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TCPJurisprudencia precedencial relevante

1637/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1637/2012

En esta acción de libertad, el accionante denunció que dentro del proceso social seguido en su contra el Juez demandado sin sustento legal alguno, expidió mandamiento de apremio, hasta la reincorporación de la actora a su fuente laboral; considerando lesionados el derecho a la libertad física y de l...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, el accionante denunció que dentro del proceso social seguido en su contra el Juez demandado sin sustento legal alguno, expidió mandamiento de apremio, hasta la reincorporación de la actora a su fuente laboral; considerando lesionados el derecho a la libertad física y de locomoción de su representado; pidiendo se conceda la tutela y se ordene el cese de la persecución indebida, disponiendo “se anule obrados hasta fojas. 174 inclusive, dejando expresa constancia que en este tipo de resoluciones judiciales no se puede compelir su cumplimiento bajo alternativa de apremio…” (sic). El Tribunal Constitucional Plurinacional confirmó la tutela concedida por el Tribunal de garantías

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por cuanto no es viable la expedición de un mandamiento de apremio cuando no se ha dado cumplimiento a la reincorporación de un trabajador a su fuente laboral.

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.3. "..se concluye que el apremio es procedente en caso de incumplimiento al pago de una multa impuesta, que en el caso de autos no es referida y en el supuesto de haber existido la referida multa se colige que la misma fue cancelada, puesto que ni la Resolución 72/2011 de 26 de enero ni la de 9 de diciembre hacen alusión a la misma, excluyendo la posibilidad del apremio; no obstante se advierte que el mandamiento de apremio fue librado por el Juez ahora demandado, en virtud a no haber dado cumplimiento a la orden de reincorporación al cargo de la trabajadora Evangelina Guzmán Gutiérrez a su fuente de trabajo, dentro de un proceso social en el que sólo está previsto, como se tiene dicho, el apremio por impago de multa. Conforme se tiene manifestado, dentro de un proceso social, no es posible emitir mandamiento de apremio por falta de reincorporación a la fuente laboral de un trabajador, por cuanto el Título VI del Código Procesal del Trabajo referido a procesos especiales, en cuyo contenido se encuentra legislado el art. 231 establece la posibilidad del apremio como sanción al incumplimiento de pago de multa, sin advertirse en su contenido la contemplación de apremio por la no reincorporación a la fuente laboral de un trabajador; consecuentemente no es viable la expedición de un mandamiento de apremio contra un infractor de leyes sociales, cuando éste no ha dado cumplimiento a la reincorporar de un trabajador a su fuente laboral, ni por ningún otro motivo que no fuera el establecido en la norma legal; en todo caso ante la certeza del incumplimiento del fallo o Resolución judicial, correspondía a la autoridad ahora demandada, la remisión de antecedentes al Ministerio Público.

Precedentes

PRECEDENTE IMPLÍCITO

Esta Sentencia en su Fj. III.3. dispone "No es posible emitir mandamiento de apremio por falta de reincorporación a la fuente laboral de un trabajador, por cuanto el Título VI del Código Procesal del Trabajo referido a procesos especiales, en cuyo contenido se encuentra legislado el art. 231 establece la posibilidad del apremio como sanción al incumplimiento de pago de multa, sin advertirse en su contenido la contemplación de apremio por la no reincorporación a la fuente laboral de un trabajador; consecuentemente no es viable la expedición de un mandamiento de apremio contra un infractor de leyes sociales, cuando éste no ha dado cumplimiento a la reincorporar de un trabajador a su fuente laboral, ni por ningún otro motivo que no fuera el establecido en la norma legal".

Titulacion jurisprudencial

En los procesos sociales no es posible emitir mandamiento de apremio para lograr la reincorporación de un trabajador a su fuente laboral.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1637/2012

Sucre, 1 de octubre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de libertad

Expediente: 2011-23399-47-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 02/2011 de 4 de marzo, cursante de fs. 39 a 42, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Álvaro Gustavo Ayala Rocabado en representación sin mandato de Félix Carlos Jemio Bacarreza, Liquidador del Servicio Nacional de Caminos (SNC) Residual contra Freddy Paz Valdivia, Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de marzo de 2011, cursante de fs. 8 a 10, el accionante expresa los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el Juzgado Cuarto de Trabajo y Seguridad Social, se encuentra en ejecución de Sentencia el proceso social seguido por Evangelina Guzmán Gutiérrez contra el SNC Residual.

El 21 de marzo, se pronunció la Resolución 31/2003 que declaró probada la demanda y dispuso la reincorporación de la demandante al cargo que desempeñaba al momento de su despido y el pago de haberes hasta el momento de su reincorporación; por Auto de Vista 246/2004 de 25 de octubre, se confirmó en parte el referido fallo con la modificación de la supresión del pago de haberes devengados hasta su reincorporación. Ante la interposición del recurso de casación, éste fue declarado improcedente por Auto Supremo 545, consecuentemente quedó firme y consistente el Auto de Vista antes señalado.

En ese estado de la causa, el Juez demandado incurrió en atropellos procesales, por cuanto el 9 de diciembre de 2010, dispuso la conminatoria al SNC Residual en cumplimiento de la Resolución que dispuso la reincorporación de Evangelina Guzmán Gutiérrez, dentro del tercer día de su notificación, bajo alternativa de expedirse mandamiento de apremio; así también, el 26 de enero, el Juez de la causa mediante Resolución 72/2011, dispuso se expida mandamiento de apremio en su contra, hasta la reincorporación de la demandante; posteriormente, el 17 del mismo mes ya año, solicitó el cese de las medidas coercitivas, previo traslado a la actora, la autoridad demandada ordenó seejerce el mismo.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante, denuncia como vulnerado el derecho a la libertad física y de locomoción de su representado, sin señalar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se ordene el cese de la persecución indebida, disponiendo “se anule obrados hasta fojas. 174 inclusive, dejando expresa constancia que en este tipo de resoluciones judiciales no se puede compeler su cumplimiento bajo alternativa de apremio…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de marzo de 2011, conforme consta en el acta cursante de fs. 33 a 38, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado en representación del accionante se ratificó en extenso en el contenido de la demanda.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Freddy Paz Valdivia, Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social, en su calidad de demandado, en su intervención en audiencia, señaló: a) En cumplimiento al art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la resolución sentencia dictada en el caso que origina la acción de libertad, fue ejecutoriada; b) El art. 517 de la misma norma establece que la ejecución de la sentencia no podrá suspenderse, lo que quiere decir que dicho fallo ejecutorial debía ser cumplido sin alteración alguna; c) En el caso planteado existen resoluciones ejecutoriadas, en cuya parte dispositiva se ordenó la reincorporación de la trabajadora y en caso de negativa se encontraba habilitada la vía para expedir el mandamiento de apremio por incumplimiento al fallo definitivo emergente de una causa contenciosa judicial sustanciada ante su Juzgado; y, d) Los personas que recurren señalaron que cumplirían con la reincorporación y que estaría realizando trámites para el efecto, admitiendo la existencia de fallos ejecutoriados.

I.2.3. Resolución

El Juez Tercero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/2011 de 4 de marzo, cursante de fs. 39 a 42, por la que concedió la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: 1) Debe tenerse presente la facultad de expedir mandamientos de apremio para el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas dentro de una demanda en la que se dispuso la reincorporación laboral del demandante no se tiene expresamente prevista por una ley formal, por lo mismo no correspondía al demandado disponer mandamiento de apremio contra el accionante, tomando en cuenta que procede expedir mandamiento cuando se trata de casos sobre asistencia familiar y pago de beneficios sociales, al margen de materia penal; y, 2) Si bien es cierto que debe tenerse en cuenta el cumplimiento de una resolución conforme disponen los arts. 514 y 517 del CPC en los procesos laborales, ello no implica que se amplíen las restricciones a los derechos fundamentales, sin cumplir con las condiciones de validez material y formal para la limitación de derechos, aclarando que ante el incumplimiento de una resolución, la autoridad tiene el deber de remitir antecedentes alMinisterio Público.

I.3. Consideraciones de Sala

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por cuanto no es viable la expedición de un mandamiento de apremio cuando no se ha dado cumplimiento a la reincorporación de un trabajador a su fuente laboral.

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, el accionante denunció que dentro del proceso social seguido en su contra el Juez demandado sin sustento legal alguno, expidió mandamiento de apremio, hasta la reincorporación de la actora a su fuente laboral; considerando lesionados el derecho a la libertad física y de locomoción de su representado; pidiendo se conceda la tutela y se ordene el cese de la persecución indebida, disponiendo “se anule obrados hasta fojas. 174 inclusive, dejando expresa constancia que en este tipo de resoluciones judiciales no se puede compelir su cumplimiento bajo alternativa de apremio…” (sic). El Tribunal Constitucional Plurinacional confirmó la tutela concedida por el Tribunal de garantías

Precedente

PRECEDENTE IMPLÍCITO Esta Sentencia en su Fj. III.3. dispone "No es posible emitir mandamiento de apremio por falta de reincorporación a la fuente laboral de un trabajador, por cuanto el Título VI del Código Procesal del Trabajo referido a procesos especiales, en cuyo contenido se encuentra legislado el art. 231 establece la posibilidad del apremio como sanción al incumplimiento de pago de multa, sin advertirse en su contenido la contemplación de apremio por la no reincorporación a la fuente laboral de un trabajador; consecuentemente no es viable la expedición de un mandamiento de apremio contra un infractor de leyes sociales, cuando éste no ha dado cumplimiento a la reincorporar de un trabajador a su fuente laboral, ni por ningún otro motivo que no fuera el establecido en la norma legal".

Descriptores

Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1637/2012Fuente oficial