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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1637/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1637/2014

Deniega la acción de libertad por cuanto el accionante provocó su propia indefensión dentro del proceso por asistencia familiar por cuanto no comunicó a la autoridad judicial sobre el cambio de su domicilio, lo que determinó que fuera notificado en el domicilio anterior.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por cuanto el accionante provocó su propia indefensión dentro del proceso por asistencia familiar por cuanto no comunicó a la autoridad judicial sobre el cambio de su domicilio, lo que determinó que fuera notificado en el domicilio anterior.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. En la problemática planteada, el accionante señala que el Auto de 12 de noviembre de 2013, que dispuso se expida un mandamiento de apremio en su contra, no fue debidamente notificado en su domicilio real, por lo que pide se deje sin efecto aquella diligencia; entonces la presente causa gira en torno a la citada resolución y su notificación, como generadoras de una eventual restricción de su derecho a la libertad por procesamiento indebido. En este sentido el Auto de 12 de noviembre de 2013, es una resolución emergente del incumplimiento del pago de asistencia familiar a favor de Ilda Flores Condori y de sus hijos, siendo notificado en el domicilio real que hasta ese momento constaba en actuados procesales, aspecto no rebatido por el accionante, el cual más bien sostiene de forma posterior que efectuó cambio de domicilio, el mismo no fue comunicado en su oportunidad a la autoridad demandada generando así el accionante su propia indefensión. En efecto lo sucedido en el caso de autos, es que el ahora accionante, incumplió con su obligación de informar a la autoridad jurisdiccional su cambio de domicilio, pues de acuerdo a lo manifestado por las partes procesales hasta el momento en que se notificó el Auto ahora impugnado -19 de diciembre de 2013-, Abelardo Mamani Aruquipa mantuvo el domicilio real señalado en calle 25, número 100; y recién el 20 de diciembre de 2013 a tiempo de interponer su petición de cesación de asistencia familiar, informó del cambio de domicilio. En este sentido, el Juez Cuarto de Instrucción de Familia ahora demandado, en su informe indicó que, el proceso de asistencia familiar data de varios años atrás, y se llevó adelante diversos actuados, entre ello otras liquidaciones, notificadas al ahora accionante, en su domicilio real señalado, las cuales fueron cumplidas por parte del obligado, es decir, que conoció de dichos actos procesales al ser notificado en ese lugar; y finalmente, es el propio accionante quien reconoce aquel lugar como su anterior domicilio. El accionante no alega, ni acredita a esta Sala que en algún momento antes de la emisión del Auto de 12 de noviembre de 2013, o su notificación, haya puesto en conocimiento del Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia, su cambio de domicilio, entonces se concluye y se reitera que el accionante al no haber cumplido con su obligación de informar su nuevo domicilio a la autoridad jurisdiccional, ha causado su propio estado de indefensión; en ese sentido se ha pronunciado la SCP 2359/2012 de 22 de noviembre -anteriormente citada-criterio que ha sido reiterado en la SCP 1006/2014 de 6 de junio.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1637/2014

Sucre, 21 de agosto de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 06149-2014-13-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 07/2014 de 23 de enero, cursante de fs. 24 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abelardo Mamani Aruquipa contra Freddy Roque Ramos, Juez Cuarto de Instrucción de Familia del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de enero de 2014, cursante de fs. 10 a 11 vta., el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia del departamento de La Paz, se le sigue un proceso de asistencia familiar a favor de sus dos hijos, quienes son mayores de edad; dentro del mismo, la autoridad jurisdiccional, por Auto de 12 de noviembre de 2013 y conforme al art. 436 del Código de Familia (CF), dispuso la emisión del mandamiento de apremio en su contra, hasta que cancele las pensiones adeudadas establecidas en el Auto de aprobación de liquidación, señalando expresamente que debía notificársele el Auto de apremio en su domicilio real por cédula. Sin embargo, el Oficial de Diligencias del Juzgado notificó la referida Resolución en su anterior domicilio ubicado en calle 25, número 100 de la zona Los Pinos, cuando su domicilio actual se encuentra ubicado en Avenida Illimani, número 189, urbanización Uni, de la provinciaMurillo del departamento de La Paz. Por ese motivo, la dueña del domicilio anterior devolvió la cédula, no obstante el Juez de la causa rechazó dicha devolución por decreto, señalando que no sería parte del proceso.

Bajo esos antecedentes, presentó ante el Juez, demanda de cesación de asistencia familiar, indicando su nuevo domicilio y pidiendo que se certifique el mismo a través del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP); no obstante, el 20 de enero de 2014, el Juez ahora demandado entregó el mandamiento de apremio a la madre de sus hijos, aún estando pendiente la nulidad de la diligencia de notificación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante alega que se han lesionado sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso y se ha quebrantado la seguridad jurídica, señalando al efecto el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare procedente la acción de libertad y; en consecuencia, se deje sin efecto la diligencia de notificación de 19 de diciembre de 2013, disponiéndose que se le notifique en su domicilio real vigente.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de enero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 23 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través del Poder notarial 112/2014, cursante a fs. 18 vta., concede facultades de voz y legítima representación a su abogado, quien en audiencia pública reiteró los fundamentos expuestos en el memorial de acción de libertad.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por cuanto el accionante provocó su propia indefensión dentro del proceso por asistencia familiar por cuanto no comunicó a la autoridad judicial sobre el cambio de su domicilio, lo que determinó que fuera notificado en el domicilio anterior.

Descriptores

Confirmadora
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