Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por existir una sentencia anterior con identidad de objeto sujeto y causa.
Extracto de la ratio decidendi
III.2. Análisis del caso concreto El accionante considera que la subsistencia de la RM 148/2012, que lo suspendió del ejercicio del cargo de Alcalde Municipal de San Ignacio de Velasco, funciones para las cuales fue electo mediante voto popular, vulnera su derecho al debido proceso, a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, al trabajo y al ejercicio de la función pública para la cual fue electo, argumentado que los arts. 144, 145, 146 y 147 de la LMAD, sobre los que se sustentó tal resolución, fueron declarados inconstitucionales y, por consiguiente expulsados del ordenamiento jurídico nacional. Sin embargo, se advierte la existencia de una primera causa abierta y resuelta por este Tribunal Constitucional Plurinacional, signada bajo el expediente 02680-2013-06 AAC de cuya sustanciación se emitió la SCP 0717/2013 de 3 de junio, con notables similitudes que impelen a realizar un examen comparativo previo para verificar la coincidencia en la identidad de sujetos, objeto y causa en ambos procesos, para lo cual se deben considerar los siguientes elementos de análisis: i) Los actores (las partes), en ambos casos, son las mismas, por un lado, Erwin Méndez Fernández (Alcalde suspendido del Municipio de San Ignacio de Velasco) como accionante y Kary Clodeida Middagh de Merlin (Alcaldesa interina del mismo Municipio) y Miguel Durex Antelo, Presidente; Olga Torrico de Soria; Dardo Añez Surubi, Silvia Yanet Castedo de Aguirre; Yenny Wunder Martínez Lorgio Añez Castedo; y, Abdon Nuñocopa Ajahuanca, Concejales todos de ese Municipio como demandados; ii) El objeto, en ambas acciones las pretensiones fueron similares, relacionados esencialmente a que se deje sin efecto RM 148/2012, por considerarlo como vulneratorio a los derechos del accionante y se ordene su inmediata restitución como Alcalde Municipal electo democráticamente del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco; y, iii) La causa, elemento que vicia el objeto haciéndolo vulneratorio de derechos, es, en esencia, el mismo en ambos casos; es decir, la supuesta vulneración a los derechos al debido proceso, a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, al trabajo y al ejercicio del la función publica para la cual fue electo. Por otra parte, considerando que SCP 0717/2013 de 3 de junio, ha respondido en todas sus parte a la petición realizada por el accionante en la presente demanda no corresponde analizar el fondo de la misma; pues al anular la RM 148/2012 y con ello haber dispuesto la restitución del accionante al cargo de Alcalde Municipal de San Ignacio de Velasco, el fondo de la causa ha sido resuelto, adquiriendo la calidad de “cosa juzgada constitucional”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1629/2013
Sucre, 4 de octubre de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03503-2013-08-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 6/2013 de 26 de abril, cursante de fs. 511 a 516 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Erwin Méndez Fernández, Alcalde suspendido del Municipio de San Ignacio de Velasco contra Kary Clodeida Middagh de Merlin, Alcaldesa interina; Miguel Durex Antelo, Presidente; Olga Torrico de Soria, Dardo Añez Surubí, Silvia Yanet Castedo de Aguirre, Yenny Wunder Martínez, Lorgio Añez Castedo y Abdón Nuñoçopa Ajahuanca, Concejales; todos del Municipio de San Ignacio de Velasco.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, mediante memorial presentado el 15 de abril de 2013, cursante de fs. 235 a 244, manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como resultado de las elecciones generales realizadas el 4 de abril de 2010, fue elegido Alcalde Municipal de San Ignacio de Velasco, cargo que ejerció con regularidad hasta que el 23 de octubre de 2012, en aplicación de los arts. 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), el pleno del Concejo Municipal emitió la Resolución Municipal (RM) 148/2012 de 23 de octubre, suspendiéndolo temporalmente del cargo en base a la acusación formal...determinada por Winter Hinojosa Téllez, Fiscal de Materia, dentro del caso FF004/2011. En esa sesión se eligió a la por entonces presidenta del Concejo Municipal, Kary Cloedia Middagh de Merlin, como Alcaldesa interina y a Miguel Durex Antelo como Presidente del ente deliberante.
Aclara que la mencionada Resolución Municipal, fue dictada en base a los arts. 144 y 145 de la LMAD, disposiciones que fueron declaradas inconstitucionales y, en consecuencia, expulsadas del ordenamiento jurídico mediante la SCP 2055/2012 de 16 de octubre; de la misma forma, mediante el requerimiento fiscal fundamentado de sobreseimiento de 26 de marzo de 2013, se puso fin a proceso de investigación que se abrió en su contra.
Refiere haber realizado las siguientes gestiones: a) Mediante escrito de 8 de febrero de 2013, solicitó al Concejo Municipal de San Ignacio de Velasco su restitución inmediata al cargo de Alcalde Municipal, el cual fue respondido negativamente mediante Of. HCMSIV 02/2013 de 6 de marzo, bajo el criterio de que la figura de “restitución”, no se encuentra dentro de las competencias y atribuciones del Concejo Municipal lo que impediría emitir criterio alguno sobre el fondo de la petición; b) Ante esta negativa, mediante carta de 11 de marzo de este año, solicitó la reconsideración de la RM 148/2012, la cual fue respondida a través de of. HCMSIV 03/2013 de 25 de marzo, en sentido de que la reconsideración a la citada resolución municipal fue ya activada y resuelta el 12 de noviembre de 2012, lo que cerró la vía administrativa municipal, no siendo admisible admitir y resolver por segunda vez un mismo asunto, el cual fue incluso objeto de un amparo constitucional previo ahora en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; c) Por nota de 27 de marzo de 2013, se puso a conocimiento del pleno del Concejo Municipal la Resolución Fiscal Fundamentada de Sobreseimiento de 26 de igual mes y año, en el cual fue absuelto de pena y culpa en el marco del caso FF004/2011 y que fue causa para la suspensión impuesta, la cual no tuvo respuesta formal ni pronunciamiento legal alguno; y, d) En virtud de la nota de 2 de abril de 2013, se hizo conocer al pleno del Concejo Municipal de San Ignacio de Velasco la providencia de 1 del citado mes y año, mediante la cual el Juez de Instrucción Mixto de San Ignacio de Velasco, aclaró que las medidas sustitutivas que se le impuso no afectan sus derechos fundamentales como el derecho al trabajo, a ejercer cargos públicos electos y demás derechos políticos, carta que tampoco tuvo pronunciamiento legal alguno.
Finalmente, en relación a un amparo constitucional previamente sustanciado, expresó que al no concurrir identidad de sujeto, objeto y causa, está completamente habilitado para interponer un nuevo recurso; toda vez, que las circunstancias son distintas.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Por los hechos descritos, el accionante considera vulnerados los siguientes derechos: 1) Al debido proceso; 2) A participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político; 3) Al trabajo; y, 4) Al ejercicio de la función pública para la cual fue electo, citando al efecto los arts. 26.I, 28, 46, 115.II y 144.II inc. 1) y 2) de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda tutela impetrada: i) Se deje sin efecto ni valor legal alguno la RM 148/2012, pronunciada por los demandados; ii) Se ordene su inmediata restitución como Alcalde electo democráticamente del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco; y, iii) Se determine la existencia de responsabilidad civil y penal de los demandados, citando al efecto los arts. 128 y 129 de la CPE.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de abril de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 505 a 510, con la concurrencia del accionante asistido de su abogado, los concejales demandados Lorgio Añez Castedo, Yenny Wunder Martínez y Abdón Nuñocopa Ajahuanca, con su abogado y ausentes los demás codemandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante ratificó in extenso el contenido del memorial de demanda, sin aportar mayores elementos de relevancia para la decisión.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Por memorial de 18 de abril de 2013 (fs. 371 a 372 vta.), los demandados Lorgio Añez Castedo, Yenny Wunder Martínez y Abdón Nuñocopa Ajahuanca, solicitaron al Juez de garantías que no conceda la tutela impetrada por el accionante, posición que según refieren ya fue manifestada en su momento ante el pleno del Concejo Municipal de San Ignacio de Velasco sin que haya sido atendida, extremos sobre los que se ratificaron en audiencia mediante la intervención de su abogado patrocinante; los demás codemandados no presentaron informe alguno.
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