado de la accionante, el 22 de abril de 2012, habiendo la Jueza de la causa señalado día y hora para el 23 del mismo mes y año, de modo que al estar identificado el Juzgado donde se encuentra radicada la causa, corresponde a la autoridad jurisdiccional, en aplicación de lo previsto por el art. 54 inc. 1) del CPP, ejercer el control de la investigación de acuerdo a las facultades y deberes que señala la misma ley adjetiva; además, conforme a lo previsto por el art. 279 de la misma norma procesal, la Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional. En ese contexto, corresponde al representado de la accionante acudir ante la Jueza de Instrucción Mixta cautelar de Cotoca que está a cargo de la investigación, y poner a su conocimiento las supuestas irregularidades cometidas por la autoridad demandada, razón por la cual no cabe ingresar al análisis de fondo del caso planteado, conforme al Fundamento Jurídico III.2, de la Sentencia Constitucional".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1613/2012
Sucre, 1 de octubre de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 01164-2012-03-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 02/2012 de 24 de abril, cursante de fs. 11 a 15, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Aida Hurtado Casanova en representación sin mandato de Lot Fernández Muñoz contra Guillermo Alonso Claros Saldías Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de abril de 2012, a horas 10:00, cursante de fs. 1 a 2, la accionante por su representado expone lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que dentro del proceso penal de acción pública tramitado por ante el Juzgado de Instrucción Mixto Cautelar de Cotoca seguido por el Ministerio Publico contra Lot Fernández Muñoz por la presunta comisión del delito de lesiones en accidente de tránsito y conducción peligrosa, éste fue detenido el 21 de abril de 2012, procediéndose su declaración informativa en horas de la tarde. El 23 de abril del mencionado año, su abogada se apersonó al Juzgado de Instrucción Penal de Cotoca a objeto de conocer sobre la situación jurídica y la imputación formal que supuestamente se habría presentado a horas 9:00 del día indicado, pero verificado el libro diario no se encontraba registrada y el “actuario” del juzgado cautelar le dijo que volvería dentro de media hora y que buscaría dicha imputación, volviendo a la hora indicada le dijo nuevamente que regresará porque no lo habría buscado; y, la afirmación que se tendríapresentado la imputación formal es totalmente falso, porque su abogada se encontró con el representante del Ministerio Público a horas 10:00 en instalaciones del Juzgado, con la imputación ya presentada, que supuestamente se habría presentado en el domicilio del “actuario”, en la que no consta ni el día ni la hora.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega la vulneración de los derechos a la libertad, a la locomoción y a la vida de su representado, sin citar norma legal.
I.1.3. Petitorio
La accionante, no indicó petitorio alguno.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 24 de abril de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 9 a 11, presente el imputado que no se encuentra asistido de su abogada, el Fiscal demandado; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El representado sin mandato encontrándose sin asistencia de abogado patrocinante, no hubo ratificación ni ampliación de la demanda.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Guillermo Alonso Claros Saldias, Fiscal de Materia de Cotoca del Departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó: a) En audiencia cautelar que se llevó a cabo en el Juzgado de Instrucción, los abogados de la defensa han planteado incidentes que fueron declarados improcedentes; b) Lot Fernández Muñoz fue aprehendido a horas 12:00 del 21 de abril de 2012, la imputación fue presentada el 22 de abril del mismo año a horas 11:00 al actuario del Juzgado de Instrucción Mixto de Cotoca, y la Jueza de Instrucción señaló audiencia de medidas cautelares dentro las veinticuatro horas; c) La Jueza de Instrucción verificando que no se vulneró ningún derecho ni garantía del imputado dispuso su detención preventiva; d) La presente acción debería ser planteada también contra la Jueza de Instrucción de Cotoca y el actuario del mismo juzgado, ya que se cuestiona que la imputación no fue presentada en los términos procesales; y, e) Pide se rechace la pretendida acción con costas, poniendo a consideración el cuaderno de investigaciones.
I.2.3. ResoluciónLa Jueza de Partido Mixto y Sentencia Penal de Cotoca del Departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 02/2012, cursante de fs. 11 a 15, denegando la tutela solicitada con costas; con los siguientes fundamentos:
1) De acuerdo al cuaderno procesal remitido por el Juzgado de Instrucción Mixto de Cotoca, se evidencia que el imputado fue “cautelado” el 23 de abril de 2012 a horas 11:15, disponiéndose su detención preventiva;
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