Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional porque la autoridad demandada, no cumplió la orden de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de trabajo que estableció la inmediata reincorporación del accionante a sus funciones en el Gobierno Municipal de Bermejo por ser padre progenitor.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 "...Por lo expuesto, se colige que a pesar de la existencia de la conminatoria de reincorporación y del memorando de reincorporación a su fuente laboral, se ha desconocido el derecho a la estabilidad laboral que le asiste a la accionante y que goza de aplicación directa conforme lo previsto por el art. 109.I de la CPE, por lo que acorde a los principios in bubio pro operario y la condición más beneficiosa para el trabajador, es preciso sujetarnos a aspectos objetivos de la conducta laboral de Yanine Roca Montaño, correspondiendo un pronunciamiento favorable respecto a los derechos laborales que pudieron ser vulnerados y más aún cuando no se cumplió con la conminatoria que resuelve la reincorporación de la accionante, pues de acuerdo a los datos que arroja el proceso se advierte que la demandada no materializó el memorando de reincorporación, por ende omitió el cumplimiento cabal de la conminatoria, ignorando lo dispuesto en el DS 0495 que reconoce un mecanismo destinado a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral, por lo que corresponde a la jurisdicción constitucional en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponer la tutela inmediata".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1614/2013
Sucre, 19 de septiembre de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Soraiada Rosario Chávez Chire
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03650-2013-08-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución de 15 de mayo de 2013, cursante de fs. 38 vta. a 43 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cruz Santiago Velásquez Choque contra José Gutiérrez Baldiviezo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo provincia Aniceto Arce del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de abril de 2013, cursante de fs. 22 a 28, el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que es progenitor de un ser en estado de gestación, toda vez que su esposa se encuentra embarazada de catorce semanas, extremo acreditado a través del informe médico, examen de ecografía ginecológica y carné prenatal otorgado por la Caja Nacional de Salud (CNS) de Bermejo.
Arguye que comenzó a trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo el 1 de septiembre de 2011, como Director de Ingresos de dicha institución con una asignación salarial correspondiente al nivel 3; posteriormente, fue aumentando con el cambio de nivel, mediante memorándum de 1 de octubre de 2012, emitido por la ex -Alcaldesa de la entidad municipal, asignándole elnivel 2 de la planilla presupuestaria.
Agrega que mediante memorándum de 16 de enero de 2013, expedido por la citada autoridad, se le reasignó en las funciones de Director Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo con una asignación salarial correspondiente al nivel 2 de la planilla presupuestaria, sueldo que cubría todos sus gastos indispensables para el sustento suyo y de su familia.
Sin embargo, luego de cumplir con sus vacaciones, de manera ilegal y arbitraria, el 22 de febrero de 2013 a través del memorándum 35/2013, fue cesado en sus funciones por la autoridad demandada, suspendiéndole el marcado de registro biométrico, obligándole a entregar los activos fijos que estaban a su cargo, sin tomar en cuenta la inamovilidad laboral que le otorga la ley al ser padre progenitor.
Sostiene que el Jefe Regional de Trabajo de Bermejo, calificó de injustificado su despido, por lo cual el 1 de abril de 2013, conminó a la autoridad demandada a reincorporarlo a su fuente laboral al cargo que ocupaba antes del despido y se proceda a la cancelación de sus sueldos devengados y derechos laborales que correspondan, concediéndole a tal efecto cinco días para su cumplimiento a partir de su legal notificación efectuada el 3 del mismo mes y año; empero, al personarse en reiteradas ocasiones a la entidad municipal, se percató que no restablecieron el marcado de su registro biométrico, tampoco le hicieron llegar ninguna nota para su reincorporación, no permitiéndole retornar a su fuente laboral.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y la estabilidad laboral consagrados en los arts. 13, 15, 46, 48.I, II y VI, 49.III y 108 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, ordenando: a) La restitución al cargo que desempeñaba; b) La cancelación de sus sueldos devengados desde febrero de 2013 hasta la fecha, así como el pago de sus derechos laborales adquiridos y consolidados; c) La imposición de costas, daños y perjuicios; y d) La remisión de obrados al Ministerio Público para el proceso penal correspondiente.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública se realizó el 15 de mayo de 2013, según consta en el actaI.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó los fundamentos expuestos en la demanda, añadiendo que su esposa se encuentra embarazada con un período de gestación a la fecha de dieciséis semanas; es decir, cuatro meses de embarazo acreditado por el informe médico expedido por la CNS, ecografía ginecológica y carné de salud de la madre, solicitando en definitiva se otorgue la tutela impetrada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La autoridad demandada a través de sus apoderados, manifestó lo siguiente:
1) El accionante fue despedido el 22 de febrero de 2013, siendo su cargo de libre designación conforme establece el art. 44.6 de la Ley de Municipalidades (LM); lo que significa que es facultad privativa del ejecutivo municipal contratar a los funcionarios y despedirlos, por cuanto la citada ley no considera a los funcionarios de libre designación sujetos a la Ley General del Trabajo;
2) El accionante no puso a conocimiento de la institución el estado de embarazo de su esposa, inclusive el mismo conoció de la gestación con posterioridad al despido; pudiendo a partir de la fecha de despido, impugnar la resolución del Alcalde a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, toda vez que la acción de amparo constitucional no es subsidiario de otras acciones, no habiendo agotado las instancias administrativas que franquea la ley;
3) La prueba aportada por el accionante carece de veracidad, por cuanto el padrón biométrico se encontraba habilitado del 8 al 11 de abril de 2013, no habiendo concurrido a su fuente laboral; asimismo, la inspección al control de asistencia se realizó maliciosamente a otros marcadores biométricos; y,
4) La petición de reincorporación hecha por el accionante ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no es válida por no ser la instancia competente de acuerdo a la jurisprudencia constitucional. Por todo lo expuesto, solicita se deniegue la acción de amparo constitucional, sin la imposición de costas en aplicación del art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.2.3. Resolución
La Jueza Tercera de Partido y de Sentencia Penal de Bermejo provincia Aniceto Arce del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 15 de mayo de 2013, cursante de fs. 38 vta. a 43 vta., mediante la cual concedió la tutela solicitada sin imposición de costas, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, restituya de forma inmediata al accionante a sus funciones de Director Administrativo de lacitada institución, así como la cancelación de los sueldos devengados de febrero, marzo y abril y los días que correspondan a mayo de 2013, además de todos los derechos adquiridos y beneficios sociales que por ley le corresponde.
A tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: i) La Constitución Política del Estado consagra los derechos al trabajo y empleo, a una remuneración justa y a la seguridad social; asimismo establece que el matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado; por otro lado, la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, en su art. 1 establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, abarcando a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin excepción, sean contratos eventuales o permanentes, criterio adoptado por la línea jurisprudencial marcada por el Tribunal Constitucional; ii) De igual forma, la Norma Suprema garantiza la inamovilidad laboral de la mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad, independientemente de tratarse del sector privado o público, todo en resguardo de la hija o hijo nacido y hasta su primer año de edad, desde el momento de su concepción como sujeto de derechos en todo lo que pudiera favorecerle; iii) Tomando en cuenta los aspectos antes referidos, el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, complementado por el DS 0496 de 1 de mayo de 2010, estableció que en caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral; sin perjuicio de interponer la parte afectada las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral; iv) Resulta incuestionable que tanto la madre en estado gestación y lactancia como el progenitor varón -cuando la hija o hijo fueran menores al año de edad-, acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en resguardo de su derecho a la inamovilidad laboral, precautelando el derecho a la vida, la salud y a la seguridad social tanto de la madre como del recién nacido desde el momento de su concepción; lo cual implica que la destitución u otra medida que afecte sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales o los del nuevo ser, debe posponerse a efectos de garantizar y precautelar los derechos de carácter primario; v) Conforme a la conminatoria de reincorporación del accionante al cargo que desempeñaba en el Gobierno Autónomo Municipal, emitida por el Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social, sobre la base de los (DDSS) 0012 y 0496, otorgó a la autoridad demandada el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación para que haga efectivo lo dispuesto, corroborando su condición deII. CONCLUSIONES
Hecha la revisión y compulsa de los antecedentes del caso y del análisis de la documentación adjunta al expediente, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. A través de memorándum de 1 de septiembre de 2011, la Alcaldesa del Gobierno Municipal de Bermejo, designó al accionante como Director de Ingresos de la citada institución, por el lapso de ochenta y nueve días, con una asignación salarial correspondiente al nivel 3 de la planilla presupuestaria (fs. 5).
II.2. Por memorándum 052/2012 de 1 de octubre, la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, asignó al accionante el nivel 2 de la planilla presupuestaria (fs. 6).
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