Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por dilación injustificada en el señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva, la autoridad demandada, al haber suspendido la audiencia y efectuado un señalamiento que de por sí obstaculiza la realización de la audiencia solicitada afectó el derecho a la libertad del accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. "En la especie, se evidencia que el representado de la accionante, solicitó por primera vez audiencia de cesación a la detención preventiva a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal y Liquidadora de Quillacollo, quien en suplencia legal, señaló día y hora para su consideración, correspondiendo a la Jueza titular, que retomó sus funciones -ahora demandada- llevar a cabo la misma; sin embargo, suspendió la audiencia de 4 de marzo de 2011, obviando su celeridad, cuando le correspondía adoptar los recaudos para su tratamiento, sin dilaciones ni demoras que afecten la celeridad y el derecho a una consideración pronta, que bien pudo decretar de oficio atendiendo la importancia y la particularidad de dicha solicitud, consolidando de modo real la aplicación del debido proceso; más aún, cuando el acto lesivo denunciado por la accionante, se originó en la falta de consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva del representado de la accionante, afectado nuevamente por otro decreto que señaló la audiencia para el 15 de marzo de 2011, -en forma posterior a la audiencia de actos conclusivos de 11 de marzo del mismo mes y año- actuación procesal que a su conclusión, establecería la pérdida de su competencia, haciendo inviable su realización y consideración el 15 de marzo de 2011, pese a haber sido definida con anterioridad. De este modo, la autoridad demandada, al haber suspendido la audiencia y efectuado un señalamiento que de por sí obstaculiza la realización de la audiencia solicitada que tiene la finalidad de examinar la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, ha afectado el derecho a la libertad y la garantía al debido proceso".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1638/2012
Sucre, 1 de octubre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar
Acción de libertad
Expediente: 2011-23396-47-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 02/2011 de 11 de marzo, cursante de fs. 36 a 38, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eufrocina Soria Vda. de Guzmán en representación sin mandato de René Rambert Guzmán Soria contra Marisol Ana García Salazar, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Liquidadora de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 11 de marzo de 2011, cursante de fs. 15 a 18 la accionante, por su representado, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de marzo de 2011, la autoridad ahora demandada, suspendió la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de su representado, por la determinación del horario continuo dispuesto por el Consejo de la Judicatura, a la misma hora “15:00 p.m.”, sin considerar siquiera la ampliación y habilitación de horas extraordinarias.
Añade que ante este proceso existen dos actuaciones procesales paralelas en curso, ante las cuales la Jueza de la causa, señaló audiencia para los actos conclusivos, el 11 de marzo del mismo año, a horas 15:00; y fijó audiencia para la cesación a la detención preventiva, para el 15 de citado mes y año, a sabiendas que, después de los actos conclusivos, perdería competencia.
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
La accionante denuncia como lesionados el derecho de su representado a la libertad y la garantía del debido proceso, sin citar precepto constitucional alguno.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela solicitada, ordenándose se restablezcan las formalidades legales, y se disponga la audiencia de cesación a la detención preventiva, que debe efectuarse de inmediato, y seaen forma previa a la audiencia conclusiva.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de marzo de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 33 a 35, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante, en audiencia se ratificó íntegramente en su memorial de acción de libertad, ampliándolo, señaló que: a) La Jueza de la causa, debió celebrar la audiencia o fijar una nueva, con un margen entre tres y cinco días como máximo, lo cual no sucedió, omitiendo aplicar la SC 0545/2010-R de 12 de julio; y, b) La Jueza demandada a sabiendas de estas actuaciones, promovió una serie de actos de hostigamiento y amenazas por parte de la madre de Rosario Mallcu Gordillo (tercera interesada).
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Marisol Ana García Salazar, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Liquidadora de Quillacollo, mediante informe escrito, cursante a fs. 32 y vta. indicó lo siguiente: 1) La audiencia de cesación a la detención preventiva fue suspendida por coincidir con el horario continuo de horas 9:00 a 15:00, dispuesto por la “Corte Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura”; y, 2) Los actos procesales deben cumplirse en días y horas hábiles, y cualquier habilitación de horario extraordinario, procedería únicamente si este hubiera sido iniciado; y, en el caso de un aprehendido.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Varinia Gonzáles Alcocer, Fiscal de Materia, en audiencia, aclara que la única suspensión de audiencia solicitada por ella, tenía por objeto el tratamiento de actos conclusivos y no así la cesación de la detención preventiva, por lo tanto, pide el rechazo de la acción de libertad, por no haber sido justificada.
I.2.4. Intervención de la tercera interesada
Rosario Mallcu Gordillo, a través de su abogado, en su condición de querellante, niega haber pedido la suspensión de audiencias y rechaza cualquier vulneración de derechos del imputado, solicitando se deniegue la tutela.
I.2.5. Resolución
El Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 02/2011 de 11 de marzo, cursante de fs. 36 a 38, declaró “procedente” la acción de libertad, y dispuso, que la Jueza demandada “...señale audiencia pública a la brevedad posible” (sic), para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva, con prioridad a cualquier actuado, en base a los siguientes fundamentos: i) La petición de la accionante por su representado, pretende restablecer formalidades legales y la celebración de la audiencia de cesación de detención preventiva, en forma previa a la audiencia conclusiva; ii) La suspensión de la audiencia, no fue determinada por causas atribuidas al imputado y no consta en acta o decreto de suspensión, sino en nota manuscrita de la Oficial de Diligencias, la que se debió resolver con prontitud, considerando el derecho restringido, de oficio, en aplicación al principio de favorabilidad al imputado; y, iii) Según la doctrina, para laprocedencia de esta acción, la amenaza a la libertad, debe ser efectiva, cierta, no conjetural, por lo que; ante la suspensión de la audiencia, debió fijar audiencia dentro del plazo máximo de cinco días, lo cual no aconteció.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la disposición transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose la Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Efectuada la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se establecen las conclusiones señaladas a continuación:
II.1. El 4 de marzo de 2011, a horas 15:00, se suspendió la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, solicitada por la accionante a nombre de su representado, en razón a que el horario continuo dispuesto por el “Consejo de la Judicatura”, coincidió con la hora fijada previamente (fs. 27 vta.).
II.2. El 9 de marzo de 2011, René Rambert Guzmán Soria, solicitó nueva audiencia de cesación a la detención preventiva, que fue señalada por la Jueza de la causa, para el 15 de marzo de 2011 a horas 10:00, mediante decreto de 10 del mismo mes y año (fs. 11 a 14).
Mostrando 41 de 81 parrafos.