Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad porque la accionante en su memorial de demanda, no expresa una relación mínima de los hechos fácticos que dieron lugar a la presunta vulneración de los derechos considerados lesionados y si bien en su memorial manifestó que fundamentaría en audiencia su demanda, no se hizo presente a dicha audiencia, por lo que el control tutelar de constitucionalidad no puede identificar el objeto y causa de la petición de tutela.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 “De los antecedentes del presente caso se advierte que la accionante interpuso la acción de libertad, aduciendo que fundamentaría los hechos en audiencia, sin que en el memorial de demanda exprese una relación mínima de los hechos fácticos que dieron lugar a la presunta vulneración de los derechos considerados lesionados a efectos de que este Tribunal Constitucional Plurinacional pueda identificar el objeto y causa de la acción presentada, si bien en su memorial manifestó que fundamentaría en audiencia debido al informalismo que rige a la acción de libertad, sin embargo tampoco se hizo presente a la audiencia pese a su legal notificación que cursa en el expediente a fs. 7, y como se señaló en los Fundamentos Jurídicos III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la accionante tiene la obligación mínimamente de hacer una relación de los antecedentes fácticos a fin de que la autoridad demandada tome conocimiento del hecho que se le atribuye para poder presentar su informe; exposición de los hechos que debió realizarla a tiempo de imponer la acción, no pudiendo suplirse esta omisión recién en audiencia conforme pretendió la accionante, exigencia que se sustenta con la finalidad de no provocar indefensión en el demandado, conforme se ha señalado. Consiguientemente, no existiendo una relación de hechos ni antecedentes fácticos que permitan concluir sobre el porqué se activó la acción de libertad, ya que la accionante no se hizo presente a la audiencia, para argumentar que actos u omisiones le fueron vulnerados, por lo que no es posible efectuar un análisis del problema, correspondiendo denegar la tutela”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1628/2013
Sucre, 4 de octubre de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora:
Dra. Soraida Rosario Chánez Chire
Acción de libertad
Expediente:
3807-2013-08-AL
Departamento:
La Paz
En revisión la Resolución 27/2013 de 6 de junio, cursante a fs. 9, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Lizabeth Gloria Medrano Avila contra Willy Victor Rojas Cazas, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 5 de junio de 2013, cursante a fs. 3 y vta., la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el memorial presentado, la accionante refiere que los fundamentos del recurso, lo expondrá de manera oral, "dado el informalismo que caracteriza a la acción de libertad" (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante no alega ningún derecho vulnerado.
I.1.3. Petitorio
No existe petitorio.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantíasCelebrada la audiencia pública el 6 de junio de 2013, según consta en el acta cursante a fs. 8, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante no se hizo presente a la audiencia pese a su legal notificación.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Willy Rojas Cazas, Fiscal de Materia no se presentó a la audiencia tampoco hizo llegar informe alguno pese a su legal notificación.
I.2.3. Resolución
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