Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional ya que la denuncia realizada referente a una supuesta aprehensión policial ilegal debe ser realizada previamente ante el juez que ejerce control jurisdiccional de la causa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 “…De lo señalado precedentemente y por los antecedentes venidos en revisión, se evidencia inobjetablemente que existe en curso un proceso penal contra Vladimir José Aquino Pardo, por la presunta comisión del delito de allanamiento o sus dependencias y posterior ampliación de denuncia por ilícitos de violencia psicológica, económica y familiar, contemplados en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia, cuyo control de investigación se halla a cargo de la Jueza de Instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar de Luribay. Del requerimiento de 5 de diciembre de 2013, se infiere que evidentemente los mencionados funcionarios policiales hoy demandados, Demetrio Apaza Laura y Zenobio Mixto Laura, el 4 de diciembre de 2013,lo aprehendieron y condujeron, a dependencias del puesto policial de Luribay;sin embargo, también resulta cierto, que dicho acto denunciado de ilegal e indebido, surgió bajo la competencia y control de la indicada autoridad judicial, consecuentemente, le correspondía a la parte accionante acudir ante la misma para reclamar los supuestos actos lesivos a sus derechos, por cuanto dichaJueza de la causa tenía competencia y la atribución conforme prevé el art. 54 inc.1 del CPP., de subsanar o corregir cualquier restricción o vulneración a los derechos y garantías constitucionales, más aun cuando el art. 279 del CPP señala que: “La fiscalía y la Policía Nacional, actuarán siempre bajo control jurisdiccional”. Entonces conforme a los fundamentos expuestos, se concluye que mientras exista una instancia en la vía ordinaria capaz de reparar las lesiones surgidas en esa jurisdicción, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se ve impedido de ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, más aun cuando previo a la activación de la presente acción, el propio imputado dirigiéndose ante la Jueza de Instrucción Mixta, Liquidador y Cautelar de Luribay, mediante memorial de 6 de diciembre de 2013, planteó apelación incidental contra la parte final del Auto de 5 del igual mes y año, razón por lo que corresponde denegar la tutela impetrada, al considerar que el accionante impulsó la jurisdicción constitucional sin antes haber acudido a la autoridad llamada por ley, quien ostentaba todas las facultades para remediar las posibles vulneraciones en el desarrollo de la investigación”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1633/2014
Sucre, 19 de agosto de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 06151-2014-13-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 05/2014 de 17 de enero, cursante de fs. 26 a 27 pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alejandro Gutiérrez Peña en representación sin mandato de Vladimir José Aquino Pardo contra Demetrio Apaza Laura y Zenobio Mixto Laura, funcionarios policiales de Luribay, provincia Loayza del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de enero de 2014, cursante de fs. 20 a 21 de obrados, el accionante a través de su representante asevera lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de diciembre de 2013, a horas 12:30 sin que exista mandamiento de aprehensión, detención preventiva, apremio o de condena firmado por alguna autoridad fiscal o jurisdiccional, bajo la supuesta comisión en flagrancia del delito de allanamiento, Demetrio Apaza Laura, Suboficial Segundo y Zenobio Mixto Laura, Sargento Primero, ambos funcionarios de la Policía Nacional, procedieron a la aprehensión de Vladimir José Aquino Pardo y lo condujeron a dependencias del puesto policial de Luribay, lugar donde permaneció indebidamente privado de libertad hasta las 10:20 a.m. del 5 del mismo mes y año.
Sostiene que, revisadas las fotocopias legalizadas del proceso de investigación penal, signado como caso 60/2013, bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia, Roberto Carlos Mérida Viscarra, constató que dicha autoridad no requirió ninguna orden para librar mandamiento de aprehensión en su contra, en cambio se verificó la existencia de una denuncia falsa y temeraria presentada el 26 de noviembre de 2013, por la presunta comisión del delito de allanamiento.
Puntualiza que, dicha aprehensión y privación de libertad resulta ilegal e indebida, porque no había flagrancia para la acción directa, más aún cuando el mencionado representante del Ministerio Público mediante memorial de 5 de diciembre de 2013, en aplicación del art. 228 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al establecer que su autoridad no determinó ninguna detención por noadecuarse la conducta del imputado al ilícito denunciado, lo puso a disposición de la autoridad jurisdiccional, lo que originó que por Auto de 5 del indicado mes y año, se expida el respectivo mandamiento de libertad a favor de su representado.
Finalizó manifestando que, contra la última parte del indicado auto, por memorial presentado el 6 de diciembre de 2013, dedujo la respectiva apelación incidental, que por decreto de 9 del mismo mes y año, la autoridad jurisdiccional, se pronunció en el sentido de: “No ha lugar a lo solicitado, pida conforme a procedimiento”, dando lugar a una negativa, retardación de justicia y prevaricato sancionado por ley, ya que el mencionado recurso interpuesto debió tramitarse conforme los arts. 251, 396, 404 y 405 del CPP.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante, alega como lesionados sus derechos a la libertad, a la dignidad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 23.lll de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 7, 8, 11 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
l.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela demandada, y se disponga el pago de costas y responsabilidad penal.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de enero de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 25, se produjeron los siguientes actuados:
l.2.1. Ratificación de la acción
El accionante ni su representante, pese a su legal notificación no se hicieron presentes en audiencia.
l.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
Demetrio Apaza Laura y Zenobio Mixto Laura, funcionarios policiales de Luribay, provincia Loayza del departamento de La Paz, a pesar de haber sido citados legalmente, no se hicieron presentes en la audiencia señalada ni remitieron informe alguno.
l.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 05/2014 de 17 de enero, cursante de fs. 26 a 27, por la cual denegó la tutela solicitada, fundando en los siguientes puntos: a) Conforme al cargo respectivo, se constató la existencia de una denuncia falsa y temeraria interpuesta el 26 de noviembre de 2013, contra el accionante Vladimir José Aquino Pardo; b) Mediante requerimiento presentado el 5 de diciembre de 2013, el representante del Ministerio Público puso a disposición de la Jueza cautelar de Luribay, la situación jurídica del nombrado imputado; y, c) Se verificó que el ahora accionante presentó apelación incidental contra la parte final del Auto de 5 de diciembre de 2013, es decir, demostró que se hallaba bajo sometimiento del órgano jurisdiccional y dentro de una investigación penal, por lo que a efectos de denunciar la vulneración de algún derecho, previo a interponer la presente acción de libertad, debió respetar el principio de subsidiariedad.II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. A través del memorial de 27 de noviembre de 2013, se establece que Roberto Carlos Mérida Viscarra, Fiscal de Materia, informó al Juez de Instrucción en lo Penal de la provincia Loayza del departamento de La Paz, el inicio de la investigación del proceso penal, seguido a denuncia de Casimira Huertas Coronado Vda. de Aquino contra Vladimir José Aquino Pardo y Martha Limachi Rosas, por la presunta comisión del delito de allanamiento. Asimismo, cursa requerimiento dirigido al Jefe Policial de Luribay, solicitando que dentro del mencionado proceso penal se asigne investigador y se organicen las diligencias preliminares, conforme a los arts. 295, 297 y 300 del CPP (fs. 1 a 2).
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