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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1613/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1613/2022-S4

El impetrante de tutela, alegó lesionado el debido proceso por estar indebidamente perseguido, relacionado con sus derechos a la libertad de locomoción y a la vida digna; toda vez que: 1) La Fiscal de Materia codemandada, no hubiera dado respuesta “alguna” conforme a procedimiento, a su solicitud de...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El impetrante de tutela, alegó lesionado el debido proceso por estar indebidamente perseguido, relacionado con sus derechos a la libertad de locomoción y a la vida digna; toda vez que: 1) La Fiscal de Materia codemandada, no hubiera dado respuesta “alguna” conforme a procedimiento, a su solicitud de someterse a proceso abreviado, y (en audiencia), dicha contestación carecería de falta de fundamentación y motivación; y, 2) El Juez demandado, no habría dado respuesta a su petición de control jurisdiccional de 21 de octubre de igual año, hasta la presentación de su acción tutelar (27 del citado mes y año).

Sintesis de la ratio decidendi

Se revoca la Resolución y en consecuencia se deniega la tutela solicitada; toda vez que no existe vinculación directa con la libertad, en relación al reclamo -la Fiscal de Materia codemandada, no hubiera dado respuesta “alguna” conforme a procedimiento, de su solicitud de someterse a un proceso abreviado, y (en audiencia), dicha contestación carecería de falta de fundamentación y motivación- dado que la restricción a su libertad es emergente de una medida cautelar, asimismo, no se encuentra en absoluta indefensión, dado que viene activando recursos y solicitudes como la de aplicación de procedimiento abreviado.

Extracto de la ratio decidendi

III.2. (…) Ahora bien, a fin de abordar las problemáticas planteadas, cabe señalar la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que ha señalado que la acción de libertad no es una vía idónea para resolver una denuncia de procesamiento ilegal o indebido; sin embargo, excepcionalmente puede conocer ese aspecto cuando en forma concurrente se presenten los siguientes presupuestos: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión. En ese marco, –respecto al primer presupuesto– la denuncia del impetrante de tutela, en sentido de que la Fiscal de Materia codemandada, no hubiera dado respuesta “alguna” conforme a procedimiento, de su solicitud de someterse a un proceso abreviado, y (en audiencia), dicha contestación carecería de falta de fundamentación y motivación; sin embargo, dichos extremos no están vinculados directamente con el derecho a la libertad del mismo; lo propio sucede con el reclamo de que el Juez demandado, no habría dado respuesta a su petición de control jurisdiccional de 21 de octubre de igual año, que tampoco tiene esa relación directa; toda vez que, el accionante se encuentra con detención preventiva en mérito a una Resolución de aplicación de medidas cautelares dictada por autoridad judicial competente. Además cabe precisar –tal cual se tiene señalado– que a partir del segundo presupuesto exigido, la lesión al debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta cuya exigencia tampoco concurre en la presente causa; por cuanto el solicitante de tutela, que cuenta con su defensa técnica tuvo una participación activa en el proceso penal a los fines de la preservación de sus derechos, presentando memoriales de solicitud de procedimiento abreviado y participando en audiencias de cesación a su detención preventiva, llevados a cabo por el respectivo Juez de control jurisdiccional; razón por la cual, tampoco concurre este segundo requisito. Consecuentemente al no cumplirse con los presupuestos necesarios en el caso analizado, permite concluir con la denegatoria de la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de las problemáticas planteadas de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1613/2022-S4

Sucre, 6 de diciembre de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: René Yván Espada Navia

Acción de libertad

Expediente: 43789-2021-88-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 222/2021 de 27 de octubre, cursante de fs. 21 a 23, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Severo Percy Mamani Machaca contra René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz; y, Erica Marcelina Mamani Pilco, Fiscal de Materia.

***I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA***

**I.1. Contenido de la demanda**

Por memorial presentado el 27 de octubre de 2021, cursante de fs. 1; y, 6 a 8; el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

**I.1.1. Hechos que motivan la acción**

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público a denuncia de Gabriela Laura Paredes Copacondo, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica; el 30 de agosto de 2021, presentó memorial a la Fiscal de Materia –ahora codemandada– con la finalidad de someterse a un procedimiento abreviado, y solicitando la sentencia de tres años; empero, no tuvo respuesta "alguna" conforme a procedimiento por la citada autoridad; por lo cual, mediante escrito (21 de octubre de igual año) acudió al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercero del departamento de La Paz –hoy demandado–, requiriendo control jurisdiccional, con el objeto de que el Ministerio Público emita el informe correspondiente, y “éste” sea puesto en conocimiento de la Fiscalía Departamental de La Paz, por incumplimiento de deberes de la citada autoridad codemandada; sin embargo, mal entenderían el procedimiento las nombradas autoridades demandadas, cuando la normativa aplicable, manifestaríaque debe existir un acuerdo con el Ministerio Público; ósea, se refiere que se presentó someterse a dicha salida alternativa, y no así a “transar una salida alternativa” (sic); más aún, cuando la víctima desistió de la causa penal y la normativa; es decir, la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia –Ley 348 de 9 de marzo de 2013– permite la conciliación por única vez, donde el Ministerio Público debe analizar la salida alternativa del procedimiento abreviado o criterio de oportunidad reglada; debiendo el mismo, emitir una resolución tal cual lo establece la “Ley 1173, 586, 1970” (sic), con la finalidad de evitar gastos y recursos al Estado.

Conforme a ello sería sujeto de persecución, vulnerando su derecho al debido proceso; toda vez que, la Fiscal de Materia tardaría en dar respuesta a sus memoriales; y, el Juez demandado no le otorgaría su salida judicial, al no contestar su petición.

Finalmente, alegó que, el día de hoy (27 de octubre de 2021), se habría apersonado ante el citado Juzgado, donde ni siquiera pasaron su solicitud para su correspondiente proveído o respuesta del Juez demandado, negándole a prestarle el libro de seguimiento de litigantes; siendo además, sujeto de actos burlescos por los funcionarios judiciales, quienes teniendo en su poder su memorial, pretendieran que pase el tiempo para luego realizar el decreto, proveído o respuesta de un escrito que presentó la anterior semana; incumpliendo de esa forma, a los instructivos emitidos por Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, al tratar de ocultar el libro de seguimiento, con la finalidad de no denunciar estos extremos promovidos por la Secretaría del mencionado Juzgado; por lo que, hasta la referida fecha, no existiría respuesta alguna a su único memorial de control jurisdiccional, presentado el 21 de octubre de 2021.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, alegó lesionado el debido proceso por estar indebidamente perseguido, relacionado con sus derechos a la libertad de circulación y una vida digna; citando al efecto los arts. 21.7, 23.I y II, 115, 125, y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (DADH); y, 2 núm. 3) inc. a) y b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que, la Fiscal de Materia codemandada, emita una resolución conclusiva; y, el Juez demandado “emita” antecedentes ante la Fiscal Departamental de La Paz, como también ordene de manera inmediata que la citada autoridad codemandada se pronuncie al respecto.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantíasCelebrada la audiencia virtual el 27 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 20, presentes la parte accionante, la autoridad demandada, y la Fiscal codemandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela, a través de su abogada en audiencia, ratificó in extenso su demanda de acción de libertad, y ampliándola, manifestó que: a) Ante su solicitud de someterse a un procedimiento abreviado, mediante memorial presentado el 30 de agosto de 2021, a la Fiscal de Materia codemandada, refirió que “…la respuesta carece de toda fundamentación y motivación que se encuentran amparados en nuestra Constitución política del estado” (sic), y las Leyes 586 y la de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–1173; y, b) El Juez demandado, no habría dado respuesta alguna hasta la fecha, respecto a su solicitud de control jurisdiccional realizada el 21 de octubre de 2021.

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Ratio decidendi

Se revoca la Resolución y en consecuencia se deniega la tutela solicitada; toda vez que no existe vinculación directa con la libertad, en relación al reclamo -la Fiscal de Materia codemandada, no hubiera dado respuesta “alguna” conforme a procedimiento, de su solicitud de someterse a un proceso abreviado, y (en audiencia), dicha contestación carecería de falta de fundamentación y motivación- dado que la restricción a su libertad es emergente de una medida cautelar, asimismo, no se encuentra en absoluta indefensión, dado que viene activando recursos y solicitudes como la de aplicación de procedimiento abreviado.

Sintesis del caso

El impetrante de tutela, alegó lesionado el debido proceso por estar indebidamente perseguido, relacionado con sus derechos a la libertad de locomoción y a la vida digna; toda vez que: 1) La Fiscal de Materia codemandada, no hubiera dado respuesta “alguna” conforme a procedimiento, a su solicitud de someterse a proceso abreviado, y (en audiencia), dicha contestación carecería de falta de fundamentación y motivación; y, 2) El Juez demandado, no habría dado respuesta a su petición de control jurisdiccional de 21 de octubre de igual año, hasta la presentación de su acción tutelar (27 del citado mes y año).

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1613/2022-S4Fuente oficial