Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de libertad, el accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de la motivación de las resoluciones y a la libertad personal por no aplicar el Tribunal demandado el principio pro homine en su favor, toda vez que no se le ha concedido la cesación o modificación de la detención domiciliaria impuesta anteriormente, además de no haberle permitido producir prueba testifical con este fin. El Tribunal Constitucional Plurinacional resolvió confirmar la Resolución del Tribunal de garantías y conceder la tutela considerando que el principio pro homine contiene varias garantías que fueron conculcadas por el Tribunal demandado, al no permitir que produzca prueba testifical que estime pertinente para desvirtuar los elementos de convicción que ocasionaron la detención domiciliaria; vulnerando inequívocamente el derecho a la defensa; aspectos que forman parte de los elementos del debido proceso.
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por vulneración del debido proceso en vinculación con el derecho a la libertad, puesto que las autoridades demandadas no permitieron presentar pruebas testificales en audiencia de medidas cautelares, dejando de lado la interpretación favorable o pro homine en caso concreto.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5. "De la revisión de antecedentes que cursan en obrados se evidenció que, el 26 de noviembre de 2013, promovió audiencia de modificación o cesación de la detención domiciliaria, ante el citado Tribunal que no le admitió producir prueba testifical a fin de desvirtuar los motivos por los que se le impuso la detención domiciliaria, emitiendo providencia sin ningún fundamento; por lo cual a la solicitud de reposición el Juez a quo emitió Auto interlocutorio 225/2013 de 26 de noviembre, confirmando la decisión; a dicha apelación, el Tribunal dictó Auto interlocutorio 226/2013 de la misma fecha con idéntico resultado; al habérsele negado la posibilidad de producir prueba y en vista que no se pudo modificar la situación respecto a su detención domiciliaria, haciendo uso del recurso de apelación incidental puso en conocimiento los agravios sufridos ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, cuyo Auto de Vista 174/2013 de 20 de diciembre, señala la imposibilidad respecto a la omisión de producción de prueba, porque no permitió recurso ulterior cuando se ha emitido un auto interlocutorio; y respecto de la cesación o modificación de la detención domiciliaria consideró que el accionante no propuso prueba que realmente sea suficiente para desvirtuar los motivos de la imposición de esa medida cautelar, actos con los que se vulneraron sus derechos . Ingresando al análisis de la problemática, se tiene que el debido proceso o el acto ilegal denunciado está directamente ligado a la libertad del accionante; porque se le ha impuesto detención domiciliaria y ésta consiste en una restricción a su libertad de locomoción; por otro lado, la tutela del debido proceso mediante ésta acción ha sido reconducida en sentido de que, aunque no exista vinculación directa con el derecho a la libertad es suficiente la existencia de una amenaza de privación de la misma, que el proceso penal supone; en ese entendido, el principio pro homine contiene varias garantías que fueron conculcadas por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, al no permitir que produzca prueba testifical que estime pertinente para desvirtuar los elementos de convicción que ocasionaron la detención domiciliaria; vulnerando inequívocamente el derecho a la defensa; aspectos que forman parte de los elementos del debido proceso. En ese entendido, toda persona sometida a un proceso penal, se halla constitucionalmente influido del derecho-garantía del debido proceso; por ello la aplicación correcta de esa garantía constitucional es la forma más idónea de materializar el principio pro homine invocado, es decir, hacer más extensible el alcance de la interpretación del derecho a la defensa, al estar reconocido y protegido por la jurisdicción constitucional".
Precedentes
PRECEDENTE IMPLÍCITO
FJ.III.5. "Ingresando al análisis de la problemática, se tiene que el debido proceso o el acto ilegal denunciado está directamente ligado a la libertad del accionante; porque se le ha impuesto detención domiciliaria y ésta consiste en una restricción a su libertad de locomoción; por otro lado, la tutela del debido proceso mediante ésta acción ha sido reconducida en sentido de que, aunque no exista vinculación directa con el derecho a la libertad es suficiente la existencia de una amenaza de privación de la misma, que el proceso penal supone; en ese entendido, el principio pro homine contiene varias garantías que fueron conculcadas por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, al no permitir que produzca prueba testifical que estime pertinente para desvirtuar los elementos de convicción que ocasionaron la detención domiciliaria; vulnerando inequívocamente el derecho a la defensa; aspectos que forman parte de los elementos del debido proceso".
Titulacion jurisprudencial
Es parte del derecho a la defensa el ofrecimiento de testigos y cualquier medio de prueba en audiencia de medidas cuatelares.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1634/2014
Sucre, 19 de agosto de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 06139-2014-13-AL
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 01/2014 de 11 de febrero, cursante de fs. 43 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Camilo Soruco Sánchez contra José Luis Lenz Mamani y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; Claudia Gamarra Hoyos y Pablo Zelaya Villanueva, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de febrero de 2014, cursante de fs. 14 a 29 vta., el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal por el supuesto ilícito de lesión seguida de muerte, incoado en su contra, el 8 de marzo de 2012, se le impuso detención domiciliaria con autorización para el trabajo en horario hábil, seguimiento y control de los funcionarios policiales, arraigo nacional y local, con fianza económica de Bs30 000 (treinta mil bolivianos), además de la prohibición de comunicarse con las víctimas y de tomar contacto con los testigos del hecho, independientemente de haberse impuesto la anotación preventiva de todos sus bienes y la congelación de cuentas bancarias; ante la desproporcionalidad, gravedad yvariedad de las medidas impuestas, apeló y mediante Auto de Vista de 2 de abril de 2012, los Vocales demandados confirmaron estas medidas que viene cumpliendo por dos años desde entonces; el 18 de septiembre de 2013, solicitó a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, nueva audiencia de modificación de medidas cautelares, señalándose esta para el 20 de noviembre de ese año, empero no se llevó a cabo; por lo que en ese interín ante dicha omisión se remitió la acusación formal al Tribunal Primero de Sentencia, toda vez que, habiendo reiterado su pedido la audiencia se realizó el 26 del mismo mes y año, donde se le negó la modificación de las medidas impuestas, mediante Auto interlocutorio 226/2013 de 26 de noviembre, argumentando la no presentación de prueba que demuestre que se modificaron los motivos que sustentaron la imposición de la detención domiciliaria; omitiendo la valoración y fundamentación de la misma correspondiente a un informe policial y certificado de migraciones, en los que se cerció que cumplió con estas medidas; en cuanto a la prueba testifical ofrecida, fue rechazada arbitrariamente mediante una simple providencia, ante la cual interpuso recurso de reposición según lo previsto en el art. 410 del Código de Procedimiento Penal (CPP), confirmado mediante auto interlocutorio sin expresar ninguna normativa, ni fundamentar su decisión, vulnerando así su derecho a la defensa y al debido proceso; concluyendo este actuado en el que se le negó la cesación o modificación de la detención domiciliaria; asimismo, presente apelación incidental contra el Auto interlocutorio 226/2013, invocando como uno de los agravios que el tribunal a quo, no quiso recibir la prueba testifical ofertada; lamentablemente, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, negó la modificación de la detención domiciliaria, por otras medidas menos gravosas; y en cuanto al agravio de la producción de prueba, indicaron que al haber sido resuelto mediante Auto 225/2013 de 26 de noviembre, emitido a consecuencia del recurso de reposición conforme establece el art. 402 del CPP, no corresponde recurso ulterior, por lo tanto no se pronunció; quedando el accionante en absoluto estado de indefensión y con las medidas cautelares ya descritas, por lo que estaría siendo indebidamente perseguido.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El accionante alega como lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento de la motivación de las resoluciones, a la libertad personal, y al principio pro homine sin citar la norma constitucional que instituye esos derechos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga la anulación de la Resolución 225/2013, emitida por el Tribunal Primero de Sentencia del departamento deTarija, para que señale nuevo día y hora de audiencia de modificación de medidas cautelares, y recibir la declaración de los testigos ofrecidos resolviendo lo que en derecho corresponda.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de febrero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 41 a 43, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogada ratificó en su integridad la acción de libertad presentada.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
José Luis Lenz Mamani y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, no obstante de su legal notificación, no asistieron a la audiencia; sin embargo, por informe escrito cursante a fs. 38 y vta. señalaron: a) Conocido el recurso incidental de apelación de las medidas cautelares, se dictó el Auto de Vista 174/2013 de 20 de diciembre, que declaró no ha lugar, debido a que el accionante no había desvirtuado los peligros procesales de fuga y obstaculización, tampoco tornaba conveniente la modificación de la detención domiciliaria; b) Se ratificaron los fundamentos del Auto de Vista 174/2013, que en aplicación de la sana crítica se estableció que los nuevos elementos presentados por el imputado no eran pertinentes, ni idóneos para desvirtuar el peligro de fuga; y, c) Respecto a que el Tribunal Primero de Sentencia no hubiese permitido la declaración del testigo, la defensa del imputado presentó recurso de reposición la cual fue rechazada, aplicándose el art. 402 del CPP, norma por la cual se impidió a ese Tribunal pronunciarse sobre el fondo del reclamo y fuera del objeto requerido, por lo tanto, no habría vulnerado ningún derecho o garantía.
Claudia Gamarra Hoyos, Pablo Zelaya Villanueva, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, mediante informe escrito cursante de fs. 39 a 40, manifestaron que: 1) La Resolución cuestionada respecto a la negativa de producción de prueba testifical en audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, se ajusta a derecho porque los motivos de hecho y derecho impiden acogerla, tan solo recordar que en el proceso penal existe un rol dicotómico que cumplen las partes, donde el órgano jurisdiccional como actor neutral no puede realizar actos de prueba que no sean en otro momento propios del debate; y, 2) La cita jurisprudencial en laque se apoya el accionante contiene un hecho análogo distinto que no hace *erga omnes*, sin perder de vista su inaplicabilidad cuyo fin es levantar la restricción absoluta a la locomoción, las medidas sustitutivas que contienen otra naturaleza, por reconocimiento del “imputado” éste goza de locomoción reglada, por haber utilizado un mecanismo idóneo por encima del previsto en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.2.3. Resolución
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2014 de 11 de febrero, cursante a fs. 43 A 47 vta., por la cual concedió la tutela solicitada, respecto a los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia, disponiendo la nulidad de la Resolución 225/2013, nulos también el Auto interlocutorio 226/2013 y el Auto de Vista 174/2013, debiendo los jueces técnicos en un tiempo razonable fijar nuevo día y hora de audiencia; fundamentando la Resolución en los siguientes puntos: i) Adoptaron una conducta omisiva expresada en no producir prueba inherente al caso, dirigida a desvirtuar el peligro de fuga; ii) Tampoco observaron el principio *pro homine*, sobre utilizar la norma más favorable para la protección del derecho a la libre locomoción; y, iii) No aplicaron de manera extensiva y favorable el derecho al debido proceso vinculado a la verdad en su vertiente del derecho a la defensa; por cuanto la omisión procesal de la producción de la prueba referida ha causado en sí misma indefensión material; por lo que corresponde otorgar la tutela respecto a los jueces y no así en relación a los Vocales demandados.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de audiencia de modificación de medidas cautelares de 26 de noviembre de 2013, donde el Tribunal Primero de Sentencia de Tarija, indicó que está facultado para conocer audiencias cautelares referidas a la libertad de las personas y no sobre aspectos que conciernen a la actividad de la investigación, en tal sentido, no se permitió la intervención de Nilo Soruco como testigo (fs. 3 a 4).
II.2. El Auto interlocutorio 225/2013 de 26 de noviembre, dictado por la presidenta del Tribunal Primero de Sentencia de Tarija, resolvió mantener la decisión de no tomar declaración a los testigos del accionante (fs. 13 a 18).II.3. A través del Auto interlocutorio 226/2013 de la misma fecha, el referido Tribunal, resolvió que el accionante continúe con la detención domiciliaria, sin modificación alguna (fs. 5 a 6).
II.4. Mediante Auto de Vista 174/2013 de 20 de diciembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en apelación se dispuso mantener firme el Auto interlocutorio 226/2013 al no desvirtuarse los motivos para aplicar tales medidas, y no se pronunció sobre el Auto interlocutorio 225/2013, porque no admite legalmente recurso ulterior (fs. 10 y vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de la motivación de las resoluciones y a la libertad personal por no aplicar el Tribunal Primero de Sentencia del departamento de Tarija el principio pro homine en su favor, toda vez que no se le ha concedido la cesación o modificación de la detención domiciliaria impuesta anteriormente, además de no haberle permitido producir prueba testimonial con este fin.
En revisión, corresponde establecer si es evidente la vulneración de los derechos del accionante a efectos de otorgar o denegar la tutela impetrada.
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