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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1634/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1634/2012

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, el accionante debió impugnar ante el juez cautelar las presuntas irregularidades cometidas por la autoridad fiscal.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, el accionante debió impugnar ante el juez cautelar las presuntas irregularidades cometidas por la autoridad fiscal.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "De lo expuesto, se concluye que los representados del ahora accionante, al momento de ser aprehendidos por orden Fiscal, se encontraban sometidos a proceso penal iniciado en su contra, por los delitos de sabotaje, robo, estafa y otros, en el que se comunicó el inicio de la investigación penal al Juez cautelar, y se presentó Resolución de imputación formal; aspectos esenciales, que dan a entrever, que los imputados o en su caso su representante, debieron haber acudido previamente ante la autoridad judicial, en procura de la reparación y/o protección a sus derechos, agotando las instancias legales correspondientes, para recién acudir ante el Juez constitucional en resguardo de sus derechos; independientemente al hecho, de que no se encontrara definido el Juez cautelar, que conocerá y resolverá la situación jurídica de los imputados, por haberse presentado excusa o recusación, ya que si bien dicha autoridad judicial, se encontraría impedida de conocer y resolver la situación legal de los imputados por efecto de las mismas; empero, dicho impedimento será sólo por breve plazo; ya que al haberse presentado excusa o al estar recusado el Juez cautelar, el caso pasará a conocimiento del Juez cautelar siguiente, lo que da a entender, que a la brevedad posible y dentro un plazo razonable, existirá otro Juez cautelar competente, que resolverá la situación jurídica de los imputados y se podrá establecer responsabilidades penales y/o disciplinarias si correspondiese, contra los funcionarios que hubiesen incurrido en la vulneración de derechos fundamentales, por la presunta privación de libertad ilegal o indebida, que hubiesen sufrido los imputados. Pues de no obrarse de esta manera, se estaría desconociendo el rol, atribuciones y finalidad del juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación; ya que el juez cautelar se encuentra encargado de ejercer control jurisdiccional respecto de la Fiscalía y la Policía Nacional, en la fase de investigación preliminar o en la fase preparatoria, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 279 del CPP; por lo que los extremos denunciados a través de esta acción tutelar; de acuerdo al entendimiento asumido en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1, el accionante no podía acudir directamente a la acción de libertad activando la jurisdicción constitucional, haciendo abstracción de los mecanismos legales efectivos de protección que tenían a su alcance, inobservando el carácter excepcionalmente subsidiario, situación que impide en ingresar al análisis de fondo, por lo que corresponde en consecuencia denegar la tutela solicitada".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1634/2012

Sucre, 1 de octubre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi

Acción de libertad

Expediente: 2011-23419-47-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 03/2011 de 16 de marzo, cursante de fs. 59 a 60 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Guía Paredes en representación sin mandato de Vladimir Rodríguez Aguilar, Vicente Riveros Condori, José Alejandro Ticona, Teodoro Moya Arce y René Ortiz Quispe contra Luis Ferrufino Castellón, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Mediante memorial presentado el 15 de marzo de 2011, cursante de fs. 9 a 11 vta., el accionante expresa lo siguiente:

I.1.1. Hechos que la motivan

El 11 de febrero de 2011, José Gonzalo Valenzuela Terrazas y Rodrigo Iturralde Costa en representación de Jesús Abelardo Abrego Bejarano, representante legal de la Empresa Internacional Mining Company, formalizaron querella contra sus representados por los delitos de sabotaje, estafa, falsificación de documento privado y otros, y que fue admitida por el Fiscal de Materia, Luis Ferrufino Castellón y puesta a conocimiento de la Juez de Instrucción en lo Penal de la localidad de Chulumani, el 15 del mismo mes y año.

Asimismo indica, que mediante requerimiento de 22 de febrero de 2011, el Fiscal de Materia señalado, rechazó el apersonamiento espontáneo de sus representados, ordenando más bien su aprehensión, con el argumento de que fueron notificados el 15 del indicado mes y año, para que presten su declaración informativa; afirmación que la consideran falsa, ya que el propio investigador asignado al caso, mediante informe de 17 del referido mes y año, indicó que no fueron habidos en sus domicilios y que por dicha situación se practiquen nuevas notificaciones, a lo que la autoridad fiscal dispuso, mediante decreto de 18 de febrero de dicho año, se notifique mediante cédula.

Sin embargo, aún así se emitió Resolución de aprehensión 11/2011, al amparo del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando dos presupuestos indispensables de dicha disposición, tales como que la pena privativa de libertad por el delito del cual se emite la aprehensión, debe tener un mínimo igual o superior a los dos años, ya que los tipos penales por los que se les imputan, no se adecuarían a la misma. Además, de que el Fiscal de Materia, hizo figurar inadecuadamente que habría múltiples víctimas, cuando en realidad sólo existiría solo una. Asimismo señala, que en la referida Resolución tampoco se hizo mención a los riesgos procesales, de fuga u obstaculización.

Considera, que dicha aprehensión fiscal se tornó en privación de libertad, incurriéndose por ello, en los tipos penales de secuestro y privación de libertad, toda vez que el mandamiento de aprehensión fue ejecutado el 11 de marzo de 2011 a horas 16:00 y la audiencia de medidas cautelares se lo llevó a cabo el 12 del mismo mes y año, en el Juzgado de Instrucción en lo Penal de Chulumani; sin embargo, debido a la parcialización del Juez, hacia la parte querellante, se promovió recusación en su contra, autoridad que mediante Resolución dispuso que la causa sea remitida al Juzgado de Coroico; empero, el Fiscal de Materia conjuntamente los abogados, apoderados de la parte querellante, les secuestraron por varias horas, para finalmente trasladarles el 13 de marzo a horas 02:00, a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la ciudad de La Paz, remitiéndolos con posterioridad ante el “Juez de Turno”, quien no quiso recibirlos por tratarse de un hecho irregular la aprehensión de la que fueron objeto, mucho menos en celdas de la entonces Corte, por lo que volvieron a la FELCC, quedándose en dichas dependencias por orden del Fiscal de Materia, para luego el 14 de marzo de 2011, les trasladaron nuevamente a la localidad de Coroico; sin que se haya definido su situación jurídica, ya que se encontrarían más de cuatro días aprehendidos ilegalmente.

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados

El accionante, denuncia vulneración de la garantía del debido proceso y derecho a la defensa de sus representados, citando para el efecto el art. 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), así como el art. 8 inc. d) 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela constitucional, disponiéndose la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, así como la libertad de sus representados, hasta que se proceda a notificar en forma legal con el inicio de las investigaciones.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Efectuada la audiencia pública el 16 de marzo de 2011, conforme el acta cursante de fs. 57 a 58 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, ratificó los argumentos esgrimidos en su memorial de demanda y acotando señaló: a) Los derechos a la libertad, dignidad, libre locomoción, fueron vulnerados por el Fiscal de Materia demandado, toda vez que sus representados estarían privados de libertad por cinco días; b) Como abogado defensor, se apersonó el 22 de febrero de 2011, de manera espontánea, pidiendo se señale día y hora para prestar declaración informativa; sin embargo, el Fiscal les habría rechazado la misma fecha; c) Cuando se encontraban en la FELCC de la ciudad de La Paz, permanecieron en condiciones inhumanas, ya que estuvieron sin alimento, agua y sin poder pernoctar; y, d) En la localidad de Coroico, la autoridad judicial se excusó de conocer el caso, por lo que en la actualidad, se.Los textos en la imagen son:

1. I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, el accionante debió impugnar ante el juez cautelar las presuntas irregularidades cometidas por la autoridad fiscal.

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