Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por cuanto no procede la nulidad de subasta si el accionante no asistió al remate del bien inmueble no obstante su legal citación.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.6. "Dentro la problemática planteada, en un análisis e interpretación incorrecta de los hechos, las autoridades demandadas determinaron la nulidad de obrados, pues no observaron la actitud voluntaria de la propia apelante ahora tercera interesada- quien generó la indefensión alegada, que no la hubo, entendiendo que si la misma tuvo algún interés en el actuado pudo concurrir al mismo con las facultades que la ley otorga a cualquier otra parte interesada en dicho actuado, situación que no puede ser considerada como una causal de indefensión, máxime si se tiene presente que la apelante -ahora tercera interesada-, conforme su propio informe prestado en audiencia mediante su apoderado, no asistió al remate, acto que considero ilegal en vista de haberse ordenado la remisión del proceso, concluyendo en ese sentido que no existe estado de indefensión absoluto cuando es la propia parte quien se coloca en ese estado, por lo que, en una errada apreciación de los antecedentes, las autoridades ahora demandadas vulneraron el derecho al debido proceso; no observaron los principios, derechos y normas que la citada garantía, coligiendo de ello que ante la vulneración de los mismos se tiene por trasgredida la referida disposición".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1614/2012
Sucre, 1 de octubre de 2012
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de amparo constitucional
Expediente: 01401-2012-03-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 21/2012 de 2 de agosto, cursante de fs. 164 vta. a 166, pronunciada, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luz del Carmen Vargas Salinas contra Alain Nuñez Rojas y Edith Pedraza Becerra, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de marzo de 2012, cursante de fs. 134 a 138 vta., la accionante, refiere que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
a) Antecedentes del caso
Mediante edictos de prensa tomó conocimiento del aviso de remate de un bien inmueble, que se llevaría a efecto dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Ganadero S.A. contra Jhonny Frank Melgar Castedo y Gloria Estela Pereira de Melgar, remate que en segunda instancia se llevó el 17 de julio de 2009 al que concurrió como postora, adjudicándose el bien en el monto de $us76 686 00 (setenta y nueve mil seiscientos ochenta y seis dólares estadounidenses), que obró en tiempo oportuno.Señala que luego de pagar el precio del bien, se hizo presente en el proceso civil Miriam Roxana Aguilera de Gonzales, que no era parte demandante ni demandada en el mismo, quien realizó oposiciones ilegales a la aprobación de remate, mismo que recién fue aprobado el 26 de julio de 2011, quedando perfeccionada la venta judicial.
Contra el Auto de aprobación de remate de 26 de julio de 2010 y el Auto de 14 de junio del mismo año, Miriam Roxana Aguilera de Gonzáles que en colusión había promovido concurso de acreedores, interpuso recurso de apelación, el mismo que fue conocido y resuelto por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia que dictó el ilegal Auto de Vista de 1 de noviembre de 2011, revocando los autos impugnados, anulando obrados hasta el acta de adjudicación de 17 de julio de 2009.
Hace constar que los coactivados Jhonny Frank Melgar Castedo y Gloria Estela Pereira de Melgar no impugnaron de ninguna manera el acto de subasta y remate, tampoco el Auto de 26 de julio de 2010 que aprobó el mismo consintiendo su ejecutoria. La promotora del concurso tampoco planteó impugnación de nulidad en el plazo establecido por el art. 544 del Código de Procedimiento Civil (CPC); señala que en cuaderno de apelación no existe mención alguna de que la apelante hubiese sido impedida de participar en el remate, dado que la misma no acudió al acto conforme consta del acta de adjudicación, además de no indicar en su apelación, la Resolución que le causaría agravio o perjuicio, siendo que la subasta y adjudicación cumplió el objeto de conseguir dineros para el pago de los acreedores del concursado, cuya disposición debió ser dispuesta en sentencia de grados y preferidos a dictarse.
Indica que la apelante al no ser parte en el proceso coactivo carecía de legitimación activa para impugnar el Auto de aprobación de remate, tampoco contaba con legitimación pasiva para promover el concurso necesario.
Al haber pagado el precio del bien, quedó perfeccionada la venta, por mandato del art. 545 del CPC, no pudiendo ser desposeída de su propiedad; sin embargo, el Tribunal de apelación dejo sin efecto su derecho.
Finalmente refiere, que, la condenación en costas impuestas a su persona vulneró el debido proceso, y la norma establecida en el art. 237 del CPC.
b) Acto denunciado como lesivo a los derechos de la parte accionante
La accionante, denuncia que la Resolución de 1 de noviembre de 2011pronunciada por las autoridades demandadas, constituye un acto lesivo a sus derechos ya que por esta decisión, anularon la adjudicación de 17 de julio de 2009.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la propiedad privada individual, citando al efecto los arts. 56.I y II; y 115. II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela declarando la nulidad y dejando sin efecto el ilegal Auto de Vista de 1 de noviembre de 2011, y se ordene que las autoridades demandadas dicte nueva resolución, confirmando en todas sus partes los Autos de 14 de junio y 26 de julio de 2010 emitidos por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, con costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia
Efectuada la audiencia pública el 2 de agosto de 2012, cursante de fs. 162 a 164 vta., se produjeron los siguientes hechos:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante mediante su abogado ratificó íntegramente su demanda.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Editha Pedraza Becerra y Alain Núñez Rojas, Vocales de Sala Civil Segunda -ahora demandadas- en su informe escrito, cursante a fs. 141 vta., manifestaron: a) El Auto de Vista 219/2011 de 1 de noviembre, es claro, preciso y concreto en señalar y puntualizar las disposiciones legales en que se funda y sustenta como ser los arts. 227 y 236 del CPC; b) Que la apelante planteó recurso de apelación del acta de audiencia de remate no cumplió con el art. 44 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), por lo que debió plantear previamente incidente de nulidad contra dicha acta de remate y al haber planteado ese recurso no cumplió con el art. 225 del adjetivo civil, dado que el acta de remate no es susceptible de apelación; c) Si bien es cierto que el juez podrá declarar la nulidad de subasta por falta de publicaciones previstas por los arts. 526 y 539 del CPC, con relación al art. 44.III de la LAPCAF; sin embargo, de obrados se evidencia que, al haberse realizado el remate en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil yComercial, pese a que se encontraba legalmente notificado y ordenada la remisión ante el juzgado requirente, se vulneró el derecho al debido proceso, no dándose la oportunidad a la apelante de ser parte del remate conforme el art. 569 del CPC; y, d) La accionante no demostró el vínculo de causalidad entre el hecho ocurrido y el derecho vulnerado (SSCC 0365/2005-R y 0740/2007-R entre otras).
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Marco Antonio Calla Ruiz en representación de Roxana Aguilera de Gonzales en calidad de tercera interesada, mediante el memorial de fs. 149 a 152 indicando: 1) La accionante no tomó en cuenta que el proceso coactivo forma parte del concurso necesario promovido por su representada, por lo tanto la parte básica del proceso y la apelación que efectuó, la hizo en concordancia con lo previsto por el art. 50 del CPC y en supuesto de no haber sido parte, conforme el art. 222 del citado CPC; 2) El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, mediante oficio 469/2009 de 14 de julio "ordenó" al Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, la remisión de los procesos ejecutivos y/o coactivos para ser acumulados al concurso necesario, oficio que fue recepcionado el 15 del mismo mes y año y providenciado el 16 de julio del mismo año, momento en el cual el Juez Tercero de Partido en lo Civil perdió competencia por lo que ningún acto procesal podía llevarse a cabo en ese Juzgado; 3) El viernes 17 de julio de 2009, cuando el Juez ya había perdido competencia, se llevó a cabo la audiencia de subasta y remate del bien inmueble, acto nulo de pleno derecho conforme el art. 122 de la CPE y 30 de la Ley de Organización Judicial abrg (LOJ.1993) aplicable en aquél entonces; y, 4) Efectivamente, su representada no acudió al remate, en vista de haberse ordenado la remisión del proceso, por lo que jamás podía llevarse a cabo el acto.
I.2.4. Resolución
Por Resolución de 21/2012 de 2 de agosto, cursante de fs. 164 vta. a 166, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías concedió la tutela solicitada, por lo que se dispuso anular el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2011, y en consecuencia se ordenó que el Tribunal que emitió el citado fallo dicte nueva resolución en base a los fundamentos y parámetros de la Resolución que se revisa, con el siguiente fundamento: i) La Sala Civil Segunda consideró que existía indefensión al no haberse permitido a la tercera interesada y también concursante Miriam Roxana Aguilera de Gonzáles, sin embargo que su apoderado señaló que no participó del remate porque lo consideró ilegal; ii) El objeto del concurso de acreedores tiene por finalidad que el juez dicte una sentencia de grados y preferidos estableciendo la prelación al pago deacrededores, de manera que el producto del remate, necesariamente tiene que ser remitido al Juez del concurso para que de acuerdo al cumplimiento de su propia Resolución, haga efectivo el pago; iii) No obstante haberse realizado el remate en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, quien aprobó ese remate, es el Juez del concurso, quien da por bien hecho lo que había realizado el martillero judicial; iv) No existió indefensión alguna, porque los avisos de remate se publicaron en medios de comunicación de circulación nacional, la apelante por su propia decisión no participó en el remate, pudiendo haberlo hecho; y, v) Miriam Roxana de Gonzáles no es parte en el proceso principal, no es propietaria del inmueble sino una acreedora que dice tener interés en participar en el remate, pero que voluntariamente decidió no hacerlo porque consideró que era ilegal.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Dentro el proceso coactivo civil seguido contra Jhonny Franz Melgar Castedo y Gloria Estela Pereira de Melgar, Pedro Antonio de Urioste Prieto en representación del Banco Ganadero S.A., solicitó día y hora para la segunda audiencia de remate del bien inmueble base de la ejecución (fs. 16).
II.2. Por Auto de 4 de junio de 2009, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamental de Santa Cruz, señaló segunda audiencia de remate en subasta pública del bien inmueble de propiedad del demandado Jhonny Frank Melgar Castedo para el 17 de julio de 2009 a horas 9:00 (fs. 16 vta.), habiendo adjuntado al expediente las correspondientes publicaciones, mediante memorial de 16 de julio de 2010 (fs. 16 y 22 a 25).
II.3. El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departemento de Santa Cruz, mediante oficio 469/2009 de 14 de julio, comunico a su similar Tercero que dentro del juicio sobre concurso de acreedores promovido por Miriam Roxana Aguilera de Gonzáles contra Jhonny Frank Melgar Castedo, por Auto de 15 de julio del mismo año, ordenó la remisión ante su despacho de la acción ejecutiva y/o coactiva civil que existiera contra el concursado Jhonny Frank Melgar Castedo (fs. 19), por lo que, en cumplimiento a lo solicitado, mediante providencia de 16 de julio de 2009 el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial dispuso la remisión del expediente a su similar Primero (fs. 19 vta.).II.4. Del acta de adjudicación de inmueble de 17 de julio de 2009, se establece que en segunda audiencia de remate en pública subasta del inmueble de propiedad del coactivado Jhonny Frank Melgar Castedo, el mismo, fue adjudicado a Luz del Carmen Vargas Salinas con Cédula de Identidad 2214133 LP en la suma de $us. 76.686 (fs. 29 vta.).
II.5. Miriam Roxana Aguilera de Gonzáles por memorial de 18 de julio de 2009, apeló el remate realizado el 17 del mismo mes y año, pidiendo declarar nulo el acto, considerando que el Juez había perdido competencia por haberse desprendido del proceso (fs. 35 a 36), a lo que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, dispuso, “habiéndose decretado la remisión del expediente al juzgado primero, el recurso debe plantearse en ese tribunal” (sic.) (fs. 36 vta.).
II.6. Mediante oficio 609/2009 de 21 de julio, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, en cumplimiento al decreto de 21 del mismo mes y año remitió a su similar, el expediente original relativo al proceso coactivo civil seguido por el Banco Ganadero S.A. contra “Jhonny Frank Melgar Castedo y otro” (fs. 39).
II.7. El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, por decreto de 23 de noviembre, admitió el recurso de apelación interpuesto por Miriam Roxana Aguilera de Gonzáles contra el acto de remate de 17 de julio de 2009 (fs.46 vta.).
II.8. La adjudicataria, ahora accionante, por memorial de 15 de abril de 2010, contestó el recurso de apelación planteado por Miriam Roxana Aguilera de Gonzáles, con el fundamento de que al no ser la martillera, Juez de la causa, su acto de adjudicación no constituye una resolución judicial que pueda ser objeto de recurso y donde la apelante no es parte del proceso y en su calidad de promotora del concurso de acreedores tampoco podría ser considerada como parte perjudicada, tampoco parte en el proceso coactivo (fs. 60 a 61), recurso posteriormente admitido por Auto de 16 de abril de 2010 (fs. 62).
II.9. Por Auto 327/10 de 14 de junio de 2010, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, anuló obrados hasta el Auto de admisión del recurso de apelación (fs. 92) y resolviendo en el fondo rechazó el recurso interpuesto contra el acta de remate de 17 de julio de 2009 (fs. 74 vta.).
II.10. Por memorial de 26 de junio de 2010, la ahora accionante, solicitó la reposición de lo dispuesto en el otrosí del Auto de 14 de junio de 2010, solicitando aprobar el remate y se le extienda la escritura pública detransferencia (fs. 79 vta.).
II.11. Miriam Roxana Aguilera de Gonzáles, mediante memorial de 28 de junio de 2010, apeló del Auto de 14 del mismo mes y año (fs. 82 a 84).
II.12. Por Auto 476/10 de 26 de julio de 2010 el Juez de la causa, resolviendo la reposición formulada por la ahora accionante, adjudicó el bien inmueble puesto en remate ordenando que por secretaria se franquee la minuta de transferencia y testimonio de ley a objeto de que sea protocolizada ante cualquier Notario de Fe Pública (fs. 88 vta.).
II.13. Miriam Roxana Aguilera de Gonzáles, por memorial de 11 de agosto de 2010 apeló el Auto de 26 de julio de 2010, solicitando la revocatoria del Auto de 26 del referido mes y año (fs. 92 a 93 vta.).
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