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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1613/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1613/2013

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que la denuncia de persecusión indebida por parte de la fiscal demandada debe ser realizado ante la autoridad que ejerce control jurisdiccional en esta causa.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que la denuncia de persecusión indebida por parte de la fiscal demandada debe ser realizado ante la autoridad que ejerce control jurisdiccional en esta causa.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.2 "....En el caso concreto, el accionante denuncia estar indebidamente perseguido por la Fiscal de Materia demandada, pues no obstante que el Juez cautelar a cargo del control de la investigación dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra otra persona, ante la solicitud fiscal de ampliación de la investigación en su contra, emitió un decreto en sentido de que debía estarse al contenido asumido del Auto de conminatoria al Fiscal de Departamental, que dispuso que en el plazo previsto por ley presente uno de los requerimientos conclusivos, insistió en tomarle su declaración y emitió mandamiento de aprehensión en su contra sin tener autorización judicial y competencia para proseguir con la investigación en su contra. Al respecto, del cuaderno procesal remitido a este Tribunal Constitucional, corresponde señalar que el accionante conoce y afirma la existencia de control jurisdiccional en este sentido inclusive antes de la interposición de la presente acción de libertad, acudió ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, encargado del control jurisdiccional de la investigación activando incidente por actividad procesal defectuosa contra la Fiscal de Materia -ahora demandada-, conforme le hace conocer a dicha autoridad fiscal en su memorial de 10 de mayo de 2013 peticionándole deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra (Conclusión II.5) lo que inviabiliza a este Tribunal ingresar al fondo de la problemática conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1613/2013

Sucre, 19 de septiembre de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 03849-2013-08-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 06/2013 de 14 de mayo, cursante de fs. 34 a 36, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Jorge Remy Siles Cajas contra Verónica Victoria Vizcarra Angulo, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, mediante escrito presentado el 13 de mayo de 2013, cursante de fs. 16 a 19, expone lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de agosto de 2011, fue citado dentro las investigaciones seguidas por Lilian Saavedra Martínez y otra contra Rolando Santiago Uría Chávez, por la supuesta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, cuya relación con éste último fue únicamente para que tramitara la protocolización de dos minutas de compraventa de lote de terreno.

El 6 de mayo de 2013, fue nuevamente citado por la Fiscal de Materia, ahora demandada, a objeto de prestar declaración en calidad de sindicado dentro el aludido proceso, fijándose la misma, por solicitud del accionante, para el 8 del citado mes y año.

De la revisión del cuaderno de investigaciones el accionante observó que no constaba el control jurisdiccional sobre la ampliación de la investigación en su contra.contra, de conformidad a los arts. 54 inc. 1) y 297 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Asimismo, identificó que en el expediente corre Auto de Conminatoria de 12 de abril de 2013, emitido por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, que conmina al Fiscal de Departamental de La Paz, para que presente un requerimiento conclusivo.

Pese al Auto de Conminatoria referido, posteriormente, la Fiscal demandada anunció ante el referido Juez cautelar la ampliación de investigaciones en su contra que -a su juicio- fue rechazado mediante Auto de 2 de mayo de 2013, con el texto “estese el auto de fecha 12 de abril de 2013” (sic).

Dispuesta la notificación a la Fiscal con el Auto de Conminatoria, ésta devuelve la cédula solicitando se proceda conforme al art. 164 del CPP; al haberse realizado la notificación con la conminatoria el 29 de abril de 2013. Aún así el Juez de garantías jurisdiccionales dispuso nuevamente la notificación del mencionado Auto de Conminatoria.

A pesar de los antecedentes expuestos, la representante del Ministerio Público, libró orden de aprehensión contra el accionante, incumpliendo “LOS REQUISITOS FORMALES Y LEGALES QUE ESTABLECEN LAS NORMAS PROCESALES”, denunciando, el accionante, que “LA FISCAL ESTA PERSIGUIENDOME EN FORMA ILEGAL Y ARBITRARIA, AMENAZANDO MI LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN” (sic).

La autoridad demandada “no podía expedir la citación para que preste mi declaración como sindicado, TODA VEZ QUE EL REQUERIMIENTO SOBRE LA AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN CONTRA MI PERSONA FUE DENEGADA POR EL JUEZ 8vo. DE INSTRUCCIÓN EN PENAL CAUTELAR”. Y concluye aduciendo que “el Mandamiento de Aprehensión expedido por la Sra. Fiscal Vizcarra fue emitida sin tener competencia para proseguir la investigación en razón de existir un Auto de conminatoria legalmente notificada de la que esta corriendo el plazo de los 5 días” (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera que se estaría afectando su derecho a la libertad de locomoción consagrado en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), por persecución indebida de la Fiscal demandada.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, dejándose sin efecto el mandamiento de “apremio” aprehensión, disponiéndose la cesación de la persecución ilegal o indebida y la reparación de daños, asimismo se devuelva el referido mandamiento.I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 14 de mayo de 2013, según consta en el acta de fs. 30 a 33, se produjeron los siguientes actuados:

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que la denuncia de persecusión indebida por parte de la fiscal demandada debe ser realizado ante la autoridad que ejerce control jurisdiccional en esta causa.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1613/2013Fuente oficial