Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho al trabajo, por incumplimiento de la conminatoria de reincorporación efectuada por la Jefatura del Trabajo a favor del accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4.El accionante considera que las personas demandadas, vulneraron su derecho a la estabilidad laboral, al fuero sindical, al debido proceso, a la defensa y a la remuneración salarial; toda vez, que ante el despido injustificado de NUDELPA Ltda., en la que prestaba sus servicios, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, instancia que conforme a los DDSS 28699, 0495 y RM 868, mediante Resolución Conminatoria de Reincorporación 001/2014, resolvió conminar a NUDELPA Ltda., para que en el plazo de tres días a partir de su legal notificación procedan a su reincorporación inmediata en su fuente laboral, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; sin embargo, las personas ahora demandadas no cumplieron con dicha determinación. En ese contexto, de acuerdo a la compulsa de los antecedentes y de la documentación adjunta a la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que el accionante a través del memorándum de 23 de diciembre de 2013, fue despedido de su fuente laboral, mediante la cual el Gerente General de la Empresa NUDELPA Ltda., señaló que: “... su persona se ha dado a la tarea de generar en la Empresa un ambiente no adecuado al sistema productivo; perturbando la tranquilidad de los demás trabajadores a quienes la empresa debe y tiene la obligación de garantizar un ambiente seguro y digno; por lo que, su conducta es incompatible (….) y nos obliga a por razones ajenas a la voluntad de la empresa a rescindir su contrato en aplicación del art. 13 de la L.G.T.”. Ante esta realidad, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, entidad que en base al informe del Inspector de Trabajo de 26 de diciembre de 2013 y en aplicación del DS 0495, conminó a la persona demandada a reincorporar al accionante a su fuente laboral; es decir, al mismo puesto que ocupaba al momento de ser despedido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales. Por otro lado, a través de memoriales del mismo día, mes y año, los demandados, presentaron recusación contra el Inspector Departamental de Trabajo, José Pedro Carvalho Ojopi, por tener amistad íntima con el mencionado trabajador, sin manifestar en que ley o norma sustentaban dicha recusación y sin tomar en cuenta los requisitos establecidos en el art. 10.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA). Siendo así, dicho Inspector al revestir la calidad de un Juez administrativo o autoridad departamental que pueda emitir determinaciones o resoluciones administrativas sujetas a ser impugnadas con los recursos de revocatorio o jerárquico, la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, en uso de sus legítimas atribuciones conferidas por los DDSS 28699 y 0495 y la Resolución Ministerial 868, mediante Conminatoria de reincorporación 001/2014, conminó e instruyó a NUDELPA Ltda., para que en el plazo de tres días a partir de su legal notificación proceda con la inmediata reincorporación, más el pago de salarios devengados y demás derechos que correspondan a favor del accionante desde el momento de su despido y/o desde que dejó de percibir los mismos, a la fecha de su efectiva reincorporación; habiendo sido notificado la empresa a horas 10:20 del 10 del mismo mes y año. Posteriormente, a los siete días de su notificación -17 de enero de 2014-, mediante carta a la Jefa Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social de Beni, el Gerente General y Jefe de Recursos Humanos de NUDELPA Ltda., informaron el cumplimiento de la mencionada conminatoria a favor del accionante a su fuente laboral desde el 27 de igual mes y año. En ese sentido, conforme se desarrolló en los Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que de acuerdo al art. 10.III del DS 28699, modificado por el artículo Único parágrafo I del DS 0495, que determina que cuando el trabajador (a) opte por su reincorporación podrá recurrir a esta cartera de Estado, donde constatado el despido injustificado -como fue el caso presente- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación y de acuerdo al parágrafo IV del art. 10 del mencionado Decreto Supremo, que prevé que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación pudiendo ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución como se tiene en el Fundamento Jurídico III.3, del presente fallo, mismo que señala que si bien la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario; empero, en el caso específico en que se advierte un retiro intempestivo sin causa legal justificada de una trabajadora o un trabajador de su fuente laboral, se prescinde de este principio debido al imperativo categórico de la Ley Fundamental, que impone la protección del derecho al trabajo, así como su estabilidad.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1623/2014
Sucre, 19 de agosto de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 06081-2014-13-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 02/2014 de 23 de enero, cursante de fs. 47 a 51, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Carlos Cholima Rapu contra Félix Baldir Banega Arce y Jorge Guillermo Núñez del Prado Arana, Gerente General y Gerente propietario respectivamente, de NUDELPA Ltda.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 17 de enero de 2014, cursante de fs. 10 a 15, el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sin tomar en cuenta su condición de Secretario de Actas del Sindicato de Trabajadores de NUDELPA Ltda., el 23 de diciembre de 2013, fue despedido mediante memorándum firmado por el Gerente General de NUDELPA Ltda. Félix Baldir Banegas Arce, aduciendo que su persona estaría generando en la empresa un ambiente no adecuado al sistema productivo, perturbando la tranquilidad de los demás trabajadores y que dicha decisión fue por órdenes de Jorge Guillermo Núñez del Prado Arana, Gerente Propietario de dicha empresa.
Para asumir esta actitud de despido unilateral, no se tomó en cuenta su calidad de dirigente sindical, de la existencia de un laudo arbitral de por medio, que implica la aplicación del art. 150 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (LGT), donde se prohíbe el despido de los trabajadores cuando exista un conflicto laboral y además de no haberle iniciado ningún proceso interno ni administrativo. Por lo que de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 28699 no se justificó dicho despido ilegal.
Con estos antecedentes refiere que presentó denuncia formal ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la cual mediante Informe de reincorporación de 26 de diciembre de 2013, recomendó la restitución a su fuente laboral; posterior a ello, la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTBE 001/2014 de 6 de enero, ordenando su reincorporación, habiendo sido notificada formalmente a la empresa.NUDELPA Ltda. el 10 del mes y año señalado. Sin embargo a ello, cuando se apersonó, le indicaron que no iban a reincorporarlo, incumpliendo así la mencionada conminatoria, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar.
1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima vulnerados sus derechos, a la estabilidad laboral, al fuero sindical, debido proceso, a la defensa y a la remuneración salarial, citando al efecto los arts. 51.I, 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
1.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, determinando: a) Dejar sin efecto el ilegal despido del cual fue objeto y por consiguiente se ordene su inmediata reincorporación; y, b) Se le cancelen los salarios devengados y otros derechos sociales, con la condenación de costos procesales, daños y perjuicios.
1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 23 de enero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 45 a 46 vta., de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado a tiempo de ratificar la presente acción de amparo constitucional en todos sus términos, ampliándola indicó que se ve falsedad ideológica en la entrega de los memorándums de reincorporación que fueron presentados por la parte demandada y que los mismos no fueron cumplidos a cabalidad, como la respectiva conminatoria de reincorporación pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
1.2.2. Informe de las personas demandadas
Félix Baldir Banega Arce, Gerente General de NUDELPA Ltda., mediante informe escrito cursante de fs. 37 a 39, señaló lo siguiente: 1) Ante la falta de tramitación a la recusación presentada al inspector del trabajo, la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la conminatoria de reincorporación JTDBE 001/2014, vulnerando con este actuar irregular el derecho al debido proceso; 2) Sobre el particular la SCP 1413/2013 de 16 de agosto, expresó que el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 10.1 determina que cuando un trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación; y, 3) Por lo que de acuerdo a la documentación adjunta se evidencia que se dio fiel cumplimiento a la conminatoria emanada por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, consistente en: Planilla de pago de los días faltantes de diciembre del 2013, planilla de pago de la quincena de enero de 2014, memorándum de reincorporación enviado a la mencionada Jefatura, por lo que no corresponde conceder la tutela, toda vez que la misma fue restituida con anterioridad a la presentación de la acción de amparo constitucional.
Jorge Guillermo Núñez del Prado Arana, Gerente propietario de NUDELPA Ltda., a pesar de su legal notificación cursante a fs. 19 no asistió a la audiencia señalada, ni presentó informe alguno.
1.2.3. Resolución
La Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni,[Extracted text from the legal document included in the image]accionante- el Gerente General de NUDELPA Ltda., Félix Baldir Banega Arce, procedió con el despido de su fuente laboral por razones ajenas a la voluntad de la empresa en aplicación del art. 13 de la LGT (fs. 2).
II.3. El 26 de diciembre de 2013, Félix Baldir Banega Arce y Fernando Heredia Basan en representación de Jorge Guillermo Núñez del Prado Arana, presentaron recusación al Inspector Departamental de Trabajo de Beni, dentro de la denuncia de reincorporación planteado por el accionante (fs. 22 a 23).
II.4. El 6 de enero de 2014, mediante Conminatoria 001, dirigido a Félix Baldir Banega Arce y Jorge Guillermo Núñez del Prado Arana, Gerente General y Gerente Propietario respectivamente, de NUDELPA Ltda., la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, en uso de sus legítimas atribuciones conferidas por los Decretos Supremos (DDSS) 28699 y 0495 y la Resolución Ministerial 868 de 26 de octubre de 2010, dentro de la denuncia de despido injustificado y violación al fuero sindical dentro del proceso de reincorporación a denuncia del accionante, conminó e instruyó para que en el plazo de tres días a partir de su legal notificación procedan a la inmediata reincorporación, más el pago de salarios devengados y demás derechos que correspondan a favor de Roberto Carlos Cholina Rapu desde el momento de su despido y/o desde que dejó de percibir los mismos a la fecha de su efectiva reincorporación (fs. 5 a 9); habiendo sido notificado la empresa a horas 10:20 del del mismo mes y año (fs. 8).
II.5. El 17 de enero de 2014, mediante nota dirigida a la Jefa Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social de Beni, el Gerente General y Jefe de Recursos Humanos de NUDELPA Ltda., informaron cumplimento a la Conminatoria de reincorporación 001/2014 a favor del accionante a su fuente laboral desde el 27 del mismo mes y año referido, adjuntando al mismo memorandum JRH 001-2014, las Planillas de Regularización de Sueldos Quincenal de aguinaldo del Personal de Producción, deposito en cuenta a favor del accionante en fecha 18 de diciembre de 2013 (fs. 28 a 36).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima vulnerados sus derechos, a la estabilidad laboral, al fuero sindical, debido proceso, a la defensa y a la remuneración salarial; toda vez, que ante el despido injustificado de NUDELPA Ltda., en la que prestaba sus servicios, acudió a la Dirección Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que conforme a los DDSS 28699, 0495 y Resolución Ministerial 868, mediante Resolución Conminatoria de Reincorporación 001/2014, resolvió conminar a las personas ahora demandadas de NUDELPA Ltda., para que en el plazo de tres días a partir de su legal notificación procedan a su reincorporación inmediata a su fuente laboral, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; sin embargo, dicha determinación no fue cumplida.
En consecuencia, corresponde analizar si el problema jurídico planteado puede ser analizado vía acción de amparo constitucional a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
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