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TCPJurisprudencia precedencial relevante

1632/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1632/2013

En esta acción de amparo constitucional, se denunció que los demandados, en su calidad de personeros de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado de Sucre, lesionaron los derechos al agua, a la alimentación, al acceso universal y equitativo al servicio de agua potable y alcantarillado, a la ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, se denunció que los demandados, en su calidad de personeros de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado de Sucre, lesionaron los derechos al agua, a la alimentación, al acceso universal y equitativo al servicio de agua potable y alcantarillado, a la dignidad, a la propiedad privada o, a un nivel de vida adecuado y a una mejora continua de las condiciones de existencia y a la igualdad ante la ley, dado que no obstante que cuentan con la debida aprobación de los planos hidrosanitarios de cada uno de los departamentos que se encuentran en el edificio de su propiedad, ELAPAS, se rehúsa a otorgarle un trato similar que a los usuarios que habitan inmuebles independientes, determinando un costo mayor para el servicio de agua potable, al incluirlos a una categoría diferenciada, debido a que el control de consumo se realiza mediante un solo medidor que arroja un monto global que corresponde a una rango superior, sin tener presente el consumo individual de cada usuario; otorgando una sola facturación para todo el edificio en su conjunto. En base a estos hechos, pidió se conceda la acción y se ordene: Se aplique directamente el derecho al agua y saneamiento en su componente de accesibilidad económica, asequibilidad y derecho a la igualdad, disponiendo la designación de códigos de usuario a cada uno de los departamentos y locales comerciales tal como lo hiciera para usuarios que no viven en condominio; 2) Proceda a la lecturación de los medidores individuales, de locales comerciales y departamentos, así como su facturación independiente de acuerdo a la categoría que les corresponde, ya sea comercial o doméstica; y, 3) Para el caso de los bienes comunes de la instalación de agua y saneamiento se practique la facturación del consumo restante del edificio; es decir, se resten los consumos individuales del consumo total del edificio en metros cúbicos, y cuyo resultado podrá ser facturado por ELAPAS, y prorrateado entre los copropietarios de los bienes comunes de acuerdo a sus propios procedimientos. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución del Tribunal de Garantías y concedió la tutela y dispuso lo siguiente: 1) Incluir a los propietarios y copropietarios del edificios “Bella Vista” al sistema tarifario determinado para toda la población, procediendo a la lectura y facturación independiente de cada medidor, dentro de las categorías que correspondan según su uso; y, 2) La lectura y facturación independiente del medidor principal o general por el consumo de las áreas comunes que correspondan, conforme prevé la normativa civil, diferenciadas de los bienes privados, la cual deberá sujetarse igualmente al sistema tarifario pertinente según su uso.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vías de hecho ya que la empresa demandada aplicó una tarifa de servicio básico de agua potable, que no fue aprobada por la autoridad competente y que es contraria a los principios de neutralidad, solidaridad e igualdad, porque plasmó una diferencia de trato arbitraria en relación a propietarios no sujetos a régimen de propiedad horizontal.

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, se denunció que los demandados, en su calidad de personeros de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado de Sucre, lesionaron los derechos al agua, a la alimentación, al acceso universal y equitativo al servicio de agua potable y alcantarillado, a la dignidad, a la propiedad privada o, a un nivel de vida adecuado y a una mejora continua de las condiciones de existencia y a la igualdad ante la ley, dado que no obstante que cuentan con la debida aprobación de los planos hidrosanitarios de cada uno de los departamentos que se encuentran en el edificio de su propiedad, ELAPAS, se rehúsa a otorgarle un trato similar que a los usuarios que habitan inmuebles independientes, determinando un costo mayor para el servicio de agua potable, al incluirlos a una categoría diferenciada, debido a que el control de consumo se realiza mediante un solo medidor que arroja un monto global que corresponde a una rango superior, sin tener presente el consumo individual de cada usuario; otorgando una sola facturación para todo el edificio en su conjunto. En base a estos hechos, pidió se conceda la acción y se ordene: Se aplique directamente el derecho al agua y saneamiento en su componente de accesibilidad económica, asequibilidad y derecho a la igualdad, disponiendo la designación de códigos de usuario a cada uno de los departamentos y locales comerciales tal como lo hiciera para usuarios que no viven en condominio; 2) Proceda a la lecturación de los medidores individuales, de locales comerciales y departamentos, así como su facturación independiente de acuerdo a la categoría que les corresponde, ya sea comercial o doméstica; y, 3) Para el caso de los bienes comunes de la instalación de agua y saneamiento se practique la facturación del consumo restante del edificio; es decir, se resten los consumos individuales del consumo total del edificio en metros cúbicos, y cuyo resultado podrá ser facturado por ELAPAS, y prorrateado entre los copropietarios de los bienes comunes de acuerdo a sus propios procedimientos. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución del Tribunal de Garantías y concedió la tutela y dispuso lo siguiente: 1) Incluir a los propietarios y copropietarios del edificios “Bella Vista” al sistema tarifario determinado para toda la población, procediendo a la lectura y facturación independiente de cada medidor, dentro de las categorías que correspondan según su uso; y, 2) La lectura y facturación independiente del medidor principal o general por el consumo de las áreas comunes que correspondan, conforme prevé la normativa civil, diferenciadas de los bienes privados, la cual deberá sujetarse igualmente al sistema tarifario pertinente según su uso.

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Tribunal Constitucional Plurinacional1632/2013Fuente oficial