Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por haber cesado los efectos del acto reclamado en el proceso ejecutivo contra el accionante, por cuanto se suscribió desistimiento del derecho.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "(...) Si bien el accionante por medio de su representante, denunció la vulneración de los derechos invocados en la presente acción tutelar, en razón a que dentro del proceso ejecutivo que le sigue EMBOL S.A., el Juez de la causa habría desobedecido el Auto de Vista 39/09, que ordena conceder el recurso de apelación en el efecto diferido; el 17 de diciembre de 2013, se puso en conocimiento del Tribunal de garantías que la entidad acreedora presentó desistimiento de la acción y del derecho, manifestando el accionante su conformidad con la misma, acorde a lo descrito en las Conclusiones II.1. y II.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; consecuentemente, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1. de la misma, que establece que cuando desaparece el objeto de la acción de amparo constitucional corresponde denegar la tutela solicitada. En efecto, se evidenció que dentro del proceso ejecutivo seguido por EMBOL S.A. contra el hoy accionante, se suscribió desistimiento del derecho que fue reconocido por él, mediante memorial presentado el 17 de diciembre de 2013, en el cual afirma que llegó a un arreglo con la parte ejecutante; consiguientemente, al haber concluido el proceso ejecutivo a través de un desistimiento, los elementos fácticos que sustentaban la acción de amparo constitucional desaparecieron, imposibilitando que este Tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada, precisamente porque ante la conclusión de la causa, la pretensión formulada en la demanda de amparo devino en insubsistente, y por tanto, la protección constitucional solicitada carece de sustancia material, ya que en sede judicial se produjo el desistimiento del derecho de la entidad acreedora y con ello se desvaneció la finalidad de esta acción de defensa, destinada a la protección de los derechos y las garantías constitucionales reclamadas".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2014
Sucre, 19 de agosto de 2014
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 06043-2014-13-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 39 de 9 de diciembre de 2013, cursante de fs. 65 vta. 66 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Adhemar Alpire Pérez en representación de Pedro Rosendo Alpire Pérez contra Verónica Vásquez Sandoval, Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2011, cursante de fs. 42 a 48, modificado el 9 del mismo mes y año y, subsanado el 18 de octubre de 2012 (fs. 51 y vta.; y, 55 y vta.), el accionante a través de su representante, expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo seguido por Embotelladoras Bolivianas Unidas (EMBOL) S.A. en su contra, el Juez de la causa desobedeció el Auto de Vista 39/09 de 19 de diciembre de 2009, en razón a que indebidamente concedió el recurso de apelación contra el Auto 154 de 14 de agosto de ese año, en el efecto devolutivo cuando correspondía en el diferido. Esta omisión impidió que el Tribunal ad quem se pronunciara revocando o anulando total o parcialmente esta última Resolución que rechazó el incidente de nulidad de citación que planteó.Refiere además que se dictó Sentencia -34/2010 de 30 de abril- contraviniendo el Auto de Vista 39/09; y, que: "…AL NO PRONUNCIARSE CONFORME A LO ORDENADO POR EL JUEZ DE ALZADA, OMITE INDEBIDAMENTE CONCEDER EL RECURSO, ACTO ILEGAL que abre la competencia de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL…" (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante por intermedio de su representante, señala como lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso en su elemento de ser oído, a la tutela judicial efectiva, a la igualdad entre las partes y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 115, 116 y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se anulen obrados "…HASTA FS 172 INCLUSIVE, A LOS FINES DE QUE EL JUEZ A QUO SE PRONUNCIE CON RELACIÓN A LA APELACIÓN SUPRA CITADA…" (sic), con costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública, el 9 de diciembre de 2013, según consta en el acta cursante a fs. 65, ausentes tanto la parte accionante como la demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante no asistió a la audiencia tutelar a pesar de su legal notificación mediante cédula, practicada el 5 de diciembre de 2013 (fs. 64).
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Verónica Vásquez Sandoval, Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz, hoy demandada, no asistió ni presentó informe, pese a su legal citación mediante cédula, cursante a fs. 64.
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