Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1619/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1619/2013

Concede la acción de libertad porque la jueza demandada incumplió su deber de celeridad en la fijación de audiencia de cesación a la detención preventiva, al haberla fijado veintitrés días después del ingreso formal de solicitud de cesación de detención preventiva.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque la jueza demandada incumplió su deber de celeridad en la fijación de audiencia de cesación a la detención preventiva, al haberla fijado veintitrés días después del ingreso formal de solicitud de cesación de detención preventiva.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 "....Se constata que efectivamente el 17 de abril de 2013 la parte demandante solicitó la materialización de la audiencia de cesación de detención en favor de Nery Céspedes Mercado, petición que fue respondida por la autoridad demandada mediante pronunciamiento del decreto de 18 del referido mes y año en el que dispuso la celebración de la audiencia de referencia para el 10 de mayo de ese año, veintitrés días después del ingreso formal de solicitud que nos ocupa. La autoridad demandada se encontraba obligada a fijar la audiencia de cesación de la detención preventiva para dentro de los tres días hábiles señalados por la línea jurisprudencial adoptada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, transgrediéndose de ésta manera el principio de celeridad establecido en el art. 178 de la CPE; consecuentemente, la autoridad demandada ha vulnerado el derecho a la libertad y el principio de celeridad acusados de lesionados, más aún si la propia autoridad no desvirtuó lo denunciado, quien pese a su legal notificación, no asistió a la audiencia pública y no presentó el informe escrito correspondiente, por lo que atañe conceder la tutela".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1619/2013

Sucre, 4 de octubre de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de libertad

Expediente: 03801-2013-08-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 17 de 26 de abril de 2013, cursante de fs. 36 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Andrés Ritter Zamora en representación sin mandato de Nery Céspedes Mercado contra Ana Gloria Rojas Flores, Jueza del Juzgado Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Montero provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de abril de 2013, cursante de fs. 4 a 7, el representante de la accionante, señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En reiteradas oportunidades solicitó la realización de la audiencia de cesación de detención preventiva, misma que fue suspendida sin justificación alguna contraviniendo la línea jurisprudencial sentada a dicho efecto que dispone que la referida audiencia debe llevarse a cabo entre los tres a cinco días como máximo una vez solicitada.

Refiere que fue requerido el señalamiento de la audiencia de cesación de detención preventiva el 17 de abril del año en curso, misma que fue fijada por la autoridad demandada de manera arbitraria para el 10 de mayo de 2013, ante lo cual presentó recurso de reposición ante la propia Jueza, recurso que mereció por respuesta la ratificación de la fecha inicialmente establecida, por lo cual no le queda más vía que la constitucional para la restitución de su derecho flagrantemente vulnerado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El representante alega la lesión del derecho a la libertad de la accionante y el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 9, 13, 22, 23, 115, 120, y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

I.1.3. PetitorioSolicita se conceda la tutela, ordenando se señale en el plazo máximo de tres días, día y hora de la celebración de la audiencia de cesación de detención preventiva, sin responsabilidad para la autoridad demandada.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de abril de 2013, conforme consta del acta cursante de fs. 35 a 36, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, ratificó en extenso los términos de la demanda de la acción de libertad planteada citando los mismos presupuestos fácticos y las normas acusadas de vulneradas.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

La autoridad demandada no presentó informe escrito ni oral en audiencia.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17 de 26 de abril de 2013, cursante de fs. 36 a 37 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada señale nuevo día y hora para la celebración de la audiencia de cesación de detención preventiva en un plazo no mayor a los tres días establecidos por la jurisprudencia constitucional pronunciada al respecto, en base a los siguientes fundamentos de orden legal: a) El accionante solicitó la celebración de audiencia de cesación de detención preventiva el 17 de abril de 2013, misma que es fijada por la autoridad demandada para el 10 de mayo del año en curso, lo que implica que fue fijada para después de veintitrés días, contraviniendo la jurisprudencia constitucional establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0008/2012 y 0117/2012, que disponen el plazo máximo para la celebración de la audiencia de tres días; y, b) En conformidad con el mandato expreso contenido en el art. 115 de la CPE, la justicia pronta y sin dilaciones debe ser efectivizada proporcionándose al justiciable una respuesta rápida respecto al fondo de su solicitud en conformidad con los principios de la administración de justicia.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsas de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. El 17 de abril de 2013, el representante de la accionante, solicitó a Ana Gloria Rojas Flores, Jueza del Juzgado Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Montero, nuevo señalamiento de audiencia de cesación de detención preventiva (fs. 3).

II.2. El 18 de abril de 2013, la autoridad demandada Ana Gloria Rojas Flores, Jueza del Juzgado Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Montero, señaló audiencia de cesación de detención preventiva para el 10 de mayo de 2013 (fs. 11 vta.).

II.3. El 23 de abril de 2013, Nery Céspedes Mercado, presentó ante la Jueza del Juzgado Segunda de Instrucción Mixto y cautelar de Montero, recurso de reposición contra el decreto de 18 de abril, solicitando sean aplicados el principio de celeridad procesal y la abundante jurisprudencia.constitucional a efectos de que se disponga la audiencia de cesación de detención preventiva en el plazo máximo de cinco días (fs. 2 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Mostrando 37 de 73 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque la jueza demandada incumplió su deber de celeridad en la fijación de audiencia de cesación a la detención preventiva, al haberla fijado veintitrés días después del ingreso formal de solicitud de cesación de detención preventiva.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1619/2013Fuente oficial