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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1623/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1623/2013

Deniega la acción de libertad porque a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1402/2013 se resolvió una pretensión con identidad de objeto, sujeto y causa.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1402/2013 se resolvió una pretensión con identidad de objeto, sujeto y causa.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 "...Ahora bien, en coherencia con los Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, previamente debemos analizar y establecer, si existe identidad de sujeto, objeto y causa, con otra acción tutelar interpuesta por el accionante. En este sentido y según informan los datos del proceso, se evidencia que existe un pronunciamiento constitucional que ya resolvió la pretensión que ahora busca el accionante mediante la presente acción de defensa; pues se constata que la SCP 1402/2013 de 16 agosto, concede la tutela por celeridad, siendo que, las autoridades demandadas, dilataron la tramitación de la cesación a la detención preventiva -solicitada a momento de interponerse los incidentes y excepciones en el juicio oral- lo que refleja claramente que se tratan de los mismos hechos que ahora se denuncian mediante la presente acción, con excepción a la dilación en la remisión de la apelación a la que se refiere la conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; además, en esa oportunidad, activó la presente acción contra las mismas autoridades que ahora demanda buscando también la protección a su derecho a la libertad. Consiguientemente, al existir identidad de objeto, causa y sujetos con otra acción constitucional, impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al análisis de fondo, toda vez que, no se puede pretender que se emita un pronunciamiento expreso sobre una acción tutelar idéntica a otra que fue resuelta anteriormente, pues conllevaría a la duplicidad de fallos constitucionales no deseados por el sistema y ordenamiento jurídico, y que además, repercutiría en el principio de seguridad jurídica; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática planteada ni a otras consideraciones".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1623/2013

Sucre, 4 de octubre de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de libertad

Expediente: 03865-2013-08-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 005/2013 de 2 de mayo, cursante de fs. 66 a 71, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elöd Toaso contra Sixto Fernández Fernández, Elena Julia Gemio Limachi, Juezas Técnicos; Sonia Mamani Vargas y Anastasia Callisalla Catarí, juezas ciudadanas, todos miembros del Tribunal Primero de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 30 de abril de 2013, cursante de fs. 35 a 41 vta., el accionante, manifiesta que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de terrorismo, en la audiencia de juicio oral en el momento procesal de las excepciones e incidentes, solicitó la modificación de su detención preventiva; sin embargo, a la fecha se le ha hecho conocer la aceptación o rechazo de la misma, pese de que los organismos internacionales establecieron que su detención es ilegal y abusiva.

Los incidentes y excepciones fueron concluidos el 30 de noviembre de 2011, pero no existe resolución sobre la cesación solicitada.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y su derecho a la defensa en su vertiente de ser oído y juzgado sin dilaciones indebidas, citando para el efecto los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se resuelva su situación de detención preventiva según los estándares internacionales y en su defecto, se ingrese al fondo, determinando su libertad por ausencia de resolución.

I.2. Audiencia

Efectuada la audiencia pública el 2 de mayo de 2013, cursante de fs. 60 a 65 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, ratificó íntegramente los términos de la demanda de la acción interpuesta, añadiendo que desde el 30 de noviembre de 2012 no tienen respuesta a la solicitud de modificación de su detención preventiva.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Elena Julia Gemio Limachi y Sixto Fernández Fernández, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, a través de informe escrito cursante a fs. 55, manifestaron que: a) Si bien el accionante planteó modificación de su detención preventiva cuando se encontraban en la recepción de incidentes y excepciones, y a la fecha no existe pronunciamiento; sin embargo, el Tribunal de Sentencia se encuentra obstaculizado de dar lectura a la resolución que resuelve las excepciones, ante las constantes suspensiones de las audiencias señaladas en su oportunidad, estas que fueron ocasionadas por la inasistencia de los propios acusados entre otras causales; y, b) El accionante no dio cumplimiento a lo establecido por el art. 250 del CPP; es decir, presentar las pruebas pertinentes que fundamenten su pedido y correr traslado a las otras partes para que no queden en indefensión.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

El Fiscal, no identificado, en audiencia refirió que el retraso de cinco meses dela pretensión del accionante, es por la conducta de los acusados, ya que provocan suspensiones e incluso abandonan la Sala, pues estas conductas necesariamente acarrean estos problemas de violación a la celeridad, pero debidamente justificadas porque no es culpa del Tribunal demandado, del Ministerio Público ni del acusador particular; además, el nombrado interpuso su solicitud de modificación en la etapa de incidentes, por lo que debe someterse a esa fase y esperar los resultados, pues no ha sido interpuesto de forma separada.

I.2.4. Intervención del Ministerio de Gobierno

El Abogado del Ministerio de Gobierno, mismo que no se encuentra identificado en audiencia señaló que la resolución de excepciones e incidentes no es pronunciada por varios factores, por enfermedad, por ausencia o porque se salen arbitrariamente de la audiencia como dijo el Ministerio Público, en todo caso, están a la espera de la resolución para que el juicio oral continúe, por lo que pide se deniegue la tutela.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1402/2013 se resolvió una pretensión con identidad de objeto, sujeto y causa.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1623/2013Fuente oficial