Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por dilación injustificada en la consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva, la autoridad judicial fijó audiencia para después de trece días en que fue presentada la solicitud.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "De los antecedentes descritos, se establece que, ante el cuarto intermedio declarado en audiencia de cesación a la detención preventiva de 21 de marzo de 2012, Jacob Ostreicher, en forma posterior por memoriales de 25, 27 de abril y 2 de mayo del año en curso, adjuntados al presente caso, solicitó se señale audiencia de cesación a la detención preventiva, sin embargo conforme se desprende del informe del Juez demandado, éstos habrían sido providenciados y se habría señalado audiencia para el 15 de mayo de 2012 a horas 15:30; es decir, para 13 días después del último memorial presentado, de lo que se establece que el Juez demandado incumplió con los deberes y obligaciones que le franquea la ley, existiendo una clara dilación en el señalamiento de la audiencia referida, actuando en contraposición a lo que establece la SCP 0110/2012, en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, que expresa que el señalamiento de audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva debe realizarse en el plazo máximo de tres días, máxime tratándose de la libertad física de las personas, así como los memoriales de solicitud de audiencia que deben ser providenciados en veinticuatro horas como establece el art. 132.I del CPP; estableciéndose así que, el Juez demandado incurrió en dilación y no actuó con prontitud como fue establecido por la línea jurisprudencial citada. Por lo que se establece que el Tribunal de garantías no ha hecho una correcta aplicación de las normas constitucionales, ya que no se justifica el tener sobrecarga procesal o que el proceso tenga varios cuerpos, para que el Juez demandado no haya actuado con prontitud y haya incurrido en dilación y se haya vulnerado los derechos fundamentales del accionante, tomando en cuenta los principios y valores que se encuentran plasmados en nuestro ordenamiento jurídico constitucional, debiendo pues la autoridad judicial, poner el máximo esfuerzo para atender la administración de justicia de una manera pronta y oportuna sin dilaciones que restrinjan los derechos de las personas. (...) En el presente caso, llama la atención en la presente acción, el fundamento utilizado por el Tribunal de garantías conformado por los Vocales, Edgar Carrasco Sequeiros y William Tórrez Tordoya, quienes declararon “improcedente” la tutela solicitada, justificando el accionar del Juez demandado, quien señaló la audiencia de cesación a la detención preventiva fuera del plazo razonable, justificando dicho aspecto bajo el argumento que, debido a la recarga laboral que existe y a que la causa tiene muchos cuerpos, incumpliendo así la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0110/2012, Sentencia que estableció que el plazo para fijar audiencia de cesación a la detención preventiva es de tres días, y que obviamente no podía ser desconocida por el Juez demandado".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1630/2012
Sucre, 1 de octubre de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de libertad
Expediente: 01472-2012-03-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 4 de mayo de 2012, cursante de fs. 22 a 25 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Yimy Montaño Villagómez en representación sin mandato de Jacob Ostreicher contra Wilson Arévalo Coria, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de mayo de 2012, a horas 15:40, cursante de fs. 6 a 9 vta., el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de junio de 2011, el Ministerio Público presentó imputación formal contra su representado, por la comisión del supuesto delito de legitimación de ganancias ilícitas y otros, habiéndose desarrollado audiencia de medida cautelar en la misma fecha por el Juez Tercero en lo Penal, disponiéndose su detención preventiva en el penal de “Palmasola”.
Agrega, que desde ese momento, su representado solicitó en quince oportunidades audiencias de cesación a la detención preventiva, de las cuales únicamente en tres oportunidades se llevó a cabo las mismas; señala, que el 21de marzo de 2012, se instaló una audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva de su representado, en la que Fernando Orellana Medina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, declaró un cuarto intermedio en la audiencia, luego señaló audiencia para el 29 de marzo del mencionado año, misma que fue suspendida por ausencia del Juez; posteriormente el 2 de abril del año en curso, el mismo Juez se excusó de conocer su causa por la existencia de denuncia en su contra, por lo que no atendió sus solicitudes de señalamiento de nueva audiencia de cesación.
Complementa, que desde la excusa formulada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, mediante memoriales de 25, 27 de abril y 2 de mayo de 2012, impetró audiencia de cesación a la detención preventiva, pero ninguna de ellas fue atendida.
En base a los antecedentes descritos, denuncia que el Juez demandado vulneró el derecho a la seguridad jurídica, el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa, por no haber atendido las solicitudes de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva presentadas por su representado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de los derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la defensa, sin mencionar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
El accionante solicita se conceda la tutela y se disponga la restitución de las formalidades legales, se ordene al Juez demandado señale audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas y el restablecimiento del debido proceso.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 4 de mayo de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 22, se realizaron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la demanda
El accionante ratificó los términos de su demanda.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Wilson Arévalo Coria, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, presentó informe escrito, según informe de acta de audiencia misma que fue leído en dichoactuado por la Secretaría de Cámara (informe que no consta en el presente expediente), según el cual, la autoridad demandada manifestó lo siguiente:
**a)** Los extremos vertidos por el accionante no son ciertos ni evidentes, por cuanto los memoriales presentados se hallan resueltos y se señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 15 de mayo de 2012, a horas 15:30;
**b)** La audiencia se señaló para la fecha indicada de acuerdo a rol y debido a la recarga laboral del Juzgado;
**c)** El cuaderno procesal radicó el 24 de abril de 2012 y los memoriales indicados fueron presentados antes que su persona fuera posesionado como Juez Titular del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal; y,
**d)** No cuenta con el personal necesario por lo que es imposible ingresar todos los memoriales a despacho.
**I.2.3. Resolución**
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 4 de mayo de 2012, cursante de fs. 22 a 25 vta., *denegando la tutela demandada.*
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