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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1618/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1618/2014

Concede la acción de libertad de pronto despacho, por demora injustificada del Juez Cautelar en remitir el recurso de apelación incidental interpuesto contra la resolución que revocó las medidas sustitutivas en el plazo de veinticuatro horas.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad de pronto despacho, por demora injustificada del Juez Cautelar en remitir el recurso de apelación incidental interpuesto contra la resolución que revocó las medidas sustitutivas en el plazo de veinticuatro horas.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. “(…)es lógico concluir que la autoridad demandada, no cumplió con su obligación ineludible e inexcusable de remitir los actuados pertinentes, en el término de veinticuatro horas, tal cual establece el art. 251 del CPP, generando en el accionante, no solo incertidumbre y zozobra, sino dilación indebida, injustificada y atentatoria a su derecho a la libertad, por cuanto, al haber recurrido mediante el recurso de apelación incidental contra el Auto 14/14 de 24 de enero de 2014, pretendió a través de este medio legal sumario, pronto, oportuno y efectivo, que le franquea la ley, modificar su situación jurídica, cuya decisión dependerá de la Resolución que emita el Tribunal de alzada, razón por la cual, la jurisprudencia asentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha sido uniforme en sostener la obligación que tienen las autoridades jurisdiccionales de tramitar con celeridad aquellos casos de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad, bajo la premisa que este derecho ocupa un lugar primordial, junto a la dignidad humana en el catálogo de los derechos civiles que integran a su vez los derechos fundamentales, conforme se infiere de los alcances del art. 22 de la CPE”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1618/2014

Sucre, 19 de agosto de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 06091-2014-13-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 3 de 30 de enero de 2014, cursante de fs. 102 a 104, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marcelo Pereira Sampaio contra Eneas Fátima Gentili Alvarez, Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de enero de 2014, cursante de fs. 12 a 13, el accionante, aseveró lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de enero de 2014, la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por Auto 14/14 de 23 de enero de 2014, revocó las medidas sustitutivas que le fueron otorgados a su favor y en consecuencia ordenó que en forma inmediata se emita el correspondiente mandamiento de detención preventiva. Contra esa decisión, mediante memorial presentado el mismo día mes y año, subsanada el 27 de igual mes y año y conforme el art. 251 del CPP, interpuso el respectivo recurso de apelación incidental, denunciando que de manera premeditada, imparcial, infundada y sin realizar la debida motivación, revocó las medidas sustitutivas, imponiéndole un abogado de oficio que solo se limitó hacer presencia, sin hacer efectiva su defensa; sin embargo, la autoridad ahora demandada, a pesar del tiempo.transcurrido y contrariando el plazo previsto por ley, no remitió al superior jerárquico, su mencionado recurso, vulnerando no solo su derecho a recurrir, sino incurriendo en una dilación indebida y retardo de justicia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega lesionados sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso por dilación indebida, citando al efecto, los arts. 22, 23.I, 115.I y II, 256, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela demandada, ordenándose la remisión del recurso de apelación interpuesto, para la celebración inmediata de la audiencia.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 30 de enero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 101 a 102 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante mediante sus abogados, ratificándose en extenso en los términos del memorial de la acción de libertad interpuesta, en audiencia la amplió señalando que: a) La autoridad demandada, ante la apelación incidental interpuesta, de manera inmediata y en un plazo no mayor de veinticuatro horas, debió remitir ante el Tribunal de alzada, para su respectiva consideración, pero no lo hizo; y, b) Se incurrió en dilación y retardo innecesario, por cuanto dicho recurso se presentó el 24 de enero de 2014 y a la fecha (30 de enero de 2014) transcurrió una semana, sin que se cumpla su remisión, razón por lo que activó la presente demanda constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Eneas Fátima Gentili Álvarez, Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante de fs. 17 a 18 vta., señaló que: Corresponde se declare la “improcedencia” de la presente demanda interpuesta, por cuanto existe una apelación incidental pendiente de resolución y que la acción de libertad no es sustitutivo de otro recurso de la justicia ordinaria, por lo que una vez que se tramite dicho recurso y se cumpla las formalidades de ley, remitirá dentro de plazo el expediente ante el Tribunal de alzada.I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 3 de 30 de enero de 2014, cursante de fs. 102 a 104, concedió la acción de libertad, disponiendo que la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, en el plazo de veinticuatro horas remita los antecedentes ante el Tribunal de alzada para que se tramite y resuelva el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante Marcelo Pereira Sampaio, siempre y cuando se cumpla las formalidades que establece el procedimiento, en base a los siguientes fundamentos: 1) La autoridad jurisdiccional demandada, no cumplió con los arts. 115 y 180 de la CPE y menos con el art. 251 del CPP, ya que ante la apelación incidental presentada, dentro del plazo de veinticuatro horas, debió remitir los antecedentes ante el Tribunal de alzada; y, 2) La jurisprudencia constitucional estableció, que en los tramites donde se solicita se considere la libertad de una persona, los jueces ordinarios deben darle un tratamiento prioritario a efectos de que se defina la situación jurídica de los imputados, en el caso de autos, la jueza demandada dejó que transcurra tres días, sin remitir antecedentes del recurso interpuesto, lo que hizo evidente los argumentos denunciados por el accionante, en uno de los presupuestos que establece el art. 125 de la CPE; es decir, la acción de libertad de pronto despacho.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. A través del Auto 14/14 de 24 enero de 2014, la Jueza demandada, a requerimiento efectuado por el Ministerio Público dentro del proceso penal seguido contra Marcelo Pereira Saimpaio, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, dispuso revocar las medidas sustitutivas que le fueron otorgadas y en consecuencia ordenó que de forma inmediata se emita el correspondiente mandamiento de detención preventiva (fs. 78 a 79).

II.2. Cursa mandamiento de detención preventiva de 24 de enero de 2014, librado por la autoridad jurisdiccional, contra Marco Aurelio Gutierrez y/o Marcelo Pereira Sampaio (fs. 82).

II.3. Por memorial de 24 de enero de 2014, el accionante dentro del plazo establecido en el art. 251 del CPP, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto 14/14, que revocó las medidas sustitutivas a ladetención preventiva (fs. 7 vta.). Asimismo cursa memorial presentado el 28 del mismo mes y año, por el cual, Marcelo Pereira Sampaio fundamentó los agravios de la apelación deducida y solicitó la inmediata remisión de dicho recurso ante el Tribunal de alzada (fs. 10 a 11 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad de pronto despacho, por demora injustificada del Juez Cautelar en remitir el recurso de apelación incidental interpuesto contra la resolución que revocó las medidas sustitutivas en el plazo de veinticuatro horas.

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Confirmadora
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