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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1618/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1618/2013

Se concede la tutela por vías de hecho, para lo cual, se establece que en avasallamientos no existen terceros interesados.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la tutela por vías de hecho, para lo cual, se establece que en avasallamientos no existen terceros interesados.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.6 "...Finalmente, en coherencia con el entendimiento jurisprudencial del Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la intervención de los terceros interesados cuando se alega medidas de hecho encontrándose entre estas el avasallamiento no es posible, al circunscribirse la legitimación a la parte accionante que reclama la tutela del derecho propietario y parte demandada que ha vulnerado el mismo; en tal sentido tomando en cuenta la naturaleza de las acciones directas o actos ilegítimos cometidos sin respaldo legal alguno se neutraliza la participación de los terceros interesados que es atribuible a aquella persona que con la decisión que tome el juez o tribunal de garantías se vea afectada directamente en su derecho; es decir, debe acreditar tener interés legítimo en el asunto, aspecto que no ocurre ante avasallamientos a la propiedad privada porque la controversia se da entre particulares, con lo que se mantiene el estado de derecho sustentado en los valores de respeto y equilibrio para vivir bien (suma qamaña) establecidos en el art. 8.II de la CPE, así referido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1618/2013

Sucre, 4 de octubre de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 03619-2013-08-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 009/2013 de 31 de julio, cursante de fs. 359 a 361 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Cristina Collao Postigo y Guillermo Luis Achá Morales contra Boris Alejandro Blanco Quispe, Asunta Virginia Mamani, Félix Bartolini, María Quispe, Sandra Blanco Quispe, Sonia Blanco Quispe, Genaro Blanco Quispe, Julia Carmen Quispe Pinilla, Santos Blanco Quispe, Guido Jesús Quispe Mamani, Elizabeth Quispe y Juan Domingo Blanco.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados en 29 de abril y 23 de julio de 2013, cursantes de fs. 99 a 102 vta. y 212 a 213 vta., los accionantes exponen los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son propietarios de un inmueble, lote de terreno ubicado en Bajo Cóndor Jipina, zona Callapa de La Paz, con una superficie de 916 m², el cual fue adquirido con financiamiento bancario otorgado por Mutual La Paz, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula 2010990163914 en diciembre de 2011. Asimismo, cumplieron con el pago de impuestos, proyectos para la urbanización de este predio, actos de posesión como el terraceado, estudios...planimétricos y otros que demuestran la utilidad social.

El 15 de marzo de 2013, el terreno señalado, fue allanado y avasallado por un grupo de comunarios del lugar, los cuales fueron identificados en el proceso penal iniciado en su contra; los avasalladores alegan que no otorgaron permiso para que formen parte de la comunidad, impidiendo su ingreso, utilizando todo tipo de armas, además de recibir amenazas de muerte. Finalmente, refieren que los ahora demandados, exigen la suma de $us5000.- (cinco mil dólares estadounidenses), solicitados por medio de presión y amedrentamiento arguyendo que sus abuelos vendieron a un precio irrisorio.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Consideran lesionados sus derechos a la propiedad y a la posesión, citando lo arts. 19, 21.7 y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga desocupar inmediatamente el lote de terreno ubicado en Bajo Cóndor Jipina, zona Callapa del departamento de La Paz, con su habilitación y uso de la fuerza pública.

I.2. Trámite Procesal

I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional

Mediante Resolución 022/2013 de 6 de mayo, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Cristina Collao Postigo y Guillermo Luis Achá Morales, al advertir que hubiesen activado previamente la jurisdicción ordinaria para la protección de sus derechos, citando al efecto los art. 129.I de la CPE y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional

En virtud de la impugnación efectuada por Ana Cristina Collao Postigo y Guillermo Luis Achá Morales, a la Resolución 022/2013 de 6 de mayo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió el Auto Constitucional 0111/2013-RCA de 20 de junio, por el cual dispuso la admisión de la acción de amparo constitucional, revocando la ya citada Resolución.

I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantíasCelebrada la audiencia pública el 31 de julio de 2013, según se tiene del acta cursante de fs. 354 a 358 vta., presentes la accionante Ana Cristina Collao Postigo y la demandada Sonia Blanco Quispe, ausentes el coaccionante Guillermo Luis Achá Morales, los otros codemandados, así como el Representante del Ministerio Público; se produjeron los siguientes actuados:

I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la accionante Ana Cristina Collao Postigo, amplió la acción señalando que se adjuntó el testimonio 327/ 2013 de 13 de diciembre, donde consta que la accionante, adquirió un lote de terreno mediante financiamiento bancario, también acompaña el informe técnico del registro del lugar, efectuado por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y placas fotográficas que establecen que la accionante ha sido amedrentada y cercada por un conjunto de personas, alegando ser hijos, nietos, bisnietos de excomunarios.

I.3.2. Informe de las personas demandadas

La demandada Sonia Blanco Quispe, en audiencia indicó que no conoce a la “Sra. Collao”, siendo objeto de calumnias y “...pero soy parte heredera de los comunarios” (sic) (fs. 357).

I.3.3. Intervención de los terceros interesados

Mediante memorial de 30 de julio de 2013, Nicolás Blanco Mamani, Cecilio Quispe Blanco y Carlos Quispe Blanco, se apersonaron como terceros interesados (fs. 314 a 318 vta.).

Por proveído de 30 de julio de 2013, el Tribunal de garantías, decretó no ha lugar a la consideración del memorial, “toda vez que esta audiencia solo y únicamente resolverá los derechos y garantías supuestamente vulnerados” (sic) (fs. 319).

Asimismo, en audiencia les concedieron el uso de la palabra, aduciendo: a) Se observa falta de legitimación pasiva, porque la propiedad en su totalidad no ha sido fraccionada ni dividida, ya que existen cuarenta y siete comunarios, y entre ellos hay herederos que no han sido legalmente notificados para que puedan oponerse a la tutela; b) Se oponen a esta acción porque lo demandado debe ser resuelto por los jueces ordinarios en materia civil; y, c) Por la lista contenida en el informe de emisión de título ejecutorial se establece el derecho propietario de cuarenta y siete personas.I.3.4. Resolución

Por Resolución 009/2013 de 31 de julio, cursante de fs. 359 a 361, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela, disponiendo que los demandados, deberán abandonar el lote de terreno ubicado en Bajo Cóndor Jipina, zona Callapa, final calle “E” con una superficie de 916 m², registrado en DD.RR. bajo la matrícula 2010990163914, avasallado mediante vías de hecho y en caso necesario con ayuda de la fuerza pública. Los argumentos fueron los siguientes: 1) De la revisión de la prueba documental adjunta consistente en la escritura pública 327/2011, sobre compra venta de inmueble, préstamo de dinero o mutuo y constitución de garantía suscrita por la Asociación Mutual Ahorro y Préstamo para vivienda “La Paz”, la certificación treintañal emitida por la Subregistradora de DD.RR. y el certificado de registro catastral, se constata que los accionantes son titulares del inmueble; 2) Sobre las medidas de hecho se tiene el acta de declaración informativa policial de Arminda Blanco Blanco que no es demandada; sin embargo, señala que allanaron el inmueble de propiedad de Ana Cristina Collao Postigo; asimismo, del informe técnico de registro del lugar del hecho llevada a cabo en 18 de febrero de 2013, se indica que en ese lugar se creó acto de intimidación contra uno de los accionantes, documentales que dan fe sobre los hechos de avasallamiento denunciados; 3) La SCP 0597/2012 de 20 de julio, refiere que cuando los demandados, hubieren sido notificados en forma personal en el lugar de los hechos se tendrá por demostrado el avasallamiento, en este caso las diligencias fueron practicadas personalmente en su domicilio señalado; es decir, en el inmueble Bajo Cóndor Jipina, zona Callapa; y, 4) Debe considerarse que los demandados no han demostrado derecho alguno que les asista sobre el inmueble ocupado por derecho posesorio o propietario, por el contrario del muestreo fotográfico se evidencia el avasallamiento.

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. El 9 de septiembre de 1998, conforme a escritura pública 2636/98, Jorge Torrez Amatller, dio en calidad de compra venta un lote de terreno ubicado en la zona Callapa, Bajo Cóndor Jipina, con una superficie de 916 m² a favor de Miguel Angel Quezada Dips, debidamente registrado en DD.RR. en el asiento A.1 de la matrícula 2.01.0.99.0163914 el 12 de septiembre de 1998 (fs. 138 a 140 vta.).II.2. El 13 de diciembre de 2011, según escritura pública 327/2011, los accionantes adquirieron en calidad de venta un lote de terreno de Miguel Ángel Quezada Dips e Irene Rosario Schmitter de Quezada, con préstamo de dinero y constitución de garantía suscrita por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, el cual está ubicado en Bajo Cóndor Jipina, zona Callapa con una extensión de 916 m² (fs. 144 a 151 vta.).

II.3. Cursa un informe técnico del investigador policial de 20 de febrero de 2013, señalando que en el inmueble ubicado en la calle “E” sin número, zona Irpavi II: “...una veintena de personas hombres y mujeres que estaban construyendo sus viviendas precarias fuera del terreno amurallado en cuestión (...) todos ellos manifestaron que son comunarios del lugar y son propietarios de los predios hasta el terreno amurallado con ladrillo...”. El referido informe también indica: “Todas estas personas crearon un ambiente de caos con intimidaciones, amenazas que no iban a dejar salir del lugar (...) Posteriormente, detonaron los petardos y las personas de sexo femenino bajaron corriendo del lugar hasta llegar a una cuadra más abajo donde estaba la denunciante al lado de un vehículo, donde las mismas cercaron tratando de interceptar con amenazas a la señora Ana Cristina Collao Postigo, tal como se observa en la placa fotográfica” (sic) (fs. 199 y vta.).

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Se concede la tutela por vías de hecho, para lo cual, se establece que en avasallamientos no existen terceros interesados.

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