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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1631/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1631/2014

Concede la acción de libertad, debido a que se advierte que la autoridad demandada no imprimió celeridad al resolver la solicitud formulada teniendo conocimiento de la existencia de un privado de libertad, pues no demostró la diligencia correspondiente para señalar una nueva audiencia de consideraci...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad, debido a que se advierte que la autoridad demandada no imprimió celeridad al resolver la solicitud formulada teniendo conocimiento de la existencia de un privado de libertad, pues no demostró la diligencia correspondiente para señalar una nueva audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, incurriendo en dilaciones innecesarias en el proceso, siendo que tiene la obligación de velar porque el mismo sea resuelto oportunamente y con la debida premura en su tramitación, aspecto que imple a conceder la tutela de pronto despacho, de manera que la autoridad demandada corrija en lo futuro su actuación dilatoria.

Extracto de la ratio decidendi

III.2. (...) De la revisión de antecedentes a la que tuvo acceso el Juez de garantías, se colige que efectivamente el accionante a momento de la interposición de esta acción se encontraba con detención preventiva y posteriormente en dos oportunidades solicitó audiencia de consideración de cesación de esta medida cautelar; sin embargo, la primera instalada el 21 de enero de 2014, fue suspendida dejando a un lado los problemas de ingreso que habían en ese momento en el referido Tribunal Departamental de Justicia, razón por la cual el abogado del accionante no pudo hacerse presente en la misma, pese a ello el Juez de la causa ignorando la situación jurídica del accionante, quien se reitera se hallaba detenido, no fijó de forma inmediata nueva fecha y hora de celebración de audiencia de cesación de la medida cautelar impuesta, incurriendo en actos dilatorios en el proceso. Posteriormente, el 23 de enero de 2014, el accionante nuevamente presentó solicitud de consideración de cesación a su detención preventiva, disponiéndose como fecha de celebración para el 30 del citado mes y año; y si bien este último pedido mereció un señalamiento de audiencia, ésta fue dispuesta dentro de un plazo que no es razonable, produciendo demora en el proceso sin considerar además, que dicha audiencia ya fue suspendida en una anterior ocasión y sin causa justificada. Por lo expuesto se tiene que desde el 21 de enero de 2014, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa (27 enero de 2014), no se habría resuelto la situación jurídica del accionante, permitiendo que transcurran siete días de demora, pues conforme lo expresado en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que la autoridad demandada no imprimió celeridad al resolver la solicitud formulada teniendo conocimiento de la existencia de un privado de libertad, pues no demostró la diligencia correspondiente para señalar una nueva audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, incurriendo en dilaciones innecesarias en el proceso, siendo que tiene la obligación de velar porque el mismo sea resuelto oportunamente y con la debida premura en su tramitación, aspecto que imple a conceder la tutela de pronto despacho, de manera que la autoridad demandada corrija en lo futuro su actuación dilatoria.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1631/2014

Sucre, 19 de agosto de 2014

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 06122-2014-13-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 03/2014 de 28 de enero, cursante de fs. 10 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Miguel Ángel Flores Orihuela en representación sin mandato de Cristhian Juan Quispe Mamani contra Daniel Ángel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante, mediante memorial presentado el 27 de enero de 2014, cursante de fs. 4 a 6 vta., manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Resolución 653/2013 de 22 de diciembre, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva en el Penal de San Pedro; posteriormente, sin existir actuación expresa sostiene que el Juez de la causa remitió obrados ante el Juez ahora demandado; por lo que, solicitó cesación de la detención preventiva, señalando audiencia para el 21 de enero de 2014, misma que fue suspendida sin la tolerancia y aplicación correspondiente; toda vez, que en esa fecha existían problemas para el ingreso a estrados judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, situación que imposibilitó que su abogado pudiera hacerse presente a dicha audiencia y a pesar que este intentó que el referido Juez reconsideraré la suspensión, alude queel mismo fue increpado por la mencionada autoridad, como muestra de su enemistad. Asimismo, indica que a pesar de su presencia, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, no señaló nueva fecha de audiencia; por ello el 23 de enero de 2014, reiteró su solicitud para la consideración a la cesación de su detención preventiva, a lo que la autoridad referida dispuso la misma para el 30 del citado mes y año; es decir, más de los tres días establecidos por la jurisprudencia constitucional y sin considerar que su persona a momento de la interposición de esta acción se encontraba privado de libertad. I.2.2. Derechos supuestamente vulnerados El accionante mediante su representante estima lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.3. Petitorio Solicita se conceda la tutela, disponiendo se proceda al señalamiento de audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva, dentro del plazo de tres días. I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías Celebrada la audiencia pública el 28 de enero de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 9, se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación de la acción La parte accionante, no se presentó a la audiencia de esta acción de defensa; pese a su legal notificación realizada mediante cédula en su domicilio procesal (fs. 8). I.2.2. Informe de la autoridad demandada Daniel Ángel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, a pesar de su legal notificación cursante a fs. 8, no se hizo presente en audiencia de la acción de libertad y en actuados no se observa informe alguno; sin embargo, en la Resolución 03/2014, el Juez de garantías, indica que: “...CORRIDO EL TRASLADO A LA AUTORIDAD ACCIONADA RESPONDE MEDIANTE INFORME CUYA LECTURA CONSTA EN EL ACTA” (sic).I.2.3. Resolución

La Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03/2014 de 28 de enero, cursante a fs. 10 y vta. “otorga la tutela solicitada”, disponiendo que el Juez demandado, lleve a cabo la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva en el plazo de setenta y dos horas indefectiblemente, en base a los siguientes fundamentos: a) Conforme los datos del proceso, la autoridad demandada sin que conste en obrados que debe tener conocimiento de la causa, viene ejerciendo el control jurisdiccional; por lo que de la revisión de los actuados se evidencia que no cursa aviso judicial de inicio de investigación, concluyendo que de forma extraña el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, habría remitido obrados a su similar Quinto; b) El accionante solicitó audiencia de cesación a su detención preventiva, misma que fue señalada para el 21 de enero del 2014, suspendiéndose debido a la intolerancia del Juez, pues no tomó en cuenta los problemas que existían al ingreso del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, razón por la cual su abogado no pudo ingresar a ésta, manifestando asimismo el hecho de no haberse considerado su asistencia a la referida audiencia en la que se podía fijar nuevo día y hora de la misma. El 23 de ese mes y año, el accionante reitera su pedido, el que fue dispuesto para el 30 de igual mes y año; y, c) De la prueba documental aportada y de la aplicación de la normativa concerniente al principio de celeridad procesal, el derecho a la libertad del accionante fue vulnerado, puesto que de forma injustificada se suspendió la audiencia de cesación a su detención preventiva y el señalamiento tardío para la realización de la siguiente audiencia, son hechos que de manera innecesaria e injustificable ocasionaron dilación en la tramitación de la solicitud referida.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a la siguiente conclusión:

II.1. Mediante memorial presentado el 23 de enero de 2014, por Cristhian Juan Quispe Mamani, ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, solicitó señalamiento de nuevo día y hora de audiencia de cesación a su detención preventiva (fs. 3).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez, que ante la indebida suspensión de audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva, el Juezdemandado, no señaló nueva fecha y hora de audiencia; por lo que reiteró su solicitud; sin embargo sostiene que la mencionada autoridad, fijó la misma fuera del plazo de los tres días establecidos por la jurisprudencia. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada: La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la base principista que sustenta la línea jurisprudencial que afirma que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean: 1) Tramitadas; 2) Resueltas; y, 3) Efectivizadas con la mayor celeridad

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad, debido a que se advierte que la autoridad demandada no imprimió celeridad al resolver la solicitud formulada teniendo conocimiento de la existencia de un privado de libertad, pues no demostró la diligencia correspondiente para señalar una nueva audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, incurriendo en dilaciones innecesarias en el proceso, siendo que tiene la obligación de velar porque el mismo sea resuelto oportunamente y con la debida premura en su tramitación, aspecto que imple a conceder la tutela de pronto despacho, de manera que la autoridad demandada corrija en lo futuro su actuación dilatoria.

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