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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1637/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1637/2013

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, ya que las denuncias realizadas por el accionante que versan sobre la autorización previa de juicio por el Colegio de Abogados para el procesamiento penal, entre otras, deben ser realizadas ante el juez que en e...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, ya que las denuncias realizadas por el accionante que versan sobre la autorización previa de juicio por el Colegio de Abogados para el procesamiento penal, entre otras, deben ser realizadas ante el juez que en el proceso penal seguido contra el accionante ejerce control jurisdiccional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 ".....Ahora bien, de acuerdo a lo sostenido por la autoridad demandada en el informe prestado en la audiencia de la presente acción, el proceso penal iniciado contra el accionante se encuentra bajo control jurisdiccional; por lo tanto, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondía al accionante acudir ante el juez cautelar que conoce la causa, denunciando los supuestos actos ilegales que han sido relatados en la presente acción, al ser dicha autoridad la encargada del control del respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales en la etapa preparatoria del proceso penal. Consecuentemente, al existir un medio idóneo, inmediato y eficaz a través del cual el accionante puede cuestionar los supuestos actos ilegales, no se activa la presente acción de libertad para ingresar al análisis del fondo de las denuncias efectuadas, pues, se reitera, se debe acudir previamente ante el juez cautelar encargado del control de la investigación, a quien, conforme a las SSCC 0181/2005-R y 0080/2010-R, entre otras, le corresponde conocer y resolver las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal. En ese entendido, el accionante tiene los mecanismos de defensa previsto en el Código de Procedimiento Penal para denunciar el supuesto procesamiento indebido y/o persecución ilegal, no siendo la acción de libertad la vía para conocer dichas denuncias, más aún cuando las mismas no se encuentran vinculadas con los derechos a la libertad física o personal, a la libertad de locomoción, a la vida o a la integridad física o personal, que son los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1637/2013

Sucre, 4 de octubre de 2013

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de libertad

Expediente: 03736-2013-08-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 26/2013 de 28 de mayo, cursante de fs. 16 a 18, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Waldifreddy Gutiérrez Charcas en representación sin mandato de Juan Carlos Revello Terrazas contra Roger Velásquez Alcázar, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de mayo de 2013, cursante de fs. 4 a 5, el representante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Fiscal de Materia demandado admitió una denuncia contra el accionante y todos los abogados que ejercieron la defensa de un “acusado” en “un juicio oral”, por la presunta comisión del delito de impedir o estorbar el ejercicio de funciones; sin embargo, quien denunció el hecho fue una persona que no es un funcionario público; y que además, hace más de seis meses, ya obtuvo una sentencia en su favor.

Conforme al art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP), “existen noventa días como plazo razonable para realizar las actuaciones Policiales” (sic); pero en esta causa, signada con el “5853/12”, ya habrían pasado más de once meses y aún continuaría en la etapa preliminar, sin que la autoridaddemanda se pronuncie sobre el rechazo de la denuncia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Estima lesionados los derechos del accionante al debido proceso, a la defensa, “a ejercer libremente una profesión”, “a no ser procesado por ejercer su función”, “a ser procesado por la víctima y de acuerdo a las normas en vigencia”; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se ordene al Fiscal de Materia, ahora demandado, el cumplimiento de las siguientes formalidades:

a) Remita inmediatamente los antecedentes de su caso al Ilustre Colegio de Abogados de La Paz; ya que, tiene “derecho a que su Colegio Profesional conozca de este indebido procesamiento” (sic);

b) Informe porqué se admitió una denuncia de una persona que no es un funcionario público;

c) Emita un requerimiento de aceptación o rechazo de denuncia; y,

d) Requiera que el querellante y/o denunciante identifique a la víctima y establezca los hechos.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de Garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad se realizó el 28 de mayo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 15, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El representante del accionante ratificó íntegramente el contenido de la acción y ampliándola refirió:

1) El accionante es un abogado, que ejerce la defensa de un ciudadano en un caso sustanciado en Achacachi y dentro de esa causa, el Ministerio Público le ha procesado indebidamente por la presunta comisión del ilícito de impedir o “estorbar” el ejercicio de funciones; tipo penal que corresponde a funcionarios públicos; sin embargo, el denunciante no es un funcionario público; quien además, ya ha obtenido una sentencia en su favor;

2) Desde la denuncia efectuada contra Juan Carlos Revollo Terrazas ya habrían pasado más de once meses, sin que el Fiscal asignado al caso se haya pronunciado sobre el rechazo; y,

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, ya que las denuncias realizadas por el accionante que versan sobre la autorización previa de juicio por el Colegio de Abogados para el procesamiento penal, entre otras, deben ser realizadas ante el juez que en el proceso penal seguido contra el accionante ejerce control jurisdiccional.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1637/2013Fuente oficial